Dan por concluidos nombramientos de fiscales provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Ayacucho
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3498-2026-MP-FN
Lima, 5 de noviembre de 2026
VISTOS:
El informe Nº 000212-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 20 de octubre de 2026; el informe Nº 000001-2026-MP-FN-MMY-CN-FEMA, de fecha 14 de octubre de 2026; el informe Nº 176-A-2025-DIRNIC PNP/DIRINCRI-DIVINCCO-DEPINCCO2-S1, de fecha 16 de octubre de 2025; los reportes de quejas y denuncias Nºs. 03218 y 03219-2026-202000500, ambos de fecha 26 de octubre de 2026 y el informe Nº 0111-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 27 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2670-2016-MP-FN, de fecha 6 de junio de 2016, se nombró al abogado Aquiles Fernando Padilla Maguiña, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Puquio, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2514-2023-MP-FN, de fecha 29 de septiembre de 2023, se nombró al abogado José Rolando Pineda Espino, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Puquio, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante el informe Nº 000212-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 20 de octubre de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, hace de conocimiento sobre la situación que vendría atravesando la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Puquio, ello en virtud a lo expuesto por la fiscal adjunta superior de la referida Coordinación Nacional en el informe Nº 000001-2026-MP-FN-MMY-CN-FEMA, de fecha 14 de octubre de 2026, quien da cuenta de lo manifestado por la Dirección de Investigación Criminal - División de Investigación Contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional del Perú, a través del informe Nº 176-A-2025-DIRNIC PNP/DIRINCRI-DIVINCCO-DEPINCCO2-S1, de fecha 16 de octubre de 2025, en el que se describen presuntos actos que afectarían la investidura fiscal pues estaría involucrado el personal fiscal que conforma la referida fiscalía especializada, siendo estos los abogados Aquiles Fernando Padilla Maguiña, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y José Rolando Pineda Espino, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, ambos designados en dicha fiscalía, quienes presuntamente estarían coadyuvando con los fines de una presunta organización criminal, pues aprovechando sus cargos habrían estado coordinando y participando en operativos en la zona de Chilcayoc - Ayacucho, interviniendo camiones tipo volquete cuyos conductores se estarían negando a realizar el pago ilícito exigido por la organización, siendo además trasladados dichos fiscales en vehículos registrados a nombre del presunto líder de la citada organización; asimismo, la mencionada Coordinación Nacional manifiesta que de la información brindada por la Policía Nacional del Perú se habría identificado denuncias formuladas por la presunta organización criminal contra quienes se oponían a entregar dicho pago bajo el argumento de extracción irregular de mineral en la zona “Julia Segunda” los cuales eran derivados a la citada fiscalía provincial, encontrándose así a cargo de los fiscales antes mencionados; hechos que ya estarían siendo investigados en la dependencia fiscal especializada contra la criminalidad organizada competente. En tal sentido, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental manifiesta que la hipotética vinculación de los citados fiscales con la presunta organización criminal comprometería la confianza pública en la imparcialidad, objetividad, independencia y rectitud con que debe ejercerse la función fiscal, pues no es aceptable percibir que quienes conducen la persecución del delito se vean involucrados con quienes los cometen; por lo que, solicita la conclusión de los abogados Aquiles Fernando Padilla Maguiña, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y José Rolando Pineda Espino, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designados ambos en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Puquio.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 03218-2026-202000500, de fecha 26 de octubre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el abogado Aquiles Fernando Padilla Maguiña registra cuatro (4) denuncias y cuarenta (40) quejas, de las cuales treinta y cinco (35) se encuentran concluidas, con una (1) sanción de amonestación impuesta; y, nueve (9), en trámite. Así también, del reporte de quejas y denuncias Nº 03219-2026-202000500, de fecha 26 de octubre de 2026, emitido por la referida Autoridad Nacional se advierte que el abogado José Rolando Pineda Espino registra ocho (8) quejas, de las cuales una (1) se encuentra concluida y siete (7) en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir los nombramientos de los abogados Aquiles Fernando Padilla Maguiña, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y José Rolando Pineda Espino, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, así como sus designaciones en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Puquio; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0111-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 27 de octubre de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Aquiles Fernando Padilla Maguiña, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Puquio, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2670-2016-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 6 de junio de 2016 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Rolando Pineda Espino, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Puquio, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2514-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 29 de septiembre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a los abogados Aquiles Fernando Padilla Maguiña y José Rolando Pineda Espino que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2572213-1