Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles
Resolución Viceministerial
Nº 183-2026-MINEDU
Lima, 5 de noviembre de 2026
VISTO, los documentos que conforman el Expediente Nº DICOPRO2026-INT- 1023286; el Informe Nº 00625-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Oficio Nº 02961-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y, el Informe Nº 01540-2026-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30597, se denomina Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley, establece que la mencionada institución adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
Que, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final, de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone que la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, a que se refiere la Ley Nº 30597, constituye un pliego presupuestario; asimismo, para la implementación del artículo 29 de la Ley Universitaria, se exceptúa al MINEDU de los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de esta última;
Que, el literal B del capítulo IV.1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 158-2018- SUNEDU/CD, que aprueba la “Guía para la correcta aplicación del artículo 2 de la Ley Nº 30597, respecto de la adecuación de los estatutos y los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional Diego Quispe Tito”, establece que todo el procedimiento de selección y designación de los miembros de la comisión organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles de Huánuco se rige por las reglas y requisitos previstos en la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU (derogada mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU) o, en su defecto, por la normativa que sea emitida por el MINEDU, conforme con lo señalado en el artículo 29 de la Ley Universitaria;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, de acuerdo a los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; son funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos en el ámbito de su competencia, respectivamente;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, establece que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) tiene la función de proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación; asimismo, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del MINEDU, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene la función de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y modificatorias (en adelante, el Documento Normativo) dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo respectivamente, señalan que, en el caso del Presidente de la comisión organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de finalizada su designación; y, en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la DICOPRO del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 043-2026-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, quedando integrada por la señora GUADALUPE RAMIREZ REYES, como Presidenta; la señora CHARO JACQUELINE JAUREGUI SUELDO, como Vicepresidenta Académica; y, el señor JOSE IGNACIO LOPEZ RAMIREZ GASTON, como Vicepresidente de Investigación;
Que, con el Oficio Nº 02961-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, la DIGESU remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00625-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, por medio del cual, la DICOPRO, sustenta y propone la emisión de la resolución viceministerial que disponga: i) dar por concluidas las designaciones de los miembros de la referida Comisión Organizadora, efectuadas mediante la Resolución Viceministerial Nº 043-2026-MINEDU; y, ii) reconformar la citada Comisión Organizadora, designando al señor ROBERTO CARLOS CARDENAS VIVIANO, en el cargo de Presidente; al señor FELIX ARTURO CALDAS Y CABALLERO, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor ROLLIN MAX GUERRA HUACHO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante el Informe Nº 01540-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, conforme a lo sustentado por la DICOPRO de la DIGESU, opina que la emisión de la Resolución Viceministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 30597, Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan; la Ley Nº 30851, Ley que establece medidas para la correcta aplicación de la Ley Nº 30597; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución” y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de la señora GUADALUPE RAMIREZ REYES, en el cargo de Presidenta; de la señora CHARO JACQUELINE JAUREGUI SUELDO, en el cargo de Vicepresidenta Académica; y, del señor JOSE IGNACIO LOPEZ RAMIREZ GASTON, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, efectuadas mediante la Resolución Viceministerial Nº 043-2026-MINEDU; dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, quedando integrada por:
- ROBERTO CARLOS CARDENAS VIVIANO, en el cargo de Presidente;
- FELIX ARTURO CALDAS Y CABALLERO, en el cargo de Vicepresidente Académico; y,
- ROLLIN MAX GUERRA HUACHO, en el cargo de Vicepresidente de Investigación.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la Resolución, copia del Informe de Transferencia de Gestión; así como, se remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la Resolución, copia del informe de Entrega de Cargo, conforme a lo previsto en los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, y modificatorias, respectivamente.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Miriam Janette Ponce Vertiz
Viceministra de Gestión Pedagógica
2572317-1