Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento específico “Donaciones provenientes del exterior” DESPA-PE.01.02 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000220-2026/SUNAT
Lima, 5 de noviembre de 2026
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “DONACIONES PROVENIENTES DEL EXTERIOR” DESPA-PE.01.02 (VERSIÓN 3)
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017-SUNAT/5F0000 se aprueba el procedimiento específico “Donaciones provenientes del exterior” DESPA-PE.01.02 (versión 3), que establece las pautas a seguir para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior;
Que la Ley N° 29081 inafecta los tributos a la importación de bienes efectuados por las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el Perú, que arriben como ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de Estado de Emergencia por desastre natural. Asimismo, mediante su reglamento, aprobado con D.S. N° 155-2007-EF, se establecen requisitos mínimos para el trámite de la declaración aduanera;
Que, por otro lado, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 843 prevé que las donaciones de vehículos automotores de transporte terrestre usados que reciba el Sector Público, no se encuentran comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843, respecto del cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad;
Que, como parte de la política institucional de mejora continua, resulta necesario modificar el procedimiento específico “Donaciones provenientes del exterior” DESPA-PE.01.02 (versión 3), a fin de recoger las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, así como para establecer las condiciones que permitan garantizar la atención permanente, ágil y prioritaria del despacho de las donaciones en caso de desastre natural o por catástrofe natural, epidemias y siniestros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de disposiciones en el procedimiento específico “Donaciones provenientes del exterior” DESPA-PE.01.02 (versión 3)
Modificar las secciones III y V; los numerales 1 y 3 de la sección VI; los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del literal A, los numerales 1, 2 y 6 del literal C, y los numerales 3, 4 y 7 del literal D de la sección VII y el anexo 2 de la sección XII del procedimiento específico “Donaciones provenientes del exterior” DESPA-PE.01.02 (versión 3) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017-SUNAT/5F0000, conforme a los siguientes textos:
“III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera.
(…)
V. BASE LEGAL
- Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Decreto Ley N° 23211, publicado el 25.07.1980.
- Restablecen la importación de vehículos automotores usados a partir del 1 de noviembre de 1996, Decreto Legislativo N° 843, publicado el 29.08.1996 y modificatorias.
- Ley de facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, Ley N° 28905, publicada el 24.11.2006, en adelante, Ley.
- Ley que establece disposiciones para el despacho de mercancías en casos de Estado de Emergencia por desastre natural y modifica la Ley General de Aduanas, Ley N° 29077, publicada el 24.08.2007.
- Ley que inafecta de tributos a la importación de bienes arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de Estado de Emergencia por desastre natural, Ley N° 29081, publicada el 11.09.2007.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.06.2008 y modificatorias.
- Ley de Libertad Religiosa, Ley N° 29635, publicada el 21.12.2010.
- Reglamentan la aplicación del beneficio tributario de devolución de impuestos abonados por Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el país, Decreto Supremo N° 037-94-EF, publicado el 11.04.1994.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.04.1999 y modificatorias.
- Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las donaciones, Decreto Supremo N° 096-2007-EF, publicado el 12.07.2007 y modificatoria.
- Reglamento de la Ley N° 29081, Ley que inafecta de tributos a la importación de bienes arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia, Decreto Supremo N° 155-2007-EF, publicado el 06.10.2007.
- Reglamento de la Ley N° 28905, Decreto Supremo N° 021-2008-EF, publicado el 08.02.2008.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley N° 29635, Ley de Libertad Religiosa, Decreto Supremo N° 006-2016-JUS, publicado el 19.07.2016.
- Dictan disposiciones para agilizar el despacho aduanero de mercancías en caso de estado de emergencia por desastre natural, Decreto Supremo N° 060-2017-EF, publicado el 23.03.2017.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 08.05.2020 y modificatorias.
VI. NORMAS GENERALES
1. No están comprendidos en el presente procedimiento los despachos aduaneros amparados en:
a) Los tratados o convenios de cooperación técnica internacional.
b) La Ley N° 30479, para el mecenazgo deportivo.
(…)
3. Las intendencias de aduana de la República adoptan las medidas necesarias para garantizar la atención del despacho aduanero fuera del horario administrativo o en día inhábil durante el estado de emergencia por desastre natural o por catástrofe natural, epidemias y siniestros.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRÁMITE DEL DESPACHO
1. El despacho aduanero de las donaciones se realiza ante la intendencia de aduana de ingreso con una:
a) Declaración simplificada de importación (DSI), independientemente del valor de la mercancía, conforme al procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01; consignando en la casilla 1 “tipo de operación” el código 11 (donación); o
b) Declaración aduanera de mercancías (DAM) de acuerdo al procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01; consignando en el campo tipo de tratamiento el código 4 (donación).
