Logo El Peruano
Fecha de publicación: 06/11/2026
Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior para participar en evento a realizarse en China

Modifican la R.M. N° 00363-2026-PRODUCE, que autoriza al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa, en el litoral del mar peruano y fuera de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00394-2026-PRODUCE

Lima, 5 de noviembre de 2026

VISTOS: Los Oficios N° 1953-2026-IMARPE/PE y N° 2099-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000835-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001477-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prevén, entre otros, que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 1953-2026-IMARPE/PE remite el “PLAN DE PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO SAMASA (Anchoa nasus) EN EL CONTEXTO DE EL NIÑO 2026-2027, BAJO UN ENFOQUE DE INVESTIGACIÓN Y MANEJO ADAPTATIVO” que tiene como objetivo: “Evaluar la distribución espacial, disponibilidad pesquera y características biológico-pesqueras del recurso samasa (Anchoa nasus) mediante una pesca exploratoria en el litoral peruano, fuera de la zona reservada a la pesca artesanal (ZRPA), en el contexto de El Niño 2026-2027, a fin de generar evidencia científica oportuna de ordenación y manejo adaptativo para su aprovechamiento sostenible como recurso de oportunidad (…)”;

Que, con Resolución Ministerial N° 00363-2026-PRODUCE, se autoriza al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) en el litoral del mar peruano y fuera de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con hasta 110 m3 de capacidad de bodega, con el objetivo general de evaluar la distribución espacial, disponibilidad pesquera y características biológico-pesqueras del citado recurso, por un periodo de hasta quince (15) días calendario;

Que, el IMARPE con Oficio N° 2099-2026-IMARPE/PE remite el “INFORME DE AVANCE DE LA PESCA EXPLORATORIA DE ANCHOVETA BLANCA O SAMASA (ANCHOA NASUS) AL 01 DE NOVIEMBRE DE 2026 24 octubre - 07 noviembre 2026” en el que informa que al 1 de noviembre del 2026 el desembarque del recurso ascendió a 2 479 toneladas, constituida principalmente por ejemplares adultos, concluyendo que la actividad puede continuar desarrollándose, brindando información acerca de la respuesta biológica durante el desarrollo de El Niño 2026-2027;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000835-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001206-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que de acuerdo a lo informado por el IMARPE a través del Oficio N° 2099-2026-IMARPE/PE, respecto del avance del desembarque del recurso samasa (Anchoa nasus) de 2 479 toneladas al 1 de noviembre de 2026 y la posibilidad de continuar la pesca exploratoria del citado recurso para continuar brindando información acerca de la respuesta biológica del mismo durante el desarrollo de El Niño 2026-2027, se considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que modifique la Resolución Ministerial N° 00363-2026-PRODUCE para ampliar la duración de la pesca exploratoria del citado recurso hasta alcanzar el límite de captura estimado por el IMARPE, manteniendo las disposiciones de seguimiento, control y vigilancia, así como las medidas de suspensión o conclusión anticipada por razones de conservación;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001477-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.2 del artículo 1 y del numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 00363-2026-PRODUCE, Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa, en el litoral del mar peruano y fuera de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala

Modificar el numeral 1.2 del artículo 1 y numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 00363-2026-PRODUCE, Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa, en el litoral del mar peruano y fuera de las 5 millas náuticas de distancia a la costa, utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Autorización de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) en el litoral del mar peruano

(…)

1.2 La pesca exploratoria se desarrolla a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de embarcaciones pesqueras al que refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, y hasta alcanzar el límite de captura del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) que estime el IMARPE para la presente actividad de investigación.

(…)”

“Artículo 5.- Seguimiento, control y vigilancia de la pesca exploratoria

(…)

5.2 Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, suspende o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o captura incidental o razones de conservación, previa evidencia científica y recomendación del IMARPE. Asimismo, la DGSFS - PA, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, concluye la presente pesca exploratoria, mediante Resolución Directoral, cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) que estime el IMARPE.”

Artículo 2.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2572355-1