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Fecha de publicación: 06/11/2026
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Aprueban Reglamento del Uso de Códigos de Respuesta Rápida (QR) en Servicios de Pago

CIRCULAR N° 0028-2026-BCRP

Lima, 5 de noviembre de 2026

Reglamento del Uso de Códigos de Respuesta Rápida (QR) en Servicios de Pago

CONSIDERANDO QUE:

El literal a) del artículo 10 de la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley N° 29440, modificada por el Decreto Legislativo N° 1665 (Ley de Pagos), establece que el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, el Banco Central) es el órgano rector del Sistema Nacional de Pagos y puede dictar normas, reglamentos, principios, estándares, mandatos y medidas que aseguren que el Sistema Nacional de Pagos funcione de manera segura, eficiente, interoperable, transparente y se fomente la competencia y la innovación, así como supervisar su cumplimiento.

El Reglamento del Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (QR), aprobado mediante Circular N° 0003-2020-BCRP, establece el estándar de uso y lectura de los Códigos QR y el registro de los Proveedores de Códigos QR y Billeteras Digitales.

El artículo 32 del Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, Circular N° 0022-2025-BCRP, reconoce como Servicios de Pago, entre otros, a la Ejecución de Transferencias de Fondos, la iniciación de pagos, la Adquirencia de Operaciones de Pago y la Recaudación de Fondos. Dichos Servicios de Pago pueden ofrecerse mediante el uso de Códigos QR.

Desde la implementación de la Estrategia de Interoperabilidad en 2022, los Pagos Inmediatos con Alias han crecido significativamente y su uso se ha extendido a diversos canales digitales de pago, incluyendo Billeteras Digitales, aplicaciones de banca móvil, terminales POS y plataformas de comercio electrónico.

En el Sistema Nacional de Pagos, diversos proveedores ofrecen Códigos QR y Billeteras Digitales. Si bien dichos códigos pueden observar el estándar EMVCo, la ausencia de una especificación local común y obligatoria genera la necesidad de coordinaciones bilaterales entre proveedores para asegurar su lectura, validación y procesamiento interoperable. Esta situación incrementa los costos de integración, dificulta la incorporación de nuevos participantes y puede limitar la eficiencia e interoperabilidad del servicio. Por ello, resulta necesario establecer estándares para el uso de Códigos QR en los Servicios de Pago que favorezcan la interoperabilidad y eficiencia del sistema.

El Directorio del Banco Central, en uso de sus facultades, ha resuelto reemplazar la Circular N° 0003-2020-BCRP por el presente Reglamento, a fin de actualizar su alcance y establecer el estándar técnico de uso de Códigos QR en Servicios de Pago para fortalecer la seguridad, eficiencia e interoperabilidad del Sistema Nacional de Pagos.

SE RESUELVE:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo y alcance del Reglamento

1. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los lineamientos generales y técnicos aplicables al uso de Códigos de Respuesta Rápida (QR) en Servicios de Pago, así como a otros mecanismos funcionalmente equivalentes que sean expresamente reconocidos o autorizados por el Banco Central.

2. Para efectos del presente Reglamento, son Entidades Reguladas los Proveedores de Servicios de Pago, las Infraestructuras de Pagos, incluidos sus Administradores y Participantes, así como los Proveedores de Servicios Tecnológicos que actúen como Proveedores o Gestores de Directorio, que desempeñen las funciones de Generador de Códigos QR, Proveedor de Códigos QR o Lector de Códigos QR.

Artículo 2.- Definiciones

Las siguientes definiciones, independientemente de que los términos sean expresados en singular o plural, complementan o reproducen las definiciones contenidas en la normativa emitida por el Banco Central:

a) Beneficiario: Persona natural o persona jurídica destinataria final de los fondos provenientes de una Orden de Transferencia de Fondos.

b) Billetera Digital: Aplicación móvil que permite iniciar una transferencia de fondos a través de los Instrumentos de Pago vinculados a ella. En el caso de transacciones con Códigos QR, la Billetera Digital lee la información del código presentado por el Beneficiario para que el Ordenante instruya el pago.

c) Código QR: Representación gráfica bidimensional de información, legible por medios electrónicos. En el ámbito de Servicios de Pago, el Código QR contiene o permite obtener los datos para iniciar, validar, procesar y dar trazabilidad a una operación de pago a favor de un Beneficiario.

