Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3503-2026-MP-FN
Lima, 5 de noviembre de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 003239-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 5 de octubre de 2026, e informe Nº 0006-2026-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 9 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lurín.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Andreina Nesmy Magany Chambi, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lurín; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0006-2026-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 9 de octubre de 2026.
Es de precisar que la plaza que ocupará el personal fiscal según lo detallado en el precitado párrafo, es de carácter transitorio.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Andreina Nesmy Magany Chambi, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lurín.
Artículo Segundo.- Precisar que la plaza señalada en el artículo primero, tiene la condición de transitoria.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Andreina Nesmy Magany Chambi.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2572213-6