Logo El Peruano
Fecha de publicación: 06/11/2026
Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior para participar en evento a realizarse en China

Autorizan Transferencia Financiera del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” a favor de la Universidad Nacional de Piura y la Universidad Nacional del Altiplano

RESOLUCIóN ministerial

N° 350-2026-TR

Lima, 4 de noviembre de 2026

VISTOS: el Oficio N° 000721-2026-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; el Memorándum N° 001354-2026-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 001393-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación N° 001169-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2020-TR, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, pasando a denominarse Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente;

Que, la citada norma establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” tiene por objeto fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo productivo y certificación de las competencias laborales, que responda a la demanda laboral;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2020-TR, establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” ejerce las siguientes funciones: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certificación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para los beneficiarios; d) Ejecutar acciones de acercamiento empresarial focalizado y acompañamiento especializado a los beneficiarios del Programa, orientadas a su inserción en el mercado laboral; e) Supervisar, monitorear y evaluar los resultados del programa en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 095-2024-TR, y sus modificatorias, dispone que el citado Programa tiene por finalidad fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral;

Que, el artículo 4 del acotado Manual, señala que el Programa tiene entre sus funciones generales: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certificación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para las y los beneficiarios (…)”;

Que, el literal e) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, señala que, la Dirección Ejecutiva tiene, entre otras funciones, celebrar convenios con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 00029-2026-MTPE/3/24.2, se aprueba la actualización del Protocolo N° 001-2025-MTPE/PNEJP/UTO “Protocolo para la selección de modalidad de prestación de servicio y selección de entidades de capacitación y centros de certificación de competencias laborales”, aprobado por Resolución Directoral N° 000024-2025-MTPE/3/24.2, el cual se constituye en un documento que regula el procedimiento para la selección de la modalidad de prestación del servicio y selección de entidades de capacitación y Centros de Certificación de Competencias Laborales; y tiene por finalidad estandarizar los criterios de evaluación, optimizar el uso de los recursos públicos, y, garantizar la calidad de la prestación de los servicios de capacitación y/o certificación de competencias laborales en beneficio de la población objetivo y cumplimiento de la meta física institucional del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”;

Que, el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales el Programa Nacional de Empleo Jóvenes Productivos suscriba convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los servicios de: capacitación laboral, certificación de competencias laborales, y capacitación y asistencia técnica para el autoempleo productivo; estableciendo el numeral 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con fecha 23 de octubre de 2026, el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscribió el Convenio N° 006-2026-MTPE/PNEJP, Convenio de Colaboración Interinstitucional con la Universidad Nacional de Piura, con la finalidad de consolidar una alianza estratégica entre las partes orientado a promover la mejora de la empleabilidad y coadyuvar en el acceso al empleo decente de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, mediante la ejecución del Servicio de Capacitación Laboral, poniendo a disposición las capacidades académicas y operativas de la Universidad de Piura para contribuir al fortalecimiento de las habilidades y competencias de la población beneficiaria en las zonas de influencia determinadas por el Programa; dicho servicio será desarrollado en las regiones Arequipa, Cajamarca, Lima, Junín, Lambayeque y Piura;

Que, con fecha 26 de octubre de 2026, el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscribió el Convenio N° 007-2026-MTPE/PNEJP, Convenio de Colaboración Interinstitucional con la Universidad Nacional del Altiplano, con la finalidad de consolidar una alianza estratégica entre las partes para promover la mejora de la empleabilidad y coadyuvar en el acceso al empleo decente de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, mediante la ejecución del Servicio de Capacitación Laboral, poniendo a disposición las capacidades académicas y operativas de la Universidad del Altiplano para contribuir al fortalecimiento de la habilidades y competencias de la población beneficiaria en las zonas de influencia determinadas por el Programa; dicho servicio será desarrollado en las regiones de La Libertad, Cusco y Lima;

Que, mediante Oficio N° 000721-2026-MTPE/3/24.2, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la Única Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Piura y la Universidad Nacional del Altiplano en el marco de los Convenios de Colaboración Interinstitucional N° 006-2026-MTPE/PNEJP y N° 007-2026-MTPE/PNEJP, respectivamente, por el monto total ascendente a S/ 1 098 070,00 (UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y 00/100 SOLES) equivalente al 100% del monto total establecido en los citados convenios, para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia;

Que, mediante Memorándum N° 001393-2026-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 000679-2026-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria y consolida, además, la opinión de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, emitida mediante Informe N° 000778-2026-MTPE/4/9.1;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Elevación N° 001169-2026-MTPE/4/8 hace suyo el Informe N° 000120-2026-MTPE/4/8-IGF que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera

Autorizar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, hasta por la suma de S/ 1 098 070,00 (UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y 00/100 SOLES), que corresponde al 100% del monto total del financiamiento previsto en los Convenios de Colaboración Interinstitucional N° 006-2026-MTPE/PNEJP por S/ 693 530,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) y N° 007-2026-MTPE/PNEJP por S/ 404 540,00 (CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES); en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional de Piura y la Universidad Nacional del Altiplano, respectivamente, conforme a los montos, condiciones y demás disposiciones establecidas en los convenios antes señalados y al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2026 del Pliego 012: M. de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, Categoría Presupuestal: “0116. Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral-PROEMPLEO”, Producto: “3000576. Personas con competencias laborales para el empleo dependiente formal en ocupaciones básicas”, Actividad: “5006246. Fortalecimiento de capacidades laborales para la empleabilidad de la población en edad de trabajar”, Finalidad: “0258430. Fortalecimiento de capacidades laborales para la empleabilidad de la población en edad de trabajar”, Categoría Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos públicos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Seguimiento

Disponer que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la Entidad de Capacitación, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente.

Artículo 5.- Publicación

Disponer que la presente resolución y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOORE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2572228-1