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Fecha de publicación: 05/11/2026
Modifican la Resolución Suprema N° 307-2026-PCM

Decreto Supremo que declara Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros- ANAP y autoriza al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional por el plazo de tres (03) años calendario

DECRETO SUPREMO

Nº 026-2026-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar áreas de no admisión de petitorios, al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET), por plazos máximos de cinco años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país;

Que, asimismo, la norma citada establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas;

Que, los artículos 6 al 9 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, regulan el procedimiento de Áreas de No Admisión de Petitorios, estableciendo el numeral 7.1 del artículo 7 que, cuando la cuadrícula o conjunto de cuadrículas cuenten con área libre, se expide el Decreto Supremo correspondiente, indicando el plazo dentro del cual deben efectuarse los trabajos de prospección y ordenando su transcripción a los Registros Públicos para su inscripción;

Que, mediante los Oficios Nº 1015-2024-INGEMMET/PE y Nº 1046-2024-INGEMMET/PE, la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, en mérito a lo contemplado en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, solicita se expida el Decreto Supremo que le autorice, por un período de tres (03) años, las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP GUANEROS (Moquegua/Mariscal Nieto/Moquegua) y ANAP QUIPAN (Aucallama y Huamantanga/Huaral y Canta/Lima);

Que, mediante Oficio Nº 000074-2026-INGEMMET/GG, el INGEMMET remite los informes actualizados y documentación complementaria que sustentan los aspectos técnicos, económicos y presupuestales correspondientes a las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP GUANEROS y QUIPAN, en el marco del trámite para su aprobación;

Que, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, mediante Informe Nº 561-2026-MINEM-DGM/DTM, concluye que en las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP GUANEROS y ANAP QUIPAN no existe superposición con derechos mineros vigentes y/o zonas arqueológicas;

Que, mediante Informe Nº 1276-2026-MINEM-DGM-DGES, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería emitió opinión favorable al pedido realizado por el INGEMMET, conforme a los Oficios Nº 1015-2024-INGEMMET/PE, Nº 1046-2024-INGEMMET/PE y Nº 000074-2026-INGEMMET/GG; y, mediante Informe Nº 1442-2026/MINEM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable para la emisión del Decreto Supremo que declara las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP GUANEROS y ANAP QUIPAN;

Que, en aplicación del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, con fecha 28 de agosto de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR EX ANTE respecto de la presente norma, precisando que el Ministerio de Energía y Minas no requiere presentar expediente AIR EX ANTE ante la citada comisión;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros

Declarar como Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP, las siguientes:

1) Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP GUANEROS de 7,700 hectáreas, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento Moquegua. Las coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:

ANAP GUANEROS

COORDENADAS UTM WGS84

Vértices

Nombre

Este

Norte

1

GUANEROS

286000

8121000

2

GUANEROS

286000

8116000

3

GUANEROS

285000

8116000

4

GUANEROS

285000

8115000

5

GUANEROS

284000

8115000

6

GUANEROS

284000

8114000

7

GUANEROS

280000

8114000

8

GUANEROS

280000

8109000

9

GUANEROS

275000

8109000

10

GUANEROS

275000

8115000

11

GUANEROS

278000

8115000

12

GUANEROS

278000

8119000

13

GUANEROS

279000

8119000

14

GUANEROS

279000

8120000

15

GUANEROS

281000

8120000

16

GUANEROS

281000

8121000

2) Área de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP QUIPAN de 6,700 hectáreas, ubicado en los distritos de Aucallama y Huamantanga, provincias de Huaral y Canta, departamento de Lima. Las coordenadas UTM WGS84 de los vértices de la poligonal cerrada que encierra el área son:

ANAP QUIPAN

COORDENADAS UTM WGS84

Vértices

Nombre

Este

Norte

1

QUIPAN

298000

8727000

2

QUIPAN

298000

8718000

3

QUIPAN

294000

8718000

4

QUIPAN

294000

8720000

5

QUIPAN

290000

8720000

6

QUIPAN

290000

8723000

7

QUIPAN

289000

8723000

8

QUIPAN

289000

8726000

9

QUIPAN

290000

8726000

10

QUIPAN

290000

8727000

Artículo 2.- Autorización y Plazo

Autorizar al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional por un plazo de tres (03) años, en la ANAP GUANEROS y ANAP QUIPAN.

Artículo 3.- Obligaciones

El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en su calidad de titular de las Áreas de No Admisión de Petitorios aprobadas, está obligado a respetar la integridad de los monumentos arqueológicos o históricos, proyectos hidroenergéticos e hidráulicos establecidos por normas nacionales, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o instituciones del Estado con fines de investigación científico – tecnológico que se encuentren dentro de las áreas constituidas en ANAP, conforme lo establece el artículo 36 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM.

Artículo 4.- Condiciones

El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad, con la excepción de que intervenga la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, conforme lo dispone el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.

Artículo 6.-Transcripción

Transcríbase el presente Decreto Supremo a los Registros Públicos para su inscripción.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2571982-3