Disponen priorizar las labores jurisdiccionales y la continuidad del despacho judicial, garantizando las actuaciones procesales programadas y el cómputo regular de los plazos en dependencias del Poder Judicial comprendidas en el ámbito territorial del Decreto Supremo N° 020-2026-TR
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000370-2026-CE-PJ
Lima, 5 de noviembre del 2026
VISTA:
La publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo N° 020-2026-TR, de fecha 23 de octubre de 2026, mediante el cual se declaran días no laborables compensables para los servidores del sector público por la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2026-TR, se declararon días no laborables compensables para el sector público en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (11 y 12 de noviembre de 2026, de 13:00 a 24:00 horas, y 16 de noviembre de 2026); así como en los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura (13 y 14 de noviembre de 2026).
Segundo. El artículo 3 del citado decreto supremo establece que los titulares de las entidades públicas adoptan las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios indispensables para la comunidad durante los días no laborables sujetos a compensación, condición consustancial a la administración de justicia con el fin de asegurar la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso.
Tercero. Estando a ello, en el marco de la autonomía e independencia del Poder Judicial para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y de gobierno, es preciso dictar disposiciones que hagan viable el cumplimiento de los principios reconocidos en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre ellos los de celeridad y economía procesal, garantizando la atención oportuna a los justiciables frente a situaciones que pudiesen incidir en el desarrollo del despacho judicial.
Cuarto. En tal sentido, resulta prioritario garantizar la continuidad del servicio de justicia y del despacho judicial en las dependencias ubicadas dentro del ámbito territorial delimitado por el Decreto Supremo N° 020-2026-TR. Por tanto, corresponde delegar facultades a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia competentes -en el marco del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, así como a la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Gerencia General y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, a fin de que implementen las medidas de gestión y administración interna necesarias para asegurar la operatividad del servicio; debiendo asimismo establecer los mecanismos idóneos para la adhesión facultativa de jueces, juezas y del personal jurisdiccional y administrativo al régimen de días no laborables y su respectiva compensación horaria.
Quinto. El artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a emitir acuerdos y medidas idóneas para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con eficiencia y oportunidad.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1229-2026 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la priorización de las labores jurisdiccionales y la continuidad del despacho judicial en las dependencias del Poder Judicial comprendidas en el ámbito territorial del Decreto Supremo N° 020-2026-TR, garantizándose la realización de las actuaciones procesales programadas y el cómputo regular de los plazos.
Artículo Segundo.- Delegar facultades a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, a la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, cuyas sedes o dependencias se ubiquen dentro del ámbito territorial comprendido en el Decreto Supremo N° 020-2026-TR, para adoptar las medidas de gestión y administración interna necesarias para garantizar la continuidad del servicio de justicia y el despacho judicial; así como para disponer los mecanismos pertinentes para la adhesión facultativa de los jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo al régimen de días no laborables compensables, estableciendo el cronograma de compensación horaria respectivo.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia comprendidas, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2572275-1