2. Para la numeración de la DAM, el agente de aduanas o despachador oficial transmite los siguientes documentos digitalizados:
a) Carta o certificado de donación dirigida al donatario, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que consta la voluntad de efectuar la donación y su destino, especificando, además:
- identificación del donante,
- lugar de origen o procedencia de la donación,
- descripción y características de la mercancía,
- cantidad y valor estimado de la mercancía,
- finalidad de la donación,
- estado de la mercancía, y
- otra información que considere relevante, tal como la identificación del beneficiario final (ejemplo: comunidad, asociación, organización, comedor popular, junta, programa o proyecto registrado en la APCI, etc.) y su ubicación geográfica, según corresponda.
Para tal efecto, el donatario puede utilizar el anexo 3.
La carta o el certificado de donación en idioma distinto al castellano es acompañado de una traducción simple con carácter de declaración jurada.
b) Documento de aceptación de la donación emitido por el sector correspondiente.
Cuando el donatario no cuenta con este documento procede conforme a los numerales 4 y 6 subsiguientes.
c) La autorización, si se trata de mercancía restringida.
Cuando el donatario no cuenta con este documento presenta una declaración jurada conforme al anexo 1 y la constancia de recepción con la fecha de presentación de la solicitud de autorización; en caso de observaciones, el cargo de subsanación del citado documento.
d) Otros, exigidos para el régimen de importación para el consumo.
Para la DSI, en tanto se implemente la transmisión de los documentos sustentatorios, el donatario, agente de aduana o despachador oficial presenta a través de la MPV-SUNAT los documentos digitalizados detallados en el numeral 2.
En el caso de una fundación se presenta los documentos señalados en los incisos a), c) y d), y copia simple inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que indique alguno de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria.
En el caso de una entidad religiosa católica se presenta los documentos señalados en los incisos a), c) y d).
En el caso de una entidad religiosa distinta a la católica se presenta los documentos señalados en los incisos a), c) y d), y el funcionario aduanero verifica la inscripción de la entidad en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponible en el siguiente enlace:
https://enrel.minjus.gob.pe/enrel/public/busquedaWeb/busquedaWebMain.xhtml
3. Cuando se numera una DAM y se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador oficial transmite:
a) en el campo de documentos asociados o de soporte, el número y fecha de la resolución de inscripción en el registro de entidades perceptoras de donaciones o de la resolución de inscripción en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta de la SUNAT o del documento de aceptación de la donación, según corresponda,
b) en cada serie el código liberatorio aplicable, conforme al anexo 2, y
c) en el casillero 7.37 información complementaria: identificación del donante (nombre, dirección y correo electrónico, etc.).
4. Cuando se numera una DAM y no se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador oficial transmite en el campo del tipo indicador, el código 07 (impugnación total donación). El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.
Efectuada la transmisión, el sistema registra la DAM con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía - donación.
5. Cuando el donatario, agente de aduana o el despachador oficial numera una DSI y cuenta con toda la documentación, consigna o transmite:
a) en la casilla 6.1 “Descripción de la Mercancía”, el número y la fecha de la resolución de inscripción en el registro de entidades perceptoras de donaciones, de la resolución de inscripción en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta de la SUNAT o del documento de aceptación de la donación, según corresponda, y
b) en la casilla 6.7 de cada serie, el código liberatorio según el anexo 2.
6. Cuando se numera una DSI y no se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador oficial transmite el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.
Si el donatario presenta la DSI sin la intervención de un agente de aduana o un despachador oficial y no cuenta con toda la documentación, presenta a través de la MPV-SUNAT los documentos digitalizados que correspondan, señalados en el numeral 2 del literal A. La autoridad aduanera evalúa la documentación y registra, en el Módulo de Despacho Simplificado de Importación, el código 11 (donación) en la casilla 1 de la DSI (tipo de operación) y el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.
Efectuada la transmisión o registro del código 2, el sistema registra la DSI con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.
7. Cuando el donatario sea una fundación y no cuente con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador oficial transmite el código 06 (impugnación parcial de donación) cuando se trate de una DAM o el código 1 (impugnación parcial de donación) cuando se trate de una DSI.
El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.
La autoridad aduanera evalúa la documentación y emite la liquidación de cobranza tipo 0006: tributos no impugnados.