d) Código QR dinámico: Código QR generado para una transacción de pago específica. Puede incluir el monto de pago y otra información propia de la transacción.

e) Código QR estático: Código QR asociado a un Beneficiario, que puede ser utilizado en más de una transacción de pago. Puede incluir el monto de pago y otra información asociada al Beneficiario.

f) Dirección de Pago Instantáneo (DPI): Identificador asignado a un usuario por un Proveedor de Servicios de Pago habilitado en una Infraestructura de Pagos para prestar el servicio de iniciación de pagos, de conformidad con la normativa emitida por el Banco Central. La DPI se compone de una parte que identifica al usuario y otra que identifica al Proveedor de Servicios de Pago responsable, lo que permite reducir la necesidad de recurrir a un Directorio para el enrutamiento de las operaciones, conforme a las reglas de funcionamiento de la Infraestructura de Pagos.

g) Directorio: Repositorio o base de datos donde se almacenan los identificadores o Alias de los usuarios asociados a otros datos que permiten identificar la Cuenta de Fondos del Beneficiario.

h) Estándar QR Perú: Especificación técnica aplicable al uso de Códigos QR en Servicios de Pago, conformada por el estándar EMV QRCPS y por la Nota Técnica.

i) Generador de Códigos QR: Persona jurídica que desarrolla mecanismos tecnológicos para generar Códigos QR destinados a la ejecución de Servicios de Pago, sea directamente o permitiendo el acceso de otras entidades a dichos mecanismos.

j) Lector de Códigos QR: Proveedor de Servicios de Pago que pone a disposición del Ordenante una Billetera Digital, aplicación móvil u otro canal digital que permite leer la información contenida en un Código QR utilizado en un Servicio de Pago, a fin de iniciar una Orden de Transferencia de Fondos o la operación de pago correspondiente.

k) Nota Técnica: Documento emitido por el Banco Central que desarrolla el Estándar QR Perú. Precisa la estructura, los campos, las reglas y los criterios funcionales que facilitan la generación, lectura, interpretación, validación, procesamiento y enrutamiento interoperable de los Códigos QR. Tiene carácter reservado.

l) Ordenante: Persona natural o persona jurídica que instruye una Orden de Transferencia de Fondos a favor de un Beneficiario.

m) Proveedor de Códigos QR: Persona jurídica que mantiene una relación comercial con el Beneficiario y le proporciona un Código QR utilizado en un Servicio de Pago. El Proveedor de Códigos QR puede recibir el código de un Generador de Códigos QR o desempeñar ambas funciones.

n) Token QR: Alias creado por un Generador de Códigos QR e incorporado en un Código QR, que permite asociar una o más credenciales de pago del Beneficiario dentro de un Directorio. El Token QR no debe contener información personal del Beneficiario, datos de su Cuenta de Fondos, número de celular, DNI ni ningún otro identificador que permita su identificación directa.

II. ESTÁNDAR DE LOS CÓDIGOS QR

Artículo 3.- Estándar QR Perú

1. Los Códigos QR utilizados en Servicios de Pago en el ámbito del Sistema Nacional de Pagos deberán observar el estándar internacional EMV® QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS), en su modalidad Merchant-Presented Mode, aplicable en el presente Reglamento a los Códigos QR presentados por el Beneficiario, en la versión 1.1 de noviembre de 2020 y sus modificatorias. La Nota Técnica, establecida por el Banco Central, precisa la estructura, campos y reglas aplicables para asegurar una implementación homogénea del mencionado estándar en el mercado local.

2. El Código QR deberá estructurarse bajo la lógica Etiqueta-Longitud-Valor (TLV, por sus siglas en inglés). El indicador de formato de carga útil deberá ser el primer objeto de datos y el código de verificación de redundancia cíclica (CRC, por sus siglas en inglés) deberá ser el último, conforme a la Nota Técnica.

3. Los Códigos QR podrán ser estáticos o dinámicos y estar asociados a personas naturales o personas jurídicas, según corresponda. La Nota Técnica establece cómo se consigna dicha información en el Código QR.

4. La información contenida en el Código QR deberá identificar a un único Beneficiario e incluir la información necesaria para permitir su lectura e iniciar la Orden de Transferencia de Fondos, conforme al esquema de pago o procesamiento aplicable.

5. Cuando el Código QR incorpore identificadores de Infraestructuras de Pagos, Directorios, Alias, DPI u otros, estos deberán consignarse conforme a la estructura y semántica definidas en la Nota Técnica y no deberán impedir su lectura por parte de cualquier Lector de Códigos QR.

6. Los rangos de identificadores detallados como reservados en la Nota Técnica no podrán ser utilizados por las Entidades Reguladas y quedarán destinados a los fines que determine el Banco Central.

III. USO EN SERVICIOS DE PAGO

Artículo 4.- Uso en Servicios de Pago

4.1. Estándar QR Perú en Servicios de Pago

1. Los Códigos QR regulados por el presente Reglamento constituyen un mecanismo estandarizado para la representación, intercambio y procesamiento de la información necesaria, incluyendo la identificación del Beneficiario, para la ejecución de un Servicio de Pago.

2. El uso de Códigos QR en Servicios de Pago se realiza mediante códigos generados conforme al Estándar QR Perú establecido en el artículo 3, sin perjuicio del régimen de adecuación previsto en el Anexo del presente Reglamento.

4.2. Principios aplicables al Estándar QR Perú

1. Interoperabilidad: permite que la información contenida en los Códigos QR sea leída, interpretada, validada, procesada y enrutada por las Entidades Reguladas, según la normativa vigente del Banco Central.

2. Seguridad: requiere la adopción de mecanismos que preserven la integridad, autenticidad y protección de la información contenida en los Códigos QR.

3. Neutralidad tecnológica: permite la utilización de los Códigos QR con distintas Infraestructuras de Pagos, modelos operativos y mecanismos de procesamiento, siempre que se cumpla con las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa aplicable.

4. Trazabilidad: permite la identificación y seguimiento de las operaciones asociadas al uso de Códigos QR durante su procesamiento, validación y ejecución.

5. Flexibilidad operativa: permite la utilización de Códigos QR estáticos o dinámicos, así como su aplicación a distintos Servicios de Pago y casos de uso.

IV. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES REGULADAS

Artículo 5.- Generales

Las Entidades Reguladas, según las funciones que desempeñen, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Asegurar que los Códigos QR que generen, provean o lean cumplan con el Estándar QR Perú, según los plazos establecidos en el presente Reglamento y en su Anexo.

2. Implementar medidas que garanticen la integridad, exactitud, autenticidad y confidencialidad de la información contenida en los Códigos QR y de las operaciones iniciadas a través de estos, así como mecanismos adecuados para la prevención, detección y gestión de fraudes y riesgos operacionales y de ciberseguridad asociados al servicio. Para asegurar la autenticidad, se podrán emplear validaciones criptográficas del Código QR u otros mecanismos de verificación del Beneficiario establecidos por la Infraestructura de Pagos correspondiente, conforme al Estándar QR Perú.

3. Contar con mecanismos que permitan el registro y la trazabilidad de las operaciones realizadas mediante Códigos QR, incluyendo su identificación, estado y resultado, para fines de seguimiento, control, atención de consultas, reclamos, controversias, reversas o anulaciones, cuando corresponda, y supervisión por parte del Banco Central.

4. Asegurar que las operaciones iniciadas mediante Códigos QR se procesen, confirmen, liquiden y notifiquen conforme a las condiciones del Servicio de Pago correspondiente y al esquema de procesamiento aplicable.

5. Informar al Banco Central con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario sobre la implementación de modificaciones relevantes relacionadas con el uso de los Códigos QR que puedan afectar de manera significativa a los Servicios de Pago en cuanto a su interoperabilidad, seguridad, disponibilidad, continuidad operativa o adecuado funcionamiento. Dicha comunicación deberá realizarse antes de su implementación en marcha blanca o lanzamiento al mercado, lo que ocurra primero.

Se consideran modificaciones relevantes, entre otras, aquellas que involucren cambios en las reglas de funcionamiento, arquitectura, estándares técnicos, mecanismos de interoperabilidad o en los roles y responsabilidades de los participantes.

No se consideran modificaciones relevantes, y por tanto no sujetas al plazo de la comunicación, las correcciones de incidencias operativas o tecnológicas, pruebas internas, pruebas técnicas u optimizaciones de desempeño, entre otras.

Se considera marcha blanca el procesamiento de operaciones reales con un grupo limitado de clientes mediante Códigos QR, con fines de validación previa a su despliegue al público en general. No se considera a las pruebas internas, pruebas técnicas, ambientes de calidad ni actividades que no impliquen un despliegue efectivo al mercado.

Cuando una modificación relevante se realice en el marco de un Servicio de Pago sujeto a obligaciones de comunicación previa conforme a la normativa aplicable emitida por el Banco Central, solo será exigible una de ellas por el mismo hecho.

6. Contar con documentación interna que evidencie el cumplimiento y contemple, como mínimo, lo siguiente:

a) Medidas de seguridad y gestión de riesgos que garanticen la protección de la información y la prevención de fraudes, así como la continuidad, calidad y disponibilidad del servicio.

b) Mecanismos de atención de consultas, quejas, reclamos y controversias, incluyendo los canales de soporte para los usuarios y los horarios de atención.

c) Procedimientos de gestión de incidentes y continuidad operativa que permitan responder ante interrupciones, fallas o eventos que afecten el servicio, de modo que se garantice su continuidad.

7. Abstenerse de utilizar códigos, enlaces, identificadores u otros mecanismos con formato de Código QR, o similares, que no cumplan con el Estándar QR Perú.

8. Cuando el Código QR se utilice en Pagos Inmediatos con Alias, observar las obligaciones, condiciones y disposiciones previstas en el Reglamento del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias, Circular N° 0017-2026-BCRP y sus modificatorias.

Artículo 6.- Obligaciones aplicables a las Entidades Reguladas que desempeñan funciones de Generadores de Códigos QR

1. Generar Códigos QR de conformidad con el Estándar QR Perú, de manera que permitan su lectura, validación y procesamiento interoperable por las Entidades Reguladas que correspondan.

2. Diseñar los Códigos QR de forma que su estructura, contenido y complejidad sean compatibles con su correcta lectura, procesamiento e interoperabilidad. Para tal efecto, deberán adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar su funcionamiento eficiente en condiciones razonables de uso.

3. El Generador de Códigos QR que permita a otras entidades acceder a sus mecanismos tecnológicos para la generación de Códigos QR bajo su identificador es responsable de que cumplan con el presente Reglamento. Cuando dicho Generador sea Administrador de una Infraestructura de Pagos, el acceso solo se puede dar a sus Participantes Directos o Indirectos.

Artículo 7.- Obligaciones aplicables a las Entidades Reguladas que desempeñan funciones de Proveedores de Códigos QR

1. Abstenerse de establecer restricciones comerciales, contractuales o de cualquier otra naturaleza que limiten el uso interoperable de los Códigos QR que provean o que generen tratos discriminatorios entre Entidades Reguladas.

2. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que la distribución, despliegue o puesta a disposición de los Códigos QR no afecte su correcta lectura, procesamiento e interoperabilidad.

3. Implementar controles razonables para prevenir la sustitución, alteración o suplantación de los Códigos QR desplegados.

Artículo 8.- Obligaciones aplicables a las Entidades Reguladas que desempeñan funciones de Lectores de Códigos QR

1. Asegurar que sus aplicaciones móviles, funcionalidades embebidas u otros canales digitales cumplan con lo siguiente:

a) Verificar la integridad de los datos leídos conforme a los mecanismos previstos en la Nota Técnica.

b) Leer, interpretar y validar los Códigos QR generados conforme al Estándar QR Perú, así como permitir su procesamiento interoperable a través de las Infraestructuras de Pagos y Servicios de Pago para los cuales se encuentren habilitados, conforme a la normativa y reglas aplicables.

2. Asegurar que, antes de la confirmación de la operación, sus aplicaciones móviles, funcionalidades embebidas u otros canales digitales muestren al Ordenante, de manera fiel, completa y consistente con la información contenida en el Código QR, la información relevante de la transacción que corresponda según el tipo de código (estático o dinámico) y los campos incorporados en este, incluyendo la identificación del Beneficiario, el monto, la moneda y cualquier otra información que corresponda. Cuando la información del Beneficiario sea obtenida o validada mediante los servicios de una Infraestructura de Pagos, dicha información deberá ser considerada para su presentación al Ordenante, de acuerdo con las reglas del servicio aplicable.

