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Fecha de publicación: 06/11/2026
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Precisan resolución que debe tomarse como referencia para efectos del cómputo de antigüedad y aprueban el Cronograma Reprogramado de Actividades del Proceso de Valoración de Méritos de Jueces y Juezas Titulares correspondiente al año 2025

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000365-2026-CE-PJ

Lima, 4 de noviembre del 2026

VISTO:

El Informe N° 000011-2026-CR-CNMA-CE-PJ cursado por el Consejero Responsable de la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 000045-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó los “Lineamientos para el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces y Juezas Titulares del Poder Judicial”, documento normativo que establece los criterios y procedimientos aplicables para la elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los magistrados titulares a nivel nacional.

Segundo. A través del Informe N° 000028-2026-
ETCMA-SRL-GRH-GG-PJ, la Responsable del Equipo de Trabajo de Organización de Cuadro de Mérito y Antigüedad se dirigió a la Subgerencia de Registros Laborales advirtiendo la necesidad de contar con una precisión jurídica respecto de cuál de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia o el Poder Judicial debe considerarse para determinar la fecha de inicio de reincorporación de los magistrados titulares, para efectos exclusivos del cómputo de antigüedad en el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces y Juezas titulares, a fin de garantizar la aplicación uniforme de los lineamientos aprobados por la Resolución Administrativa N° 000045-2022-CE-PJ; requerimiento que fue canalizado a la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorando N° 001218-2026-SRL-GRH-GG-PJ y Memorando N° 002354-2026-GRH-GG-PJ.

Tercero. Seguidamente por Informe N° 001281-2026-GAJ-GG-PJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del Poder Judicial concluyó que el órgano de gobierno del Poder Judicial debe emitir el acto administrativo que haga efectiva la reincorporación del magistrado. Dicho acto determinará la asignación específica de la plaza, el despacho, la fecha exacta de retorno y su inclusión en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y en la planilla de pagos, formalizando así el inicio efectivo de la prestación de servicios y el cese de la interrupción en el ejercicio de la función jurisdiccional. En tal sentido, opinó que, para efectos exclusivos del cómputo de antigüedad, debe tomarse como referencia la resolución administrativa expedida por esta institución, al ser el acto que materializa la referida reincorporación, siempre que se cuente previamente con el mandato judicial respectivo y la rehabilitación del título correspondiente.

Cuarto. En ese contexto, por Informe N° 000011-2026-CR-CNMA-CE-PJ, la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hace suyo el criterio jurídico sustentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; por lo que señala que resulta pertinente formalizar dicho criterio a fin de garantizar su aplicación uniforme en la elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de los magistrados titulares a nivel nacional.

Quinto. De otro lado, el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces y Juezas Titulares correspondiente al año 2025, ejecutado durante el presente año 2026 conforme al cronograma aprobado por Resolución Administrativa N° 000137-2026-CE-PJ, se encuentra actualmente suspendido desde su cuarta etapa a mérito de las precisiones requeridas; por lo que la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad ha elevado la propuesta de cronograma reprogramado para permitir la reanudación del proceso a partir de dicha etapa hasta su total culminación.

Sexto. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1213-2026 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que, para la aplicación del Caso 2 del numeral G.7.1.4 de los “Lineamientos para el Proceso de Valoración de Méritos de Jueces y Juezas Titulares del Poder Judicial”, aprobados mediante Resolución Administrativa N° 000045-2022-CE-PJ, donde se hace referencia a la «fecha del Mandato Judicial» como fecha de reincorporación (Periodo 2), debe tomarse en cuenta la resolución administrativa expedida por el Poder Judicial que materializa dicha reincorporación y asigna la plaza correspondiente, para efectos exclusivos del cómputo de antigüedad en el Proceso de Valoración de Méritos; requiriéndose indispensablemente que se cuente previamente con el mandato judicial de reposición y se haya rehabilitado el título a través de la Junta Nacional de Justicia.

Artículo Segundo.- Disponer que el criterio precisado en el artículo primero sea aplicado para la elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces y Juezas Titulares a nivel nacional, siendo de obligatoria observancia para el Proceso de Valoración de Méritos correspondiente al año 2025 actualmente en trámite, así como para los procesos sucesivos.

Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma Reprogramado de Actividades del Proceso de Valoración de Méritos de Jueces y Juezas Titulares correspondiente al año 2025, disponiéndose la reanudación inmediata de dicho proceso a partir de su cuarta etapa, conforme a las fechas fijadas en el cronograma aprobado.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el cronograma aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin de que, por su intermedio, sea comunicada a las respectivas Comisiones y Oficinas Distritales de Meritocracia, para su conocimiento y aplicación; así como al Equipo de Trabajo de Cuadro de Mérito y Antigüedad y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento, cumplimiento y debida difusión.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2572202-1