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Fecha de publicación: 06/11/2026
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Dan por concluido el nombramiento de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 3499-2026-MP-FN

Lima, 5 de noviembre de 2026

VISTOS:

El informe Nº 000012-2026-MP-FN-PJFS
LALIBERTAD, de fecha 24 de julio de 2026; los oficios Nºs. 003344 y 003386-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fechas 26 y 30 de octubre de 2026, respectivamente; los oficios Nºs. 2629 y 2632-2025-MP-DFPMC-PATAZ, de fechas 11 y 15 de septiembre de 2025, respectivamente; el oficio Nº 2633-2025-MP-DFPMC-PATAZ-EHVC, de 12 de septiembre de 2025; los oficios Nºs. 008 y 013-2026-MP-FPMC-PATAZ-COORD, de fechas 20 y 22 de enero de 2026, respectivamente; el oficio Nº 071-2026-MP-DFPMC-PATAZ, de 25 de febrero de 2026; el oficio Nº 184-2026-MP-FPMC-PATAZ-EHVC-COORD, del 22 de abril de 2026; el informe Nº 23-2025/EHVC, de fecha 4 de diciembre de 2025; el reporte de quejas y denuncias Nº 03237-2026-202000500, de fecha 27 de octubre de 2026 y el informe Nº 0114-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 3 de noviembre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1586-2025-MP-FN, de fecha 2 de junio de 2025, se nombró al abogado Limber Pascual Mallqui Acosta, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante informe Nº 000012-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD y oficios Nºs. 003344 y 003386-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fechas 24 de julio, 26 y 30 de octubre de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, hace de conocimiento, entre otros, las actuaciones cuestionables y el presunto desempeño funcional deficiente del abogado Limber Pascual Mallqui Acosta, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designado en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz, ello en razón a las diversas incidencias comunicadas por el fiscal provincial coordinador de la mencionada fiscalía corporativa, entre las cuales informa que el fiscal en cuestión se habría ausentado tras su desplazamiento a otra ciudad sin previa comunicación al referido coordinador ni a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, lo cual conllevó a la frustración de diligencias programadas, entre ellas, la toma de declaración al alcalde provincial de Pataz y la inspección de predio en Barrio Alto - Tayabamba en la que se citó a un aproximado de 50 personas pertenecientes a la comunidad La Victoria; así también, el haber dispuesto la reasignación de una investigación a otro personal fiscal omitiendo la autorización del coordinador para tal efecto; de igual forma, el no haber solicitado la prolongación de prisión preventiva dentro del plazo de ley o formulado acusación a tiempo, de un imputado por el delito de homicidio, de quien el Poder Judicial ordenó su libertad procesal; el portar arma de fuego y municiones sin registrar licencia vigente, ello en razón a lo informado por la Jefatura Zonal de la SUCAMEC - La Libertad; situaciones que fueron informadas por el referido coordinador a través de los oficios Nºs. 2629 y 2632-2025-MP-DFPMC-PATAZ, de fechas 11 y 15 de septiembre de 2025, respectivamente; 2633-2025-MP-DFPMC-PATAZ-EHVC, de 12 de septiembre de 2025; 008 y 013-2026-MP-FPMC-PATAZ-COORD, de fechas 20 y 22 de enero de 2026, respectivamente; 071-2026-MP-DFPMC-PATAZ, de 25 de febrero de 2026; 184-2026-MP-FPMC-PATAZ-EHVC-COORD, del 22 de abril de 2026; y, el informe Nº 23-2025/EHVC, de fecha 4 de diciembre de 2025; así también, se tiene lo comunicado por la Fiscalía Superior Mixta de Sánchez Carrión a través del informe Nº 02-2026-FSMDSC, de fecha 11 de marzo de 2026, en el que se da cuenta que el fiscal en cuestión habría excedido los plazos procesales establecidos en el Código Procesal Penal, al no haber emitido pronunciamiento desde marzo de 2024 en una carpeta fiscal a su cargo; situaciones que fueron comunicadas a la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de La Libertad. Asimismo, la mencionada Presidencia informa sobre la imposición de la medida cautelar de apartamiento preventivo en el ejercicio de la función al abogado Limber Pascual Mallqui Acosta por el plazo de seis (6) meses, quedando impedido de ejercer las atribuciones propias de la condición de Fiscal durante dicho periodo; por tales razones, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad manifiesta que la actuación del fiscal habría sido negligente al haber infringido la normativa interna y el reglamento del modelo corporativo del Ministerio Público vulnerando el principio de jerarquía y subordinación administrativa, no cumpliendo con el deber de defender la legalidad, la persecución objetiva del delito y el control de plazos, así como no conservar una conducta intachable; en tal sentido, solicita la conclusión del abogado Limber Pascual Mallqui Acosta, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz.

Adicionalmente, mediante oficio Nº 003344-2026-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, de fecha 26 de octubre de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00217-2026-2311010000, de fecha 24 de octubre de 2026, emitido por la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de La Libertad, correspondiente al abogado Limber Pascual Mallqui Acosta; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 03237-2026-202000500, actualizado con información al 27 de octubre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra veintitrés (23) quejas, de las cuales seis (6) se encuentran concluidas, sin imposición de sanción; y, diecisiete (17), en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y, en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Limber Pascual Mallqui Acosta, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0114-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 3 de noviembre de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Limber Pascual Mallqui Acosta, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pataz; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 1586-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 2 de junio de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Limber Pascual Mallqui Acosta, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2572213-2