Modifican la R.M. N° 000465-2024-
PRODUCE, respecto a la Lista de Bienes e incorporan listas complementarias de bienes y de servicios y contratos de construcción para la empresa BRADKEN PERU S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00393-2026-PRODUCE
Lima, 4 de noviembre de 2026
VISTOS: Las Cartas S/N presentadas el 8 de abril de 2025, el 24 de julio de 2026 y el 14 de agosto de 2026 por la empresa BRADKEN PERU S.A.C., el Oficio Nº 1768-2026-EF/13.01 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio Nº 00347-2026/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); el Memorando Nº 00001112-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 00000567-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe Nº 00001415-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), regula las disposiciones aplicables al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000.00 (cinco millones de dólares americanos) como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el IGV; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años, contada a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; asimismo, indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, Reglamento), dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial puede ser modificada a solicitud del beneficiario, para lo cual éste debe presentar ante el Sector competente la respectiva solicitud con su debida sustentación. En caso de que se solicite la inclusión de bienes, servicios o contratos de construcción se debe sustentar que estos son necesarios y se utilizan directamente en la ejecución del proyecto; así como que se encuentran comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) y Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) aprobados en los Anexos 1 y 2 del referido Reglamento;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Sector competente, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contado desde el día siguiente de la fecha de recepción, remite la solicitud presentada por el beneficiario al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, verifique e informe si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del mencionado Reglamento; asimismo, el numeral 6.3 del citado artículo precisa que, recibido el Informe del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, el Sector competente evalúa la solicitud. De no mediar observaciones, vencido dicho plazo, procede a aprobar la solicitud y emitir la Resolución Ministerial modificatoria correspondiente;
Que, el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento indica que la Resolución Ministerial es publicada por el Sector competente en el diario oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. El detalle de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se publica como anexos de la citada Resolución Ministerial; además, el numeral 6.6 del referido artículo establece que la vigencia de la nueva lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción es de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos o importados a partir de la fecha de solicitud de aprobación de la nueva lista en la que se encuentren incluidos;
Que, asimismo, el artículo 17 del Reglamento dispone que los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre la modificación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva;
Que, el numeral 8.1 de la Directiva General Nº 002-2017-PRODUCE/DM, Directiva General del Ministerio de la Producción que establece el procedimiento para la calificación del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 505-2017-PRODUCE, señala, entre otros aspectos, que en caso de que el beneficiario requiera la modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, el Ministerio de la Producción tramita la solicitud conforme al procedimiento para calificación del acogimiento al Régimen en aquellos aspectos que resulten aplicables, a efectos de emitir la Resolución Ministerial correspondiente;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000465-2024-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2024, se aprueba como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 a la empresa BRADKEN PERU S.A.C. y se aprueban los Anexos que contienen la Lista de Bienes, la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones a favor de la empresa antes indicada, para el desarrollo del proyecto denominado “Bradken Chilca”;
Que, con fecha 8 de abril de 2025, la empresa BRADKEN PERU S.A.C. solicita ante el Ministerio de la Producción, la modificación de la Resolución Ministerial Nº 000465-2024-PRODUCE, con la finalidad de ampliar la Lista de Bienes y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción; así como, eliminar ocho (8) bienes de la Lista de Bienes contenidos en el Anexo Nº I de la Resolución Ministerial en mención;
Que, a través del Oficio Nº 1768-2026-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0034-2026-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, considerando que resultan procedentes los bienes y contratos de construcción que la empresa BRADKEN PERU S.A.C. solicita incorporar en la Lista de Bienes (Anexo Nº I) y en la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo Nº II) aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 000465-2024-PRODUCE; por lo que, son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, al encontrarse comprendidas en los Anexos 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;
Que, mediante el Oficio Nº 00347-2026/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN considera que corresponde continuar con la tramitación del procedimiento de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Informe Nº 00000567-2026-
PRODUCE/DGPAR, brinda su conformidad y hace suyo el Informe Nº 00000762-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, el cual emite opinión favorable respecto de la solicitud presentada por la empresa BRADKEN PERU S.A.C. para la modificación de la Resolución Ministerial Nº 000465-2024-PRODUCE, tras verificar el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial; razón por la cual propone y sustenta la modificación de la Resolución Ministerial Nº 000465-2024-PRODUCE;
Que, los citados informes sustentan la viabilidad de aprobar la solicitud de la modificación de la Resolución Ministerial Nº 000465-2024-PRODUCE con la finalidad de eliminar ocho (8) bienes de la Lista de Bienes (Anexo Nº I); así como, ampliar la Lista de Bienes y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción, a través de la incorporación de la Lista Complementaria de Bienes (Anexo Nº I-A) y la Lista Complementaria de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo Nº II-A); correspondiendo retrotraer los efectos de la aprobación de la solicitud de modificación al 8 de abril de 2025, fecha de presentación de la solicitud de BRADKEN PERU S.A.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 00001415-2026-PRODUCE/OGAJ, considera que resulta legalmente viable modificar la Resolución Ministerial Nº 000465-2024-PRODUCE, conforme a la propuesta presentada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Lista de Bienes (Anexo Nº I) de la Resolución Ministerial Nº 000465-2024-PRODUCE
Modificar la Lista de Bienes (Anexo Nº I) aprobada por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000465-2024-PRODUCE, por la Lista de Bienes (Anexo Nº I), la cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Incorporación de Lista Complementaria de Bienes y la Lista Complementaria de Servicios y Contratos de Construcción
Incorporar la Lista Complementaria de Bienes (Anexo Nº I-A) y la Lista Complementaria de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo Nº II-A), que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a la Resolución Ministerial Nº 000465-2024-PRODUCE, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.
Artículo 3.- Efectos de la modificación
Establecer que los efectos de la modificación de la Resolución Ministerial Nº 000465-2024-PRODUCE se retrotraen al 8 de abril de 2025, fecha en la cual la empresa BRADKEN PERU S.A.C. presenta su solicitud de modificación.
Artículo 4.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial, la Lista de Bienes (Anexo Nº I), la Lista Complementaria de Bienes (Anexo Nº I-A) y la Lista Complementaria de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo Nº II-A) en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2572306-1