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Fecha de publicación: 05/11/2026
Modifican la Resolución Suprema N° 307-2026-PCM

Modifican la R.M. N° 000317-2023-PRODUCE, que aprobó como empresa calificada para efectos del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. para el desarrollo del proyecto “Parque Logístico y/o de Distribución Moderno de Almacenamiento Cabecera Norte”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00390-2026-PRODUCE

Lima, 3 de noviembre de 2026

VISTOS: El Oficio N° 447-2026/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe N° 00000569-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, el Memorando N° 00001115-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe N° 00001417-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, regula las disposiciones aplicables al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, “Régimen Especial”), consistente en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el IGV; y b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años, contada a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; asimismo, indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973), señala que las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprueba la calificación para el goce del régimen deben ser objeto de modificación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el beneficiario presenta su solicitud ante la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, debidamente fundamentada;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, entre otros, debe señalar: (i) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; y (ii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; asimismo, el numeral 5.3 del referido artículo establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, asimismo, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSION dentro del plazo de vigencia del Régimen Especial y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al referido régimen; precisando que una vez aprobada la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen Especial por el Sector correspondiente, éste emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual a su vez es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir de la fecha de su expedición;

Que, por su parte, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 dispone que los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre la modificación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre de 2023, se aprobó como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico y/o de Distribución Moderno de Almacenamiento Cabecera Norte”; asimismo, se aprobaron la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° I) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° II);

Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 00317-2023-PRODUCE (modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000035-2024-PRODUCE, N° 000003-2025-PRODUCE y N° 00409-2025-PRODUCE) el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa PARQUE LOGISTICO CALLAO S.R.L. por el proyecto denominado “Parque Logístico y/o de Distribución Moderno de Almacenamiento Cabecera Norte”, asciende a US$ 55 377 062,00 (Cincuenta y cinco millones trescientos setenta y siete mil sesenta y dos 00/100 Dólares Americanos) sin incluir el IGV, a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, diez (10) meses y veinte (20) días, contados a partir del 11 de octubre de 2022, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al mencionado Régimen Especial;

Que, con fecha 4 de agosto de 2026, la empresa PARQUE LOGISTICO CALLAO S.R.L. solicitó a PROINVERSION la modificación de la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE, con la finalidad de ampliar el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversiones e incrementar el monto del compromiso de inversión de US$ 55 377 062,00 (Cincuenta y cinco millones trescientos setenta y siete mil sesenta y dos 00/100 Dólares Americanos) a US$ 55 813 669,00 (Cincuenta y cinco millones ochocientos trece mil seiscientos sesenta y nueve y 00/100 Dólares Americanos);

Que, a través del Oficio N° 447-2026/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION manifiesta que la solicitud presentada por la empresa PARQUE LOