Ordenanza que fija el pago mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio 2027, calendario tributario y otorga incentivos por pronto pago
ORDENANZA N° 542-2026-MDL
Lince, 28 de octubre de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;
VISTO: El Informe Técnico N° 0015-2026-MDL/GAT/SRROC, de fecha 13 de octubre de 2026, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 00076-2026-MDL/GAT, de fecha 13 de octubre de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 385-2026-MDL/OGAJ, de fecha 14 de octubre de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 02046-2026-MDL/GM, de fecha 14 de octubre de 2026, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 24-2026-MDL-CAL, de fecha 15 de octubre de 2026, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 13-2026-MDL-CAF, de fecha 15 de octubre de 2026, de la Comisión de Administración y Finanzas, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el artículo 195° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;
Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;
Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 274-MML de fecha 24.09.2026, se ratifica la Ordenanza N° 540-2026-MDL que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Serenazgo aprobados en la Ordenanza N° 532-2025-MDL con el reajuste del índice de precios al consumidor para el ejercicio 2027 en el distrito de Lince;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORÍA de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura у aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL 2027, CALENDARIO TRIBUTARIO E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO
Artículo 1.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Establézcase que el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2027, de acuerdo al artículo 13° del TUO de la Ley de Tributación Municipal es el 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2027.
Artículo 2.- FECHAS DE VENCIMIENTO
Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:
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IMPUESTO PREDIAL |
FECHAS DE PAGO |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
FECHAS DE PAGO |
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Pago al contado: |
26 de febrero de 2027 |
Enero |
: |
26 de febrero de 2027 |
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Febrero |
: |
26 de febrero de 2027 |
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Marzo |
: |
31 de marzo de 2027 |
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Abril |
: |
30 de abril de 2027 |
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Pago Fraccionado (*): |
Mayo |
: |
31 de mayo de 2027 |
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1° Cuota: |
26 de febrero de 2027 |
Junio |
: |
30 de junio de 2027 |
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2° Cuota: |
31 de mayo de 2027 |
Julio |
: |
30 de julio de 2027 |
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3° Cuota: |
31 de agosto de 2027 |
Agosto |
: |
31 de agosto de 2027 |
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4° Cuota: |
30 de noviembre de 2027 |
Setiembre |
: |
30 de setiembre de 2027 |
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* Reajustado a partir de la 2° cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). |
Octubre |
: |
29 de octubre de 2027 |
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Noviembre |
: |
30 de noviembre de 2027 |
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Diciembre |
: |
31 de diciembre de 2027 |
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Artículo 3.- INTERÉS MORATORIO
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas señaladas en el artículo segundo de la presente ordenanza, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza N° 453-2021-MDL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Lince.
Artículo 4.- INCENTIVOS PARA EL PAGO
Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los siguientes incentivos:
A. PAGO ANUAL AL CONTADO
Descuento del 12% sobre los arbitrios municipales del ejercicio 2027, si cumplen con el pago anual correspondiente a los arbitrios municipales del mismo ejercicio, hasta el 26 de febrero de 2027.
B. PAGO POR CUOTA
Descuento del 5% sobre las cuotas de arbitrios del ejercicio 2027 que el contribuyente cancele hasta el 26 de febrero de 2027. El descuento se aplica únicamente a las cuotas efectivamente pagadas dentro de ese plazo.
Artículo 5.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO
En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Cuarto, el incentivo será aplicado por predio.
En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el artículo cuarto, previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y Oficina de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General la publicación de la misma en el diario Oficial “El Peruano”, y su difusión.
Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese a la señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.
Tercera.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2027.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
2571897-1