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Fecha de publicación: 06/11/2026
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Prohíben el uso activo de redes de enmalle (cortina) y trasmallo en determinadas modalidades de pesca, con o sin uso de embarcación, en todo el litoral nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00395-2026-PRODUCE

Lima, 5 de noviembre de 2026

VISTOS: los Oficios Nº 1499-2025-IMARPE/PE, Nº 0228-2026-IMARPE/PE y Nº 1892-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú; el Memorando Nº 00000728-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000834-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001480-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 6 de la citada Ley dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 23 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de la Pesquería, ahora Ministerio de la Producción, autoriza y supervisa el uso adecuado de artes y aparejos de pesca, que garanticen la racional y eficiente explotación de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 33 de la Ley General de Pesca establece la zona de protección de flora y fauna en las primeras cinco millas marinas adyacentes a la costa y dispone que, entre las medidas de ordenamiento pesquero que se aplican, se prohíbe el empleo de artes, métodos y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino;

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 63.2 del artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en la zona reservada para la actividad pesquera artesanal y de menor escala, queda prohibido el uso de artes o aparejos de pesca tales como redes de arrastre de fondo, redes de cerco industriales, rastras, chinchorros mecanizados y manuales, red de encierre activada por buzos o bolichito de fondo, el traqueo o red activada por buzos, y todas aquellas que modifiquen las condiciones bioecológicas del medio marino, establecidas a través de norma expresa;

Que, el Glosario de Términos del Reglamento de la Ley General de Pesca define “Artes o aparejos de pesca pasivos” como “Utensilios o herramientas utilizados para la extracción de recursos hidrobiológicos. La captura se basa en el desplazamiento de la especie objetivo, hacia el encuentro o interacción con el arte o aparejo de pesca. Están conformadas por redes de enmalle, anzuelos y líneas, trampas o nasas, que son desplegados en el medio acuático”;

Que, conforme al numeral 14 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca constituye infracción: “Llevar a bordo o utilizar un arte de pesca, aparejo o equipo no autorizado o prohibido para la extracción de recursos hidrobiológicos o utilizar los permitidos de forma inadecuada o alterando su uso activo o pasivo según corresponda”;

Que, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a través del Oficio Nº 1499-2025-IMARPE/PE, remite el Informe técnico «ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN DE LOS SISTEMAS OPERACIONALES Y MODALIDADES DE LAS ARTES DE PESCA EN LA PROVINCIA DE CAÑETE (2024-2025)» el que, entre otros aspectos, señala: (i) «En el presente estudio se evidencia el uso de artes y modalidades de pesca no amigables, indicando que las artes de pesca como la Red de enmalle corrida y la Red de enmalle en V con rondana, siendo originalmente pasivas, se usan de manera activa alterando sus principios primigenios de operatividad y captura, atentando sobre los recursos en los hábitats vulnerables (roqueríos, zonas de rompientes y pendientes). En base a diversas experiencias técnicas realizadas por IMARPE, en el tiempo, la modalidad de pesca “Activa” de las redes de enmalle y trasmallo generan impactos en el fondo marino al ser haladas hacia la orilla producidos por el contacto de la relinga inferior o de plomos, así como, por la condición en la forma de las mallas (mallas estiradas o cerrado de mallas), capturando especímenes juveniles y especies no objetivo»; (ii) «No se evidenció actividad con redes de enmalle corridas con bidón; sin embargo, de acuerdo a sus características y operatividad, se le determina como un arte de pesca activo, en la categoría de red de tiro desde una embarcación de manera manual. Asimismo, esta modalidad representa un riesgo latente para los pescadores que la practican, pues según los antecedentes evidenciados se han producido accidentes con pérdidas humanas, así como, por la alta probabilidad de pérdida de sus artes de pesca generando pesca fantasma y contaminación en los hábitats del borde costero cañetano»; (iii) «Ante las evidencias en el estudio, actualmente, algunos pescadores con o sin conocimiento de causa, realizan sus operaciones de pesca como redes de tiro (técnicamente estarían actuando como chinchorros de playas), lo cual implica una actividad ya prohibida (Resolución Ministerial Nº 112-2009-PRODUCE), por lo que se debería contar con un instrumento jurídico más potente que cubra las nuevas modalidades de pesca. En ese sentido, IMARPE, promueve el uso de artes o modalidades de pesca pasiva, amigables y de alta selectividad como las líneas y anzuelos, que conlleven a la conservación de los recursos en el tiempo y espacio»;