3. Habilitar canales simples y oportunos para la atención de consultas, quejas, reclamos y solicitudes de revisión de operaciones, asegurando que los usuarios puedan efectuar el seguimiento de su atención y recibir una respuesta dentro de los plazos establecidos en la normativa que les resulte aplicable en materia de atención de reclamos.

4. Adicionalmente a lo previsto en el numeral 6 del artículo 5, contar con documentación interna que contemple, como mínimo:

a) El mecanismo para mostrar al Ordenante la información del Beneficiario para facilitar su identificación.

b) Las medidas adoptadas para la validación y autenticación de la identidad del Ordenante.

c) Los límites por operación, por día u otros que se definan.

d) El tratamiento en caso de operaciones no reconocidas por el Ordenante o de reversas o anulaciones de cargos.

e) La opción de mostrar al Ordenante el saldo disponible de su Cuenta de Fondos, siempre que se disponga de dicha información.

f) El mecanismo para notificar al Ordenante sobre el estado final de la transacción, es decir, si fue exitosa o fallida.

Artículo 9.- Registro QR Perú

1. Las entidades que deseen desempeñar las funciones de Generador de Códigos QR, Proveedor de Códigos QR o Lector de Códigos QR en Servicios de Pago deberán inscribirse en el Registro QR Perú antes de iniciar cualquiera de tales funciones, conforme a los plazos previstos en el presente Reglamento.

2. El Registro QR Perú es administrado por el Banco Central y tiene por finalidad identificar a las Entidades Reguladas y las funciones que desempeñen en relación con el uso de Códigos QR en Servicios de Pago. El Registro QR Perú es de carácter informativo y no implica aprobación, aceptación, certificación o autorización por parte del Banco Central. La relación de entidades inscritas y sus respectivas funciones será publicada y mantenida actualizada en el Portal Institucional del Banco Central.

3. Las nuevas entidades que deseen desempeñar las funciones señaladas en el numeral 1 del presente artículo deberán remitir la información correspondiente para su inscripción en el Registro QR Perú, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario respecto de la fecha prevista para el inicio de estas.

4. Solo podrán inscribirse en el Registro QR Perú los Administradores de Infraestructuras de Pagos; los Proveedores de Servicios de Pago que se encuentren dentro del ámbito regulatorio de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); y las entidades que cuenten con registro o autorización otorgado por el Banco Central como Entidades de Servicios de Pago, Proveedores de Directorio y Gestores de Directorio.

5. Para dicha inscripción, las entidades deberán remitir el Formulario de Inscripción en el Registro QR Perú, disponible en el Portal Institucional del Banco Central, debidamente completado, por la vía establecida en la Octava Disposición Final y Transitoria.

6. El Banco Central, luego de verificar que se ha recibido la documentación requerida, incorporará a la entidad en el Registro QR Perú que publica en su Portal Institucional, conforme al numeral 2 del presente artículo. Asimismo, pondrá a disposición de la entidad inscrita la Nota Técnica, la cual tiene carácter reservado y está sujeta a lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento.

7. Las Entidades Reguladas deberán mantener actualizada la información declarada en el Registro QR Perú. Para tal efecto, remitirán al Banco Central el Formulario de Inscripción en el Registro QR Perú debidamente actualizado, por la vía establecida en la Octava Disposición Final y Transitoria, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que la modificación de la información declarada se haga efectiva.

8. En caso de que una entidad inscrita decida dejar de desempeñar las funciones bajo el alcance del presente Reglamento, esta deberá informar al Banco Central el cese de funciones y solicitar su retiro del Registro QR Perú, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario respecto de la fecha prevista para el cese de funciones.

9. Para los fines del presente artículo, el Banco Central podrá solicitar aclaraciones e información adicional a la presentada por las Entidades Reguladas, así como realizar las verificaciones correspondientes.

Artículo 10.- Confidencialidad y reserva de la información

La Nota Técnica que el Banco Central ponga a disposición de la Entidad Regulada tiene carácter reservado y de uso exclusivo para los fines para los que fue entregada. La Entidad Regulada debe adoptar las medidas necesarias para resguardar dicha reserva y abstenerse de divulgarla, reproducirla, publicarla o transferirla, total o parcialmente, a terceros, sin autorización previa y expresa del Banco Central. Esta obligación alcanza a sus directores, funcionarios, trabajadores, proveedores y terceros que accedan a la información por su intermedio, y se mantiene vigente incluso después de concluida la relación que dio origen a la entrega.

