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Fecha de publicación: 05/11/2026
Modifican la Resolución Suprema N° 307-2026-PCM

Decreto Supremo que aprueba la nueva escala de ingresos de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo
N° 728 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)

DECRETO SUPREMO

Nº 247-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar estudios técnicos sobre los ingresos del personal del régimen del Decreto Legislativo Nº 728, entre otros, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), a fin de determinar la nueva escala de ingresos del referido personal, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles de la entrada en vigor. Asimismo, dispone que la nueva escala de ingresos consolida los ingresos mensuales que comprenden los otorgados en el marco de la negociación colectiva, y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del Sector correspondiente;

Que, el numeral 2 de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, señala que, para efectos de la aprobación de la nueva escala de ingresos, se exonera al SERNANP de lo establecido en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la mencionada Ley;

Que, el numeral 3 de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, dispone que la implementación de la nueva escala de ingresos del SERNANP se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, a través del Oficio Nº D000141-2026-MINAM-DM, el Ministerio del Ambiente remite al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la nueva escala de ingresos de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del SERNANP, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, adjuntando para tal efecto el respectivo sustento;

Que, mediante el Memorando Nº 4481-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3397-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite opinión favorable sobre la aprobación de la nueva escala de ingresos de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del SERNANP;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva escala de ingresos de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del SERNANP, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala de ingresos

1.1. Se aprueba la nueva escala de ingresos de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, conforme al siguiente detalle:

Grupo

Ocupacional

Nivel

Monto

(S/)

Directivo

Directivo 1

10 100,00

Profesional

Profesional 5

9 600,00

Profesional 4

8 600,00

Profesional 3

7 700,00

Profesional 2

6 900,00

Profesional 1

5 700,00

Técnico

Técnico 2

3 900,00

Auxiliar

Auxiliar 1

2 600,00

1.2 Los montos de la escala de ingresos aprobada en el numeral precedente consolidan los ingresos mensuales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), que comprenden los otorgados producto de la negociación colectiva, en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala de ingresos

2.1. El SERNANP solo reconoce a los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala de ingresos aprobada, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y una (1) bonificación por escolaridad.

2.2. La máxima autoridad administrativa del SERNANP verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Prohibición

Se prohíbe la percepción, por parte de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del SERNANP, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala de ingresos aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normativa vigente, con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que, de forma posterior a la aprobación de la referida escala de ingresos, se otorguen en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder.

Artículo 4.- Actualización en el AIRHSP

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de oficio, en el AIRHSP, los montos de la nueva escala de ingresos de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 del SERNANP, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Financiamiento

La escala de ingresos aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del SERNANP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLETARIA FINAL

Única. Equivalencia de niveles remunerativos

1. Las referencias efectuadas en normas, documentos de gestión y registros administrativos a las categorías DIRECTIVO 1, P-5, P-4, P-3, P-2, P-1, T-2 y A-1 aprobadas por el Decreto Supremo Nº 299-2012-EF se entienden efectuadas a los niveles remunerativos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, según la equivalencia establecida en el estudio técnico del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar, en el AIRHSP, los registros correspondientes a los niveles remunerativos, conforme a la equivalencia señalada en el párrafo precedente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Se deroga el Decreto Supremo Nº 299-2012-EF, Aprueban nueva Escala Remunerativa del personal del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP comprendido en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 728.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2571982-2