Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda.
RESOLUCIÓN SBS Nº 02657-2026
Lima, 4 de noviembre de 2026
El Superintendente de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 02356-2026, emitida el 24.09.2026 y notificada el 25.09.2026, esta Superintendencia dispuso someter a régimen de intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. (en adelante, la COOPAC Financoop o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24a DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General); y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la COOPAC Financoop y las acciones de supervisión efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 31.03.2026, un patrimonio negativo ascendente a S/ 1,958,037.69;
Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público de Nivel 1 o 2 (como es el caso de la COOPAC Financoop) tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días;
Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales, y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS Nº 2655-2021 (en adelante, Procedimiento para la realización de Asamblea); se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Financoop1 de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el día miércoles 30.09.2026 en segunda convocatoria, contando con la participación de trece (13) delegados hábiles inscritos en el Padrón de Delegados Hábiles remitido por la COOPAC Financoop a esta Superintendencia dentro de los noventa (90) días previos a la intervención;
Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Financoop, así como sobre el plazo establecido en el numeral 4-B. de la 24a DFC Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia, el cual venció el 24.10.2026;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución;
Que, mediante Carta S/N del 02.10.2026 recibida el 02.10.2026, el señor Pedro Alejandro Peñaloza Guerreros, identificado con DNI Nº 07857916 informó de su elección como representante de los delegados, verificándose que las firmas de apoyo superan el 30% del total de delegados que asistieron a la Asamblea de Intervención, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Procedimiento para la realización de Asamblea;
Que, durante los treinta (30) primeros días de la declaratoria del régimen de intervención de la COOPAC Financoop, no se acreditó a satisfacción de esta Superintendencia el levantamiento de la causal que motivó dicho régimen;
Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Financoop sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Financoop;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.1. del numeral 5-A. de la 24a DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A. de la 24a DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Financoop deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el TUO de la LGC, imponen a las COOPAC en actividad;
Que, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la 24º DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control;
Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.1. del numeral 5-A. de la 24a DFC de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley Nº 30822 y por los fundamentos detallados en la presente resolución;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. al no haberse acreditado, dentro del plazo establecido, el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, que motivó su sometimiento a régimen de intervención; y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la publicación de la presente resolución determina la continuidad de las prohibiciones impuestas a la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda., estando, por tanto, prohibido:
a. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
c. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
e. Constituir medida cautelar sobre sus bienes.
Artículo Tercero.- Designar a la señorita Silvia Patricia Claro Silvano identificada con DNI Nº 46673886, y a July Jormerih Salguero Consuelo identificada con DNI Nº 73127926, como administradoras temporales, principal y alterna, respectivamente, para que, indistintamente cualquiera de ellas, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para la administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. Dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan a las siguientes facultades que serán ejercidas, en caso corresponda y existan medios económicos de la Cooperativa para cubrir dichas funciones:
1. Inscribir la presente resolución, mediante la cual se declara la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda., en el Registro Público correspondiente.
2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda., suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.
3. Elaborar, a la fecha de la disolución, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia.
4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda., incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado, uno para la cooperativa disuelta, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia.
5. Disponer la valorización de todos los activos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda.
6. Elaborar la relación de acreedores de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda., con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.
7. Mantener los recursos líquidos de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. En otras COOPAC o en empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia.
8. Recibir las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda.
10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. y levantar los gravámenes, previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso.
11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda.
12. Llevar a cabo los demás actos necesarios para la atención de aspectos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda.
13. Publicar todos los actos y documentos que de acuerdo con el Reglamento de Regímenes Especiales deban ser exhibidos o comunicados al público, así como aquellos que por norma especial o por instrucción de la Superintendencia deban comunicarse fehacientemente. La información financiera de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. debe ser publicada después de la revisión que efectúe la Superintendencia.
14. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrajes en nombre de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros como los iniciados en su contra, con las facultades establecidas en el Reglamento de Regímenes Especiales; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos, así como el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda. y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar/denunciar, reconvenir, contestar demandas/denuncias y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales; entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.
15. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda., facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no, retirar fondos, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro, u otros depósitos estén sujetos a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.
16. Excepcionalmente y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la disuelta Cooperativa de Ahorro y Crédito Financoop Ltda., en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y afp
1 La convocatoria fue publicada en el diario El Peruano y en el diario Perú21, en ambos casos, el 26.09.2026.
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