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Fecha de publicación: 06/11/2026
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Aprueban el Reglamento General de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTóNOMA

DEL DISTRITO DE SAN MARCOS

Resolución de Comisión Organizadora

N° 048-2026/UNADISAM-CO

San Marcos, 28 de agosto de 2026

VISTO:

El informe N° 01-2026-UNADISAM/P/JDLD, de fecha 21 de agosto de 2026, el Memorándum N° 00297-2026/UNADISAM-PCO, de fecha 24 de agosto de 2026, el Informe Técnico N° 000014-2026/UNADISAM-OPP, de fecha 25 de agosto de 2026, el Memorándum N° 00303-2026/UNADISAM-PCO, el Informe Legal N° 035-2026-UNADISAM/OAJ, el Acta de Sesión Ordinaria N° 027-2026, de fecha 27 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al 4to párrafo del artículo 18° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, así como con el Artículo 9° del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, el Estado reconoce la autonomía Universitaria en su régimen normativo, de gobierno, académico, investigación, administrativo y económico;

Que, el artículo 29º de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, establece que: “La comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno, de acuerdo a la citada Ley”;

Que, el numeral 5.2 de la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio de 2021, modificado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, la Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU, y Resolución Viceministerial N° 0077-2025-MINEDU, establece que, la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como, la conducción y dirección de la universidad hasta la constitución de los órganos de gobierno;

Que, el Sr. Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, es el personero y representante legal de la Universidad conforme a lo dispuesto por la Ley Universitaria N° 30220, tiene a su cargo y dedicación exclusiva la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos;

Que, mediante Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, se faculta a las entidades, regular sus procesos para la obtención de mayores niveles de eficiencia a fin de brindar una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 006-2026-JUS, prescribe que: “Los actos de administración interna de las entidades destinados a hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan”; conforme a este dispositivo legal, la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos posee la facultad de aprobar, modificar o derogar sus normas internas que garantizan el buen funcionamiento de sus actividades institucionales;

Que, de igual forma, mediante literal 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, referente al Principio de Legalidad, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;

Que, mediante numeral 62.3 del artículo 62 del mismo cuerpo normativo señala: “Cada entidad es competente para realizar tareas en materias necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos”;

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 006-2026/UNADISAM, se aprueba el plan de trabajo para la elaboración del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2026-2030 de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, y, producto de ello, se estableció la matriz de planificación de actividades, consignándose dentro de ellas, la elaboración del Reglamento General de esta casa de estudios, estableciéndose como autoridad responsable al Presidente de la Comisión Organizadora;

Que, mediante Informe N° 01-2026/UNADISAM/P/JDLD, de fecha 21 de agosto de 2026, el Especialista Legal formula la propuesta del Reglamento General para esta casa de estudios, concluyendo y recomendando lo siguiente:

“La presente propuesta de Reglamento General de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, se elaboró sujetándose estrictamente a lo señalado en la Ley Universitaria - Ley N° 30220, normativa interna de la entidad, así como también, considerando los factores de adecuación progresiva, desde el aspecto administrativo, académico, de investigación y social.

Se recomienda su aprobación mediante resolución de Comisión Organizadora, empero, se deberá requerir los informes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como, de la Oficina de Asesoría Legal, quienes determinarán su viabilidad y procedibilidad”.

Que, mediante Informe N° 000014-2026/UNADISAM-OPP, de fecha 25 de agosto de 2026, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respecto de la propuesta de Reglamento General, concluye lo siguiente:

“[...] 4.8. Por lo expuesto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro del ámbito de sus competencias en materia de planeamiento, organización y modernización de la gestión institucional, EMITE OPINIÓN FAVORABLE AL PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DEL DISTRITO DE SAN MARCOS UNADISAM, recomendando continuar con el procedimiento para su aprobación, previa revisión final de concordancia organizacional señalada en el presente informe y la correspondiente evaluación de la Oficina de Asesoría Jurídica”.

Que, mediante Informe Legal N° 035-2026-UNADISAM/OAJ, de fecha 26 de agosto de 2026, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto del proyecto del Reglamento General, concluye lo siguiente:

“[...] 6.3. Concluido el proceso de saneamiento técnico, el documento se encuentra en condiciones óptimas para su elevación y posterior aprobación mediante Resolución de Comisión Organizadora”.

Que, el pleno de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, en sesión ordinaria N° 027-2026, de fecha 27 de agosto de 2026, emite el acuerdo N° 027-2026, a través del cual acuerda, por unanimidad; APROBAR el Reglamento General de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, el mismo que forma parte integrante del presente;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 18°, de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 30220 - Ley Universitaria: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificada con Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, la Resolución Viceministerial N° 053-2023-MINEDU, y Resolución Viceministerial N° 077-2025-MINEDU, el Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, y; conforme a las atribuciones conferidas mediante Resolución Viceministerial N° 135-2026-MINEDU, de fecha 16 de julio de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento General de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al SECRETARIO GENERAL efectuar las acciones que correspondan con relación a la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución, en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional Autónoma del Distrito de San Marcos y en el portal web institucional (www.unadisam.edu.pe).

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a las unidades orgánicas de la Universidad, para conocimiento, fines y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

JORGE LÁZARO FRANCO MEDINA

Presidente de la Comisión Organizadora - UNADISAM

JAVIER HUGO ASCUÑA CHAVERA

Secretario General (e) - UNADISAM

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