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Fecha de publicación: 06/11/2026
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Modifican la Res. Adm. N° 098-2012-CE-PJ que aprobó el documento normativo denominado “Reglamento de Selección de Jueces de Paz”

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000367-2026-CE-PJ

Lima, 5 de noviembre del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 00026-2026-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el Oficio N° 001088-2026-GG-PJ a través del cual la Gerencia General del Poder Judicial remite el Oficio N° 417-2026-ONAJUP-CE-PJ, de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; los Informes N° 197-2026-SM-GMPP-GG-PJ y N° 240-2026-SM-GMPP-GG-PJ de la Subgerencia de Modernización; los Memorandos N° 1152-2026-GMPP-GG-PJ y N° 1291-2026-GMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1177-2026-GAJ-GG-PJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante la Resolución Administrativa N° 209-2026-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió hasta el 15 de diciembre de 2026 el plazo establecido en la Disposición Transitoria 9.1 de la Directiva N° 012-2025-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, Versión 004. Dicha prórroga tiene como objetivo la actualización integral de las normas internas de la institución, fijando para el Hito 2 la presentación de informes técnicos a fin de dejar sin efecto los documentos calificados en condición de “Derogar y/o dejar sin efecto”.

Segundo. La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 16, numeral 2, que las entidades del sector público deben revisar periódicamente sus regulaciones para garantizar la eficiencia y simplificación administrativa. Asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM señala que las instituciones aplican el modelo de gestión por resultados con el fin de optimizar sus procesos e identificar aspectos que contribuyan a la generación de valor público.

Tercero. Bajo dicho marco de optimización, el numeral 6.7.3 de la Directiva N° 012-2025-CE-PJ regula la propuesta de derogación de aquellos documentos normativos que presenten obsolescencia, inaplicabilidad o conflicto con otras normas. En tales supuestos, corresponde a la unidad proponente sustentar el retiro formal de la norma para asegurar que el ordenamiento de la entidad sea predictible y coherente.

Cuarto. Al respecto, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió el Informe N° 057-2026-ONAJUP-CE-PJ complementado con el Informe N° 062-2026-ONAJUP-CE-PJ, sustentando la necesidad de dejar sin efecto el Reglamento de Selección de Jueces de Paz, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el literal b) del artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ del 6 de junio de 2012.

Quinto. La Subgerencia de Modernización, mediante el Informe N° 240-2026-SM-GMPP-GG-PJ, validó dicha solicitud al constatar que la materia de la citada norma ya no se encuentra vigente, habiéndose generado un supuesto de inaplicabilidad por obsolescencia normativa que genera inseguridad jurídica para los operadores del sistema de justicia.

Sexto. La Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el referido informe a través del Memorando N° 1291-2026-GMPP-GG-PJ. De igual modo, la Gerencia de Asesoría Jurídica por Informe N° 1177-2026-GAJ-GG-PJ concluyó que la propuesta es procedente y jurídicamente viable por cumplir de forma estricta con las directrices de modernización. Por lo tanto, corresponde formalizar el retiro de dicha norma del ordenamiento jurídico institucional.

Séptimo. Asimismo, por Oficio N° 00026-2026-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena, remite el Informe N° 000072-2026-ONAJUP-CE-PJ, mediante el cual pone en conocimiento que dicha propuesta ha sido debidamente sustentada y cuenta con los pronunciamientos favorables de las áreas técnicas respectivas; por lo que solicita que se deje sin efecto el Reglamento de Selección de Jueces de Paz, aprobado mediante el literal b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ.

Octavo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1241-2026 de la quincuagésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de noviembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el literal b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ de fecha 6 de junio de 2012, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó el documento normativo denominado “Reglamento de Selección de Jueces de Paz”.

Artículo Segundo.- Disponer que el literal a) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ de fecha 6 de junio de 2012, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó el documento normativo denominado “Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz”, mantiene su vigencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Modernización de la Gerencia General del Poder Judicial, la actualización del registro institucional de documentos normativos en estricto cumplimiento de las metas del Hito 2 del proceso de depuración normativa.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a las Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a las Cortes Superiores de Justicia del país, a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2572122-1