Convierten y reubican órgano jurisdiccional como Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo y dictan medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lambayeque
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000366-2026-CE-PJ
Lima, 5 de noviembre del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000752-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00062-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante el literal a) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 284-2026-CE-PJ de fecha 17 de agosto de 2026, se dispuso prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2026, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura.
Segundo. Al respecto, por el Oficio N° 000752-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00062-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla, con la misma competencia funcional y territorial que este juzgado permanente, presentó al mes de setiembre de 2026 un bajo avance de meta del 44%, menor al avance ideal del 73%, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 202 expedientes que deben haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla presentó al mes de setiembre de 2026 un avance de meta del 70%, por lo que tampoco alcanzó el avance ideal del 73%, quedándole una carga pendiente de 381 expedientes, mayor por apenas 179 expedientes a la carga pendiente de 202 expedientes que registró el juzgado transitorio que lo apoya, estimándose que este juzgado de paz letrado permanente tendría a diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta de 1528 expedientes, que al ser menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal y, por lo tanto, ya no requiere del apoyo del citado Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio.
b) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, los cuales tienen implementada la Oralidad Civil desde el 16 de diciembre de 2022 y el 4 de marzo de 2022, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 408-2022-CE-PJ y en la Resolución Administrativa N° 451-2021-CE-PJ, y, además, actualmente dichas dependencias judiciales no cuentan con el Expediente Judicial Electrónico - EJE; presentaron al mes de setiembre de 2026 avances de meta del 76% y 89%, respectivamente, superando ambos juzgados el avance ideal del 73%, correspondiente a dicho período; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registraron elevadas cargas pendientes de 1771 y 1919 expedientes, y estima para diciembre de 2026, de manera similar, una carga procesal proyectada neta de 3033 expedientes, que al ser mayor por 1333 expedientes a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, evidencia que dichos juzgados permanentes se encuentran en situación de extrema sobrecarga procesal y, por lo tanto, requieren del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.
Tercero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1253-2026 de la quincuagésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de noviembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de abril de 2027, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del distrito y provincia de Chiclayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lambayeque:
2.1. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Castilla, resuelva antes del 30 de noviembre de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de noviembre de 2026, debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 30 de noviembre de 2026.
2.2. Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, un máximo de 900 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, priorizándose en dicha redistribución a los expedientes correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), completándose la referida redistribución con expedientes de oralidad civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2572120-1