Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026
DECRETO SUPREMO
Nº 246-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 840 000 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales hasta la suma de US$ 1 840 000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la Fase II del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”, con Código Único de Inversión Nº 2324655, cuya ejecución está a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a través de su Unidad Ejecutora 002 Mejora de la Calidad de Servicios Registrales;
Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32515, y se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.2 y en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, por otro lado, la referida operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BID contempla las facilidades de: i) “Conversión de Moneda”, la cual faculta al Prestatario a solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del saldo deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el BID pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo, entendiéndose que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local; ii) “Conversión de Tasa de Interés”, la cual faculta al Prestatario a solicitar, respecto de la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en SOFR sea convertida a una tasa fija de interés o a cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el BID; iii) “Conversión de Productos Básicos”, la cual faculta al Prestatario a solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; y iv) “Conversión de Protección contra Catástrofes”, la cual faculta al Prestatario a solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeta a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del BID y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes;
Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OPPM) del RENIEC, mediante el Oficio Nº D000027-2026-RENIEC/OPPM, emite opinión favorable respecto al financiamiento de la contrapartida para esta operación de endeudamiento;
Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1437, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, y por la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST, “Directiva para la emisión del Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST, “Directiva para la emisión del Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo.
1.1. Se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por la suma de US$ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la Fase II del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”.
1.2. La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo se realizará mediante veintidós (22) cuotas, en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 4,55% del 15 de marzo de 2032 al 15 de marzo de 2042; y 4,45% el 15 de setiembre de 2042. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR en dólares, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
1.3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que pueda modificar el Cronograma de Amortización de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo.
1.4. El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo que es establecida periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco Interamericano de Desarrollo, sin que exceda el 0,75% anual.
1.5. Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto del préstamo dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.
Artículo 2.- Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes.
2.1 Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las Facilidades de Conversión de Moneda, la Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y la Conversión de Protección contra Catástrofes, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.
2.2 Para tal fin, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones.
Artículo 3.- Unidad Ejecutora.
La Unidad Ejecutora de la Fase II del Proyecto de Inversión “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional” es el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de su Unidad Ejecutora 002 Mejora de la Calidad de Servicios Registrales.
Artículo 4.- Suscripción de documentos.
El Ministro de Economía y Finanzas, o quien este designe, suscribe, en representación de la República del Perú, el Contrato de Préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.
Artículo 5.- Servicio de deuda.
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Presidente del Consejo de Ministros
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2571982-1