V. INTEROPERABILIDAD

Artículo 11.- Interoperabilidad

Ninguna Entidad Regulada podrá imponer restricciones técnicas, operativas, comerciales o de cualquier otra naturaleza que impidan, limiten o condicionen injustificadamente la lectura, validación, procesamiento, enrutamiento o ejecución interoperable de operaciones con Códigos QR hacia o desde otra entidad.

VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12.- Infracciones

Constituyen infracciones al presente Reglamento:

a) Incumplir con la obligación de inscribirse en el Registro QR Perú según lo dispuesto en el presente Reglamento, una vez vencido el plazo previsto en el Anexo del Reglamento.

b) Operar o permitir dentro de una Infraestructura de Pagos la participación de Entidades Reguladas que desempeñen funciones de Generador de Códigos QR, Proveedor de Códigos QR o Lector de Códigos QR en Servicios de Pago sin encontrarse inscritas en el Registro QR Perú.

c) Utilizar códigos, enlaces, identificadores u otros mecanismos con formato de Código QR, u otros similares, que no cumplan la aplicación del Estándar QR Perú, una vez vencido el periodo de coexistencia previsto en el Anexo.

d) Generar, proveer o permitir la lectura de Códigos QR que no cumplan el Estándar QR Perú, una vez vencido el plazo de adecuación aplicable a la respectiva función conforme al Anexo del presente Reglamento.

e) Mantener desplegados Códigos QR preexistentes activos que no cumplan con el Estándar QR Perú una vez vencido el periodo de coexistencia previsto en el Anexo.

f) No actualizar la información declarada en el Registro QR Perú o no informar sobre el cese de funciones en los plazos previstos en el Reglamento.

Artículo 13.- Sanciones

Las infracciones a las que se refiere el artículo precedente podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:

1. Para las infracciones tipificadas en los literales a), b) y c) del artículo 12 del presente Reglamento se aplicará una multa de 20 UIT.

2. Para las infracciones previstas en el literal d) del artículo 12 del presente Reglamento se aplicará una multa de 20 UIT por cada incumplimiento de los plazos de adecuación establecidos en el Anexo que resulten aplicables a la función desempeñada por la Entidad Regulada. El periodo de coexistencia no constituye un hito de adecuación para efectos de la presente sanción.

3. Una vez culminado el periodo de coexistencia previsto en el Anexo, para las infracciones tipificadas en los literales d) y e) del artículo 12 del presente Reglamento, a la Entidad Regulada que continúe generando, proveyendo, permitiendo la lectura o manteniendo desplegados Códigos QR que no cumplan el Estándar QR Perú, se le aplicará una multa de 5 UIT por cada semana de incumplimiento hasta la adecuación correspondiente. Cuando el incumplimiento sea menor a siete (7) días calendario, se considerará una semana completa. El monto acumulado de la multa no podrá exceder de 120 UIT.

4. Para las infracciones previstas en el literal f) del artículo 12 del presente Reglamento se aplicará una multa de 5 UIT.

Artículo 14.- Supervisión, procedimiento administrativo sancionador y aplicación de la atenuante de responsabilidad

Para efectos de la emisión de instrucciones de obligatorio cumplimiento y ordenación del procedimiento administrativo sancionador, incluyendo la aplicación de la atenuante de responsabilidad, se aplica lo regulado en el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, Circular N° 0022-2025-BCRP, y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La presente Circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y deja sin efecto la Circular N° 0003-2020-BCRP, sin perjuicio de la aplicación transitoria de las especificaciones contenidas en esta última a los Códigos QR preexistentes hasta la culminación del periodo de coexistencia previsto en el Anexo.

Segunda.- Las entidades que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren desempeñando las funciones señaladas en el numeral 1 del artículo 9, deberán regularizar su situación en el Registro QR Perú hasta el 31 de diciembre de 2026. Para tal efecto, deberán remitir la información señalada en el numeral 5 del artículo 9.

Hasta dicha fecha, las entidades podrán continuar desempeñando sus funciones, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente Reglamento y su Anexo.

Tercera.- Las Entidades Reguladas deben adecuarse al Estándar QR Perú dentro de los plazos establecidos en el Anexo del presente Reglamento. El Banco Central podrá modificar las fechas límite de cumplimiento de los plazos de adecuación.

