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Fecha de publicación: 06/11/2026
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Autorizan segunda Transferencia Financiera del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de la Universidad Nacional del Altiplano

RESOLUCIÓN ministerial

N° 349-2026-TR

Lima, 4 de noviembre de 2026

VISTOS: el Oficio N° 000718-2026-MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”; el Memorándum N° 001329-2026-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Memorándum N° 001382-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 000219-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2020-TR, se aprueba la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, pasando a denominarse Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente;

Que, la citada norma establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” tiene por objeto fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo productivo mediante la capacitación y certificación de las competencias laborales, que responda a la demanda laboral;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2020-TR establece que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” ejerce las siguientes funciones: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certificación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para los beneficiarios; d) Ejecutar acciones de acercamiento empresarial focalizado y acompañamiento especializado a los beneficiarios del Programa, orientadas a su inserción en el mercado laboral; e) Supervisar, monitorear y evaluar los resultados del programa en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 095-2024-TR, modificado mediante Resolución Ministerial N° 010-2025-TR, dispone que el citado Programa tiene por finalidad fortalecer y mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral;

Que, el artículo 4 del acotado Manual señala que el Programa tiene entre sus funciones generales: “a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral; b) Desarrollar acciones para la certificación de las competencias laborales; c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo productivo a través de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento para las y los beneficiarios (…)”;

Que, el literal e) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” señala que la Dirección Ejecutiva tiene, entre otras funciones, celebrar convenios con entidades públicas nacionales o extranjeras, así como con personas naturales o jurídicas;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 000029-2026-MTPE/3/24.2, se aprueba la actualización del Protocolo N° 0001-2025-MTPE/PNEJP/UTO, “Protocolo para la selección de modalidad de prestación del servicio y selección de entidades de capacitación y centros de certificación de competencias laborales”, aprobado por Resolución Directoral N° 000024-2025-MTPE/3/24.2, el cual se constituye en un documento que regula el procedimiento para la selección de la modalidad de prestación del servicio y selección de entidades de capacitación y centros de Certificación de Competencias Laborales; y tiene por finalidad estandarizar los criterios de evaluación, optimizar el uso de los recursos públicos y garantizar la calidad y oportunidad de la prestación de los servicios de capacitación y/o certificación de competencias laborales en beneficio de la población objetivo y cumplimiento de la meta física institucional del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”;

Que, el literal r) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscriba convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los servicios de: capacitación laboral, certificación de competencias laborales, y capacitación y asistencia técnica para el autoempleo productivo; estableciendo el numeral 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, con fecha 10 de agosto de 2026, el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” suscribió el Convenio N° 005-2026-MTPE/PNEJP, Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el citado Programa y la Universidad Nacional del Altiplano Puno, con la finalidad de consolidar una alianza estratégica entre las partes para promover la mejora de la empleabilidad y la generación de ingresos sostenibles en personas de 15 años a más, con énfasis en la población juvenil en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad sociolaboral, mediante la ejecución del Servicio de Capacitación y Asistencia Técnica para el Autoempleo Productivo, poniendo a disposición las capacidades académicas y operativas de la Universidad Nacional del Altiplano Puno para fortalecer el ecosistema emprendedor en la zona de influencia designada por el Programa; dicho servicio, conforme al citado convenio, se desarrollará en las regiones de Ayacucho, Apurímac, Huancavelica y Junín;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 255-2026-TR, de fecha 24 de agosto de 2026, se autorizó la primera Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, hasta por la suma de S/ 175 552,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), que corresponde al 80% del monto total del financiamiento del Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 005-2026-MTPE/PNEJP, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional del Altiplano;

Que, mediante Oficio N° 000718-2026-MTPE/3/24.2, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la segunda Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional del Altiplano, en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 005-2026-MTPE/PNEJP, por el monto ascendente a S/ 43 888,00 (CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), equivalente al 20% del monto total del citado convenio; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia;

Que, mediante Memorándum N° 001382-2026-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el Informe N° 000670-2026-MTPE/4/9.2, emitido por su Oficina de Presupuesto, el cual contiene la opinión favorable en materia presupuestaria y consolida, además, la opinión de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, emitida mediante Informe N° 000772-2026-MTPE/4/9.1;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe N° 000219-2026-MTPE/4/8, emite opinión legal favorable sobre la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, la Resolución Ministerial N° 194-2024-TR, que actualiza el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera

Autorizar la segunda Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, hasta por la suma de S/ 43 888,00 (CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), que corresponde al 20% del monto total del financiamiento del Convenio de Colaboración Interinstitucional N° 005-2026-MTPE/PNEJP, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional del Altiplano, con quien se ha suscrito el citado Convenio de Colaboración Interinstitucional, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2026 del Pliego 012: M. de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, Categoría Presupuestal: 0116. Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral - PROEMPLEO, Producto: 3000861. Personas con Competencias para el Autoempleo, Actividad: 5006207. Fortalecimiento de Capacidades y Asistencia Técnica para el Autoempleo, Categoría Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos públicos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Seguimiento

Disponer que el Programa Nacional de Empleo “Jóvenes Productivos” realice la supervisión, seguimiento, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la Entidad de Capacitación, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente.

Artículo 5.- Publicación

Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOORE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2572224-1