Modifican la Resolución de Secretaría General N° 0161-2025-MIDAGRI-SG, sobre delegación de facultades en materia de contrataciones públicas
RESOLUCIóN DE SECRETARÍA GENERAL
N° D000125-2026-MIDAGRI-SG
Jesús María, 5 de noviembre del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se establece que la Autoridad de Gestión Administrativa que forma parte de la Alta Dirección en los Ministerios es el Secretario General;
Que, el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM, establece que el Secretario General es la Máxima Autoridad Administrativa del Ministerio;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;
Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece en el numeral 25.2 del artículo 25 que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley citada les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF y su modificatorias;
Que, por Resolución de Secretaria General N° 0161-2025-MIDAGRI-SG, modificada por las Resoluciones de Secretaria General N° 0003-2026-MIDAGRI-SG y N° D000073-2026-MIDAGRI-SG, se delegaron facultades en materia de contrataciones públicas al Director General de la Oficina General de Administración;
Que, el literal c) del numeral 69.2 del artículo 69 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que en los contratos de bienes y servicios, el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la entidad contratante;
Que, el numeral 142.1 del artículo 142 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establece que la autoridad de la gestión administrativa puede autorizar la ampliación del plazo del contrato, previa solicitud sustentada del contratista, priorizando la conservación del equilibrio económico financiero del contrato y el cumplimiento de su finalidad pública;
Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego resulta necesario modificar la Resolución de Secretaria General N° 0161-2025-MIDAGRI-SG, modificada por las Resoluciones de Secretaria General N° 0003-2026-MIDAGRI-SG y N° D000073-2026-MIDAGRI-SG;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa General de la Oficina General de Administración:
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 1 de la Resolución de Secretaria General N° 0161-2025-MIDAGRI-SG incorporando el literal r), quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Delegación de Facultades en el Director General de la Oficina General de Administración
(…)
r) Pronunciarse y/o resolver las actuaciones administrativas vinculadas con la responsabilidad del contratista por defectos o vicios ocultos y suscribir las comunicaciones, notificaciones y requerimientos formales dirigidos a los contratistas para exigir el saneamiento de vicios ocultos respecto de contrataciones derivadas de procedimientos de selección, conforme a la Ley N° 32069, su Reglamento y demás normativa aplicable.
(…)”.
Artículo 2.- Se modifica los artículos 2, 3, 4 y 5 e incorpora el artículo 6 a la Resolución de Secretaría General N° 0161-2025-MIDAGRI-SG, quedando redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Delegación de facultades en el Jefe de la Oficina de Abastecimiento
Se delega en el Jefe de la Oficina de Abastecimiento, la facultad de resolver y notificar las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos menores, de conformidad con la normativa de contratación pública vigente.
Artículo 3.- Observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución de Secretaría General comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 4.- Obligaciones de dar cuenta
El Director General de la Oficina General de Administración debe informar dentro de los cinco (5) primeros días siguientes de concluido el trimestre a la Secretaría General los actos que emita en virtud de la delegación conferida.
Artículo 5.- Plazo de las delegaciones
Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución de Secretaria General tienen vigencia durante el Año Fiscal 2026.
Artículo 6.- Notificación
Se dispone la notificación de la presente Resolución de Secretaría General al Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, así como a todos los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, apara los fines pertinentes”.
Artículo 3.- Se dispone la notificación de la presente Resolución de Secretaria General al Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, al Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, así como a todos los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Artículo 4.- Se dispone la publicación de la presente Resolución de Secretaría General en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese y publíquese
LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLA
Secretario General
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
2572334-1