Las entidades que inicien el uso de Códigos QR en Servicios de Pago con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento deben cumplir las condiciones y obligaciones aplicables a las funciones que desempeñen, dentro de los mismos plazos de adecuación previstos en el Anexo. El inicio posterior de actividades no modifica dichos plazos ni da lugar a plazos de adecuación individuales o adicionales.

Excepcionalmente, el Banco Central podrá otorgar, por única vez, una prórroga de hasta noventa (90) días calendario respecto del plazo de adecuación del hito de Generación de Códigos QR Perú. Para tal efecto, la Entidad Regulada deberá presentar una solicitud debidamente sustentada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario respecto del vencimiento del plazo aplicable, adjuntando una justificación técnica y un plan de implementación que incluya los hitos pendientes y las fechas previstas para su cumplimiento.

Cuarta.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, toda referencia al “Registro QR” o a las “Entidades inscritas en el Registro QR” contenida en la Circular N° 0024-2022-BCRP y sus disposiciones complementarias se entenderá efectuada al Registro QR Perú regulado por el artículo 9 del presente Reglamento. Las entidades inscritas deberán cumplir lo señalado en el presente Reglamento en materia de interoperabilidad y en la demás normativa emitida por el Banco Central. Asimismo, toda referencia efectuada en la normativa del Banco Central a la Circular N° 0003-2020-BCRP se entenderá realizada a la presente Circular, en lo que sea aplicable.

Quinta.- Cuando el uso de Códigos QR se dé en el marco de un Servicio de Pago regulado por el Banco Central, las Entidades Reguladas deberán cumplir, además de lo previsto en el presente Reglamento, con el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos y la normativa aplicable a dicho Servicio de Pago, en todo aquello que corresponda.

Sexta.- La información remitida al Banco Central tendrá carácter de declaración jurada y será tratada conforme a las disposiciones aplicables sobre confidencialidad de la información.

Sétima.- Corresponde al Banco Central interpretar el presente Reglamento y determinar su alcance, debiendo las Entidades Reguladas consultar antes de llevar a cabo alguna acción que pueda colisionar con las normas vigentes. Las Entidades Reguladas que deseen formular consultas sobre el contenido del presente Reglamento deberán remitirlas al Banco Central al correo electrónico Dpto.AnalisisSistPagos@bcrp.gob.pe. Para tal efecto, deberán adjuntar la siguiente información: número de RUC, razón social, nombre comercial, datos de contacto del funcionario responsable de la consulta y detalle de los servicios que ofrece la entidad.

Octava.- Para la inscripción en el Registro QR Perú, las entidades deben remitir la información solicitada, bajo el ámbito del presente Reglamento, al Banco Central por medio del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB).

El Formulario de Inscripción en el Registro QR Perú será publicado en el Portal Institucional. El Banco Central podrá modificar la vía de envío, lo cual informará a las entidades; así como establecer plazos de adecuación para la entrega de información y el uso del SIB-FTP WEB o la vía que determine.

Novena.- Se modifica la definición de “Billetera Digital” del artículo 2 del Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, Circular N° 0022-2025-BCRP, la que se entiende sustituida por la definición prevista en el artículo 2 del presente Reglamento. Toda referencia a dicho término en la normativa emitida por el Banco Central se entiende efectuada conforme a esta última.

Décima.- Se aprueba como Alias, en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la Circular N° 0017-2026-BCRP, al Token QR definido en el artículo 2 del presente Reglamento.

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

ANEXO

PLAZOS DE ADECUACIÓN AL

ESTÁNDAR QR PERÚ

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Durante los periodos de adecuación previstos en el presente Anexo, no constituirá incumplimiento del presente Reglamento la continuidad de las actividades ni el uso de Códigos QR conforme al régimen anterior, siempre que la Entidad Regulada cumpla los hitos, condiciones y plazos correspondientes a la función que desempeñe.

Hasta el 31 de marzo de 2028 podrán coexistir en el mercado los Códigos QR generados conforme al Estándar QR Perú y aquellos Códigos QR preexistentes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La derogación dispuesta en la Primera Disposición Final y Transitoria no afecta la validez, la continuidad operativa ni las condiciones de interoperabilidad exigibles a estos últimos durante dicho periodo. El Banco Central puede solicitar información sobre los avances de adecuación al Estándar QR Perú.

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