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Fecha de publicación: 06/11/2026
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Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 55 del Reglamento de la Ley N° 23536, Ley de Trabajo y Carrera de Profesionales de la Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 0019-83-PCM y su exposición de motivos

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 982-2026/MINSA

Lima, 5 de noviembre del 2026

VISTO; el Expediente N° OGGRH-OARH20260000078, que contiene la Nota Informativa N° D000041-2026-OGGRH-OARH-MINSA y el Informe N° D000016-2026-OGGRH-OARH-MINSA, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° D000026-2026-DIGEP-DIPLAN-EMP-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud y el Informe N° D000980-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, teniendo a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el numeral 4-A1 del artículo 4A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización;

Que, mediante el Informe N° D00016-2026-OGGRH-OARH-MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias, ha formulado el proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 55 del Reglamento de la Ley N° 23536, Ley de Trabajo y Carrera de Profesionales de la Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 0019-83-PCM, respecto al término de la carrera por la causal de límite de edad, el cual tiene por objeto permitir que los profesionales de la salud comprendidos en los alcances de la Ley N° 23536 puedan continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen los setenta (70) años de edad;

Que, asimismo, se señala que dicha propuesta tiene por finalidad garantizar la continuidad operativa de los servicios de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, optimizando la transición administrativa en la gestión del empleo público;

Que, mediante el Informe N° D000026-2026-DIGEP-DIPLAN-EMP-MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud, como órgano de línea dependiente del del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como realizar su seguimiento y evaluación; emite opinión favorable al proyecto de Decreto Supremo formulado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, refiere que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. De igual forma, el numeral 21.1 del artículo 21 agrega que dicha publicación se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; así como el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad;

Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento en mención, precisa que la publicación para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, en virtud a lo antes referido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 55 del Reglamento de la Ley N° 23536, Ley de Trabajo y Carrera de Profesionales de la Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 0019-83-PCM y su Exposición de Motivos;

Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias y, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 55 del Reglamento de la Ley N° 23536, Ley de Trabajo y Carrera de Profesionales de la Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 0019-83-PCM y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe, o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801, Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección General de Personal de la Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, así como, la elaboración del proyecto final del citado Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ

Ministro de Salud

2572369-1