Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de algodón sin cardar ni peinar, de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° D000042-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV
La Molina, 3 de noviembre de 2026
VISTOS:
El INFORME ARP N° 061-2020-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 10 de diciembre de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fibra de algodón (Gossypium hirsutum) del Estado Plurinacional de Bolivia, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000406-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 20 de octubre de 2026, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley N° 21175, se aprobó la adhesión formal de la República del Perú a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), cuyo instrumento de adhesión se depositó oficialmente ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) el 1 de julio de 1975, fecha en que entró en vigor en nuestro país;
Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) son adoptadas por la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF), órgano rector de la CIPF y única organización internacional encargada de establecer normas para la salud vegetal;
Que, las NIMF son las normas, directrices y recomendaciones reconocidas como base de las medidas fitosanitarias aplicadas por los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) conforme al Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF), siendo la República del Perú miembro de la OMC desde el 1 de enero de 1995;
Que, la NIMF N° 1 (Principios fitosanitarios para la protección de las plantas y la aplicación de medidas fitosanitarias en el comercio internacional) reconoce la soberanía de las partes contratantes para prescribir y adoptar las medidas fitosanitarias destinadas a proteger la sanidad vegetal en sus territorios y fijar su nivel adecuado de protección;
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del entonces Ministerio de Agricultura, cuya denominación fue modificada posteriormente por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el cual cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. Asimismo, su artículo 4 designa al SENASA como la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;
Que, a través el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA establece cinco (5) categorías de riesgo para sanidad animal y vegetal, en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;
Que, ante el interés en importar a nuestro país fibra de algodón sin cardar ni peinar (Gossypium hirsutum) origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA elaboró el Informe ARP N° 061-2020-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;
Que, mediante la Resolución N° 2503 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, publicada el 23 de junio de 2025 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, se reconoció al Estado Plurinacional de Bolivia como Área Libre de Picudo Mexicano del Algodón Anthonomus grandis Boheman, 1843;
Que, a través del MEMORÁNDUM N° D000081-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de setiembre del 2026, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA informa que las conclusiones obtenidas en el Informe se mantienen vigentes en atención a las observaciones vertidas en el INFORME N° D000003-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF-JGALARZA;
Que, de acuerdo con lo señalado en el MEMORÁNDUM N° D000212-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV del 20 de abril de 2026, las disposiciones fitosanitarias materia de aprobación, al formalizar condiciones previamente acordadas en instrumentos bilaterales y sustentarse en una evaluación técnica específica, no constituyen medidas de carácter general sujetas a consulta pública conforme al artículo 5 del Reglamento de Cuarentena Vegetal; en consecuencia, su aprobación no requiere ser sometida a dicho procedimiento;
Que, mediante la Carta SENASAG/JNSV/N° 783/2026, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de la República Plurinacional de Bolivia manifestó su conformidad con los nueve (9) requisitos fitosanitarios propuestos por el SENASA para la importación a la República del Perú de fibra de algodón sin peinar ni cardar de origen y procedencia de dicho país, con la finalidad de dar continuidad a las gestiones para la aprobación de la norma que permita su importación;
Que, a través del MEMORÁNDUM N° D000406-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las condiciones fitosanitarias y las referencias bibliográficas que sustentan el Informe se encuentran conformes, de acuerdo con lo informado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria mediante el MEMORÁNDUM N° D000081-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que se cuenta con la conformidad del SENASAG respecto de la propuesta de requisitos fitosanitarios y que dicha propuesta normativa se conduce conforme a lo señalado en el MEMORÁNDUM N° D0000212-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;
Que, considerando lo expuesto por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, resulta necesario emitir el acto resolutivo que establezca los requisitos fitosanitarios para la importación del producto de origen y procedencia antes mencionados;
Con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de algodón sin cardar ni peinar (Gossypium hirsutum) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, de la siguiente manera:
1. El envío deberá proceder de productores, desmotadoras y centros de almacenamiento autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del Estado Plurinacional de Bolivia. La autoridad fitosanitaria informará anualmente al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) sobre estas autorizaciones antes de la temporada de exportación a la República del Perú.
2. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
3. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la ONPF del país de origen, en el que se consigne: Declaración Adicional:
• “La fibra de algodón fue producida, procesada y almacenada en áreas oficialmente reconocidas como libres de Anthonomus grandis”
• Indicar N° registro de desmotadora
• Indicar número de precinto
4. La fibra de algodón deberá estar comprimida a una densidad mínima de 22 lb/pie3 o 360 kg/m3 y empacado en sacos de polipropileno, lonas o arpilleras nuevas de algodón, limpias, enzunchados y debidamente rotulados con el nombre de la desmotadora y país de origen.
5. El envío debe venir libre de tierra (suelo), semillas y/o restos vegetales.
6. El envío deberá ser transportado en contenedores o camiones encarpados limpios y precintados por la ONPF del país de origen. Los camiones encarpados portarán carpas o lonas en buen estado, sin roturas o agujeros. Los números de los precintos deberán estar consignados en el certificado fitosanitario.
7. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
8. Ante la intercepción de la plaga Anthonomus grandis en alguno de los envíos de fibra de algodón sin cardar ni peinar durante la inspección en el punto de ingreso a la República del Perú, el envío involucrado será rechazado de ingresar al país. El SENASA notificará esta intercepción al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) del Estado Plurinacional de Bolivia y se procederá a aplicar medidas de emergencia hasta el restablecimiento del estatus fitosanitario mediante procedimientos aceptados por el SENASA.
9. El SENASA podrá realizar auditorías técnicas a los procedimientos y a la ejecución de medidas fitosanitarias correctivas en coordinación con el SENASAG del Estado Plurinacional de Bolivia. Los costos que demanden estas auditorías serán asumidos por la parte exportadora.
Articulo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2571964-1