Que, el IMARPE, a través del Oficio Nº 0228-2026-IMARPE/PE, remite el documento denominado: «PRECISIONES TÉCNICAS Informe Técnico “Estudio de caracterización de los sistemas operacionales y modalidades de las artes de pesca en la provincia de Cañete» el que, entre otros aspectos, señala: «El empleo de las redes de enmalle (red de enmalle corrida, red de enmalle en V con roldana y red de enmalle corrida con bidón) en ecosistemas de arrecifes, acantilados, fondos mixtos y orillas de canto rodado representa un riesgo ecológico significativo, derivado de los siguientes factores técnicos y biológicos: - El enredo de las redes en estructuras frágiles como formaciones arrecifales o salientes rocosos en acantilados provoca daños mecánicos severos al sustrato durante las maniobras de recuperación, afectando la integridad física del ecosistema. - En zonas de corrientes intensas o relieves irregulares, existe una alta probabilidad de rotura o pérdida del arte de pesca. Estas redes perdidas o abandonadas continuarán capturando y eliminando fauna marina de forma indefinida (pesca fantasma) y actuarán como una fuente persistente de contaminación por plásticos. - Al ser refugios de biodiversidad y áreas de reproducción, el uso de redes en estas zonas incrementa la captura incidental de ejemplares juveniles, así como de tortugas, mamíferos y aves marinas que utilizan los acantilados como zonas de alimentación. - La Resolución Ministerial Nº 304-2022-PRODUCE prohíbe el uso de redes de enmalle activadas por buzos para prevenir la sobreexplotación de especies de roca; sin embargo, esta modalidad persiste de manera informal. Su práctica genera una extracción importante de especies con alta demanda comercial, acelerando el agotamiento de los recursos locales»;

Que, posteriormente el IMARPE, a través del Oficio Nº 1892-2026-PRODUCE, remite el documento denominado «OPINIÓN TÉCNICA SOBRE PROPUESTA DE DESCRIPCIÓN DE MÉTODOS DE PESCA A PARTIR DEL USO ACTIVO DE LAS REDES DE ENMALLE (CORTINA) O TRASMALLO PARA REALIZAR OPERACIONES DE PESCA CON USO O SIN USO DE EMBARCACIÓN», que contiene precisiones y sugerencias sobre los métodos de pesca en las modalidades de “Red de enmalle corrida”, “Red de enmalle en V con rondana” y “Red de enmalle corrida con bidón”;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, a través del Memorando Nº 00000728-2026-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe Nº 00000159-2026-PRODUCE/DSF-PA-jmoralest, el cual señala que: (i) “Las modalidades de pesca descritas pueden generar impactos sobre los recursos hidrobiológicos y el ecosistema marino, debido al arrastre de las redes, la captura incidental de especies no objetivo y la posible pérdida o abandono de los artes de pesca, que pueden continuar capturando organismos y ocasionar el denominado efecto de pesca fantasma”; (ii) “Las modalidades de pesca analizadas alteran la condición de operatividad pasiva de las redes de enmalle (cortina) y trasmallo, convirtiéndolas en métodos de pesca activos; por lo que dichas conductas se enmarcan en el supuesto infractor previsto en el numeral 14 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca”; y (iii) “En atención al análisis técnico realizado, esta Dirección propone modificaciones al proyecto de Resolución Ministerial, precisando las modalidades y maniobras que configuran el uso activo de las redes de enmalle (cortina) y trasmallo. Estas modificaciones buscan establecer el alcance de la prohibición de manera clara y facilitar su identificación durante las labores de fiscalización (…)”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000834-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00001201-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que: (i) “El uso activo de las artes de pesca pasivas califica como infracción administrativa de acuerdo con la infracción prevista en el numeral 14 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca al alterar el principio de operatividad”; (ii) “De acuerdo con la opinión técnica del IMARPE, el empleo de las redes de enmalle en las modalidades de «red de enmalle corrida», «red de enmalle en V con roldana activo» y «red de enmalle corrida con bidón» en ecosistemas de arrecifes, acantilados, fondos mixtos y orillas de canto rodado representa un riesgo ecológico significativo”; (iii) “De acuerdo con la evaluación técnica de la DGSFS-PA, las operaciones de pesca en las modalidades de «Red de enmalle corrida», «Red de enmalle en V con rondana activo», y «Red de enmalle corrida con bidón», alteran el principio pasivo en el uso de las redes de enmalle (cortina) y trasmallo, configurándolo como un método de pesca activo”; y (iv) “El proyecto de resolución ministerial busca delimitar con la mayor precisión posible una descripción técnica de aquellas modalidades de pesca que alteran el principio de operatividad pasiva que caracteriza el uso de las redes de enmalle (cortina) y trasmallo, y que son motivo de infracción de acuerdo con el numeral 14 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001480-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prohibición del uso activo de redes de enmalle (cortina) y trasmallo en sus modalidades de “red de enmalle corrida”, “red de enmalle en V con rondana activo” y “red de enmalle corrida con bidón”