Cancelada la liquidación de cobranza, el sistema automáticamente registra en la DAM el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.
8. Si la fundación presenta la DSI sin la intervención de un agente de aduana o un despachador oficial y no cuenta con toda la documentación, adjunta a través de la MPV-SUNAT los documentos digitalizados que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.
La autoridad aduanera evalúa la documentación y emite la liquidación de cobranza tipo 006 - tributos no impugnados por los tributos no inafectos y registra en el Módulo de Despacho Simplificado de Importación el código 11 (donación) en la casilla 1 de la DSI (tipo de operación) y el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones.
Cancelada la liquidación de cobranza, el sistema registra en la DSI el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.
(…)
C. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO
1. Cuando el donatario, el agente de aduana o el despachador oficial numera una DAM o DSI y no cuenta con toda la documentación, presenta dentro del plazo de treinta días hábiles computado desde el día siguiente del levante de la mercancía, los documentos faltantes a la intendencia de aduana con el código liberatorio al que se acoge conforme al Anexo 2.
2. De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero regulariza la DAM o DSI, para lo cual:
a) registra en el sistema el código liberatorio aplicable en cada serie, conforme al Anexo 2.
b) registra en el campo respectivo el número y fecha del documento de aceptación del sector correspondiente, los códigos de los documentos de autorización, según corresponda, y
c) reliquida el monto de los tributos en la DAM. Si existe deuda pendiente de pago se comunica al declarante para su cancelación.
(…)
6. La intendencia de aduana dentro de los diez días calendario posteriores a cada trimestre comunica a la Contraloría General de la República, la información relativa a las donaciones cuyos donatarios no han cumplido con presentar la documentación dentro del plazo.
La Intendencia Nacional de Control Aduanero remite bimestralmente a la APCI la siguiente información sobre la importación de donaciones efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA:
a) Número de la DAM.
b) RUC.
c) Razón social.
d) Carta o certificado de donación.
(…)
D. DONACIONES EN CASO DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL
(…)
3. Para el despacho de estas donaciones se transmite o presenta una DAM o DSI, independientemente de su valor, y se consigna en cada serie la subpartida nacional 9805.00.00.00 y el código 4458 conforme al Anexo 2.
4. Para numerar una DAM o DSI no es obligatorio la presentación de la carta de donación, autorizaciones ni documentos de aceptación de la donación de las entidades y dependencias del sector público, excepto empresas, los que se presentan en vía de regularización, en el plazo de noventa días hábiles de culminada la declaratoria de estado de emergencia.
(…)
7. Cuando la mercancía señalada en el numeral 2 precedente arriba como equipaje acompañado del pasajero, se presenta, además de la declaración jurada de equipaje, una declaración jurada con la relación de las donaciones. El donatario numera la DAM o DSI dentro del plazo de sesenta días hábiles, computado a partir de la fecha de ingreso de las mercancías.
(…)
XII. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Anexo 1: Declaración jurada en caso de mercancía restringida que no cuenta con autorización.
Anexo 2: Códigos liberatorios.
(…)
ANEXO 2
CÓDIGOS LIBERATORIOS
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LGA: Ley General de Aduanas.
Ley IGV: T.U.O. Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Ley N° 29081: Ley que inafecta de tributos a la importación de bienes arribados para ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de Estado de Emergencia por desastre natural.
A/V: Derechos Arancelarios Ad-Valorem.
IGV: Impuesto General a las Ventas.
ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.
IPM: Impuesto a la Promoción Municipal.
D/E: Derecho Específico.
M/I: Multas e Intereses.
0: No paga.
S: Sí paga”.
Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el procedimiento específico “Donaciones provenientes del exterior” DESPA-PE.01.02 (versión 3)
Incorpórese una definición en la sección IV; los numerales 4, 5 y 6 en la sección VI; el numeral 10 en el literal A y el literal E en la sección VII, y el anexo 3 en la sección XII del procedimiento específico “Donaciones provenientes del exterior” DESPA-PE.01.02 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017-SUNAT/5F0000, conforme a los siguientes textos:
“IV. DEFINICIONES
Para los fines del presente procedimiento, se entiende por:
(...)
MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
(...)
VI. NORMAS GENERALES
(…)
4. Las donaciones de mercancías para ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros constituyen envíos de socorro y podrán ser destinadas bajo la modalidad de despacho urgente.
5. Las donaciones de vehículos automotores de transporte terrestre usados que reciba el Sector Público, no se encuentran comprendidas en los alcances de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 843.
