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Fecha de publicación: 06/11/2026
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Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 3500-2026-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 003724-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 14 de agosto de 2026, el oficio Nº 003802-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 21 de agosto de 2026, el informe Nº 000007-2026-MP-FN-FPPC-CAMPOVERDE, de fecha 30 de julio de 2026, el informe Nº 003-2026-MP-FN-ED-SC, de fecha 04 de agosto de 2026, el informe Nº 001-2026-MP-FN-LDR/OGINDICADORES, de fecha 07 de julio de 2026, el oficio Nº 303-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC UCAYALI, de fecha 03 de agosto de 2026, el oficio Nº 005073-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 23 de octubre de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 03249-2026-202000500, de fecha 28 de octubre de 2026, y el informe Nº 000022-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 29 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1819-2023-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2023, se nombró al abogado James Teobaldo Zelada Llanos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante los oficios Nºs 003724, 003802 y 005073-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fechas 14 y 21 de agosto y 23 de octubre de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali pone en conocimiento el presunto desempeño funcional deficiente del abogado James Teobaldo Zelada Llanos, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca; ello en razón a lo informado por los fiscales adjuntos provinciales que integraron el Equipo de Descarga del referido despacho, a través de los informes Nºs. 000007-2026-MP-FN-FPPC-CAMPOVERDE, de fecha 30 de julio de 2026, y 003-2026-MP-FN-ED-SC, de fecha 04 de agosto de 2026, así como los hallazgos advertidos durante la visita inopinada realizada por la citada Presidencia el 03 de julio de 2026, en el que se habría advertido inicialmente la existencia de quinientas cinco (505) carpetas fiscales pendientes de atención, cantidad que posteriormente se precisó en cuatrocientas ochenta y tres (483) carpetas fiscales de los años 2019 al 2026, en las que se habrían identificado plazos procesales vencidos, falta de impulso y ausencia de actuaciones posteriores a la formalización de determinadas investigaciones; asimismo, que ciento ochenta y siete (187) de dichas carpetas ya contaban con proyectos de disposiciones y requerimientos elaborados por los equipos de apoyo durante los años 2024 y 2025, los cuales no habían sido oportunamente revisados ni suscritos por el fiscal en cuestión, permaneciendo sin el trámite correspondiente e integrándose como carga pendiente; a ello se suma la entrega de otras cuarenta y seis (46) carpetas no comprendidas en el inventario de la visita aludida, siete (7) de las cuales contaban con proyectos de requerimiento de acusación elaborados en el año 2024 que no obraban en los respectivos expedientes, además, de la existencia de otras sesenta (60) carpetas que -conforme a lo consignado en los documentos que sustentan la solicitud- se encontraban en distintos ambientes del despacho; por lo que, dicha situación habría ocasionado la reiteración de labores de evaluación y de nuevos pronunciamientos respecto de casos que ya habían sido objeto de apoyo institucional por parte del Equipo de Descarga antes señalado, advirtiéndose, que en determinados casos se produjo la prescripción de la acción penal debido a la falta de atención oportuna. En esa línea, de acuerdo al informe Nº 001-2026-MP-FN-LDR/OGINDICADORES, de fecha 07 de julio de 2026, el Área de Gestión e Indicadores del Distrito Fiscal de Ucayali, reportó dificultades en el uso del Sistema de Gestión Fiscal (SGF) por parte del fiscal provincial provisional, en el cual optó por registrar la carga procesal en un archivo Excel; no obstante, la mencionada Presidencia determinó que dicha herramienta omitía datos esenciales (fechas de ingreso, resoluciones y cargos de notificación), imposibilitando el seguimiento integral de los casos y el control de sus respectivos plazos; por tales razones, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali solicita la conclusión del abogado James Teobaldo Zelada Llanos en el cargo y despacho antes descritos.

Adicionalmente, mediante el oficio Nº 303-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC UCAYALI, de fecha 03 de agosto de 2026, la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Ucayali, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00120-2026-3011010000, de fecha 03 de agosto de 2026, correspondiente al abogado James Teobaldo Zelada Llanos; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 03249-2026-202000500, actualizado con información al 28 de octubre de 2026 y emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra dieciocho (18) quejas, de la cuales tres (3) se encuentran concluidas; y, quince (15) en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado James Teobaldo Zelada Llanos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenido en el informe Nº 000022-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 29 de octubre de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado James Teobaldo Zelada Llanos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1819-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 25 de julio de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado James Teobaldo Zelada Llanos que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2572213-3