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Fecha de publicación: 05/11/2026
Modifican la Resolución Suprema N° 307-2026-PCM

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)

DECRETO SUPREMO

Nº 245-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2015-EF, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, modificado mediante Resolución Ministerial Nº 295-2017-EF/10 y Resolución Jefatural Nº 013-2019-JEFATURA/ONP;

Que, el artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS establece que, todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; precisando que cada entidad señala estos procedimientos en su TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el citado cuerpo normativo;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que, los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 36.2 del acotado artículo señala que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente sobre la materia;

Que, el numeral 36.3 del precitado artículo establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo con la normatividad vigente;

Que, el numeral 36-A.2 del artículo 36-A del TUO de la Ley Nº 27444 señala que, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. De aprobarse una norma que establezca medidas de simplificación o eliminación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública efectuar las modificaciones en el Sistema Único de Trámites, de oficio o a solicitud de la entidad competente en la materia;

Que, el numeral 36-A.4 del precitado artículo establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, el artículo 37 del TUO de la Ley Nº 27444 establece que el TUPA comprende, entre otros aspectos, los procedimientos de iniciativa de parte, la descripción clara y taxativa de sus requisitos, la calificación de cada procedimiento, el silencio administrativo aplicable, los derechos de tramitación cuando correspondan, las vías de recepción, las autoridades competentes, los recursos administrativos y los formularios utilizados durante su tramitación;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38 del TUO de la Ley Nº 27444 establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la ONP, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM, establece que la ONP es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; y, otros regímenes previsionales a cargo del Estado que le sean encargados conforme a ley;

Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y, en la Resolución Ministerial Nº 303-2019-EF/10, que dispone la simplificación de requisitos y adecuación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la ONP; se emitió el Decreto Supremo Nº 020-2020-EF, con el objeto de mejorar el marco regulatorio de procedimientos administrativos para el otorgamiento de prestaciones administradas por la ONP;

Que, en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria se han dado cambios normativos que impactan en la base legal que sustenta los procedimientos administrativos y sus requisitos; tales como, el Decreto Supremo Nº 354-2020-EF, que aprueba el Reglamento Unificado de las Normas Legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones, el Decreto Supremo Nº 086-2021-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 354-2020-EF y, el Decreto Supremo Nº 282-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba la adecuación del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, en el marco de la Ley Nº 31301, y otras disposiciones; y, la Ley Nº 31550, Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 177-2022-EF, Decreto Supremo que modifica las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 420-2019-EF, dispone entre otros, que el subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo que le corresponda al personal cesante del régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, es entregado por la entidad a cargo del pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, de dicho personal; estableciéndose de esta manera la competencia para la ONP de la entrega de estos subsidios en los casos que corresponda;

Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, en adelante los Lineamientos, que tienen por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, el artículo 5 de los Lineamientos, establece supuestos para la aprobación o modificación del TUPA, entre ellos, cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos y, cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: incremento de requisitos, aumento de plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, cambio en la calificación, entre otros;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en los TUPA de las entidades públicas;

Que, en aplicación de dicha metodología, la ONP ha determinado que sus procedimientos administrativos no generan costos para el administrado, por ende, no corresponde el cobro de derechos de tramitación;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, establece que el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos Ex ante, Ex post y Stock, es un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, que tiene por finalidad identificar, eliminar y/o simplificar aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444 o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, de conformidad con el literal f) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, las entidades públicas están exceptuadas de presentar expedientes AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria para el caso de los TUPA, su modificación, actualización o simplificación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad compendiados en el citado instrumento de gestión; así como los instrumentos de gestión que compendian los servicios no exclusivos y, la estandarización de procedimientos administrativos, los cuales se regulan por la norma de la materia, por lo que, el presente TUPA se encuentra fuera de alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

Que, el TUPA vigente de la ONP cuenta con veintitrés (23) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad; no obstante, como resultado del proceso de Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) establecido por el Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, la Resolución Ministerial Nº 303-2019-EF/10 y el Decreto Supremo Nº 020-2020-EF, así como lo dispuesto por la normativa detallada precedentemente, se determina que la propuesta del nuevo TUPA de la ONP contiene setenta y cuatro (74) procedimientos administrativos;

Que, mediante el Informe Nº D000195-2025-PCM-SSSAR, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros concluye que las observaciones formuladas a la propuesta de aprobación del TUPA de la ONP han sido subsanadas o sustentadas, por lo que corresponde continuar con el trámite de aprobación;

Que, a través del Informe Nº 0192-2025-EF/61.01, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas comunica que los procedimientos administrativos de la propuesta de la ONP no fijan cuantía alguna por derechos de tramitación;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el nuevo TUPA de la ONP que compendie sus procedimientos administrativos; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; en el Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; en la Resolución Ministerial Nº 303-2019-EF/10, Disponen la simplificación de requisitos y adecuación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; en el Decreto Supremo Nº 020-2020-EF, Decreto Supremo que mejora el marco regulatorio para el otorgamiento de prestaciones administradas por la Oficina de Normalización Previsional - ONP; en el Decreto Supremo Nº 354-2020-EF, que aprueba el Reglamento Unificado de las Normas Legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones; en la Ley Nº 31301, Ley que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones; en la Ley Nº 31550, Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil; y en el Decreto Supremo Nº 177-2022-EF, que modifica las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, en el Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos Humanos del Sector Público, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 420-2019-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)

Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), comprendidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación de formularios

Aprobar la relación de los formularios correspondientes a los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como sus anexos, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la sede digital del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe); en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Oficina de Normalización Previsional - ONP (www.gob.pe/onp), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derogar el Decreto Supremo Nº 120-2015-EF, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y sus modificatorias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 295-2017-EF/10 y Resolución Jefatural Nº 013-2019-JEFATURA/ONP.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

2571878-1