6. Cuando el beneficiario del régimen de la admisión temporal para reexportación en el mismo estado califique como donatario, dentro del plazo de la vigencia del régimen, puede nacionalizar la mercancía como donación, cumpliendo con lo previsto en el presente procedimiento.
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRÁMITE DEL DESPACHO
(…)
10. Para el ingreso de donaciones con fines asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de una misión profesional humanitaria, el sector correspondiente presenta la siguiente documentación:
a) Copia de la comunicación de las misiones diplomáticas de Perú en el exterior dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores,
b) DAM o DSI.
c) Copia de la carta o certificado de donación.
d) Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o copia simple del cargo de presentación de la solicitud.
Cuando no se cuenta con los documentos de los incisos b) y c), se formula el Comprobante de Custodia.
(…)
E. DONACIONES EN CALIDAD DE AYUDA HUMANITARIA EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL
1. Las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Organizaciones y Organismos Internacionales acreditados en el Perú, definidos como tales en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 037-94-EF, pueden solicitar el ingreso de donaciones que arriben como ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de estado de emergencia por desastre natural.
2. Para el despacho de estas donaciones se transmite o presenta una DAM o DSI, independientemente de su valor, y se consigna en cada serie la subpartida nacional 9806.00.00.00 y el código 4459 conforme al anexo 2, debiendo adjuntarse para el despacho los siguientes documentos digitalizados:
a) Nota Liberatoria conteniendo el correspondiente Decreto Liberatorio expedido por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Declaración Jurada con la descripción general de los bienes y en el que señale que los bienes constituyen ayuda humanitaria y su valor correspondiente.
c) Documento de transporte.
Los documentos señalados en los incisos b) y c) deben estar debidamente visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso no se cuente con la documentación señalada en el inciso a) se consigna en la declaración las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas que correspondan a los bienes importados en calidad de ayuda humanitaria y se presenta a través de la MPV-SUNAT la solicitud de impugnación por los tributos aplicables a la importación.
En caso los documentos detallados en los incisos b) y c) no cuenten con la visación de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores al momento del despacho, estos se presentan debidamente visados al momento de la regularización.
3. Para la regularización del despacho se presenta vía MPV-SUNAT, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la fecha en que termine la declaración del estado de emergencia, la siguiente documentación:
a) Nota Liberatoria conteniendo el correspondiente Decreto Liberatorio expedido por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Los señalados en los incisos b) y c) del numeral 2 debidamente visados por la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Las autorizaciones, permisos y/o resoluciones emitidas por los sectores correspondientes.
(…)
XII. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)
Anexo 1: Declaración jurada en caso de mercancía restringida que no cuenta con autorización.
Anexo 2: Códigos liberatorios.
Anexo 3: Carta o Certificado de Donación.
(…)
ANEXO 3
CARTA O CERTIFICADO DE DONACIÓN
Lugar y fecha: _______________, ______________ de ___________ de 20________
Por medio de la presente, se emite el presente documento como sustento de la donación de mercancías provenientes del exterior a favor del donatario.
I. IDENTIFICACIÓN DEL DONANTE
Nombre o razón social: _________________________________________________________________________
Dirección: ____________________________________________________________________________________
Representante legal: ___________________________________________________________________________
Lugar de procedencia de la donación: ________________________________________________________________
II. IDENTIFICACIÓN DEL DONATARIO
Nombre o razón social: __________________________________________________________________________
RUC: _______________________________________________________________________________________
Dirección: ____________________________________________________________________________________
Representante legal: ___________________________________________________________________________
III. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS DONADAS
CANTIDAD DESCRIPCIÓN ESTADO ORIGEN VALOR FOB US $
________ ____________ ___________ _____________ _____________
________ ____________ ___________ _____________ _____________
________ ____________ ___________ _____________ _____________
MONTO TOTAL FOB US$:
IV. FINALIDAD DE LA DONACIÓN
La presente donación tiene por finalidad:
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
V. DECLARACIÓN FINAL
El donante certifica que las mercancías detalladas son a título gratuito y sin fines de lucro a favor del donatario, para la finalidad expresada en el presente documento.
En señal de conformidad, se suscribe el presente documento:
-----------------------------------------------------------------------
Firma del titular o representante legal del donante”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Derógase la décimo segunda disposición legal de la sección V, las secciones VIII, IX, X y XI del procedimiento específico “Donaciones provenientes del exterior” DESPA-PE.01.02 (versión 3) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017-SUNAT/5F0000.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ALFONSO LUNA VICTORIA LEÓN
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2572114-1