Prohibir en todo el litoral nacional los métodos de pesca a partir del uso activo de las redes de enmalle (cortina) y trasmallo, en sus modalidades de “red de enmalle corrida”, “red de enmalle en V con rondana activo” y “red de enmalle corrida con bidón”, para realizar operaciones de pesca con o sin uso de embarcación.

Artículo 2.- Descripción de los métodos de pesca prohibidos

Entiéndase por:

a) Red de enmalle corrida:

Red de enmalle de fondo (cortina) dispuesta de forma perpendicular a la línea de costa. La red es llevada por un pescador o buzo hacia mar adentro, dejando un extremo de la red atado a un cabo, y este a su vez unido a un peso (bolsa o saco de polietileno llena de arena, u otro elemento), mientras el otro extremo atado a un cordelón o cabo va hacia la orilla de la playa, que es maniobrado por el pescador tirando o jalando en función a la dirección y fuerza de la corriente, formando un semicírculo, para la captura de recursos hidrobiológicos en su recorrido por la playa. Este esfuerzo aplicado de halado y recorrido por playa lo configura como un método de pesca de fondo activo en la categoría de red de tiro y puede comprender el uso de más de un paño. No configura en esta modalidad la red de enmalle (cortina) empleada de manera pasiva.

b) Red de enmalle en V con rondana activo:

Sistema de pesca conformado por cabos dispuestas en forma de V, con un punto de sujeción en el fondo marino mediante un anclaje con rondana, por donde discurre el cabo, y dos puntos de sujeción en la playa, mediante postes, estacas u otros elementos. En uno de los lados se encuentra una red de enmalle (cortina) o trasmallo, y en el otro lado continúa el cabo, con el cual los pescadores pueden maniobrarlo para el calado o cobrado hacia la playa. Puede comprender el uso de embarcación de apoyo.

La red de enmalle en V con rondana activo es calado, cobrado o tirado desde la orilla, dejando que la red se acerque a las peñas, o tirado entre roqueríos, peñas e islotes.

c) Red de enmalle corrida con bidón:

Red de enmalle (cortina) o trasmallo unido de un lado a un bidón (u otro objeto flotante) mediante un cabo, y del otro lado, unido por un cabo o cordelón a una embarcación. La red es tendida desde la embarcación en sentido perpendicular o diagonal a la costa, con el bidón en dirección a la playa, y luego es halada o desplazada de forma paralela o diagonal a la playa antes de la rompiente de la ola, empleando dicha embarcación o una embarcación accesoria. La operación de pesca corresponde a un arte de pesca activo, en la categoría de red de tiro con embarcación, que es usado en la rompiente o fuera de esta.

Artículo 3.- De la alteración del principio de operatividad pasiva en el uso de redes de enmalle (cortina) y trasmallo en sus modalidades de “red de enmalle corrida”, “red de enmalle en V con rondana activo” y “red de enmalle corrida con bidón”

Las modalidades de pesca descritas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial constituyen métodos de pesca no autorizados al alterar de manera activa el principio de operatividad pasiva que caracteriza la operación de redes de enmalle y trasmallo para ser tendidas de manera vertical en forma de cortina en la columna de agua del medio acuático.

La utilización activa comprende el desplazamiento de la red durante la captura, independientemente de la dirección de su recorrido, del medio empleado para movilizarla o de la denominación que reciba la modalidad de pesca.

Artículo 4.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y la Dirección General de Pesca Artesanal realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que corresponda efectuar por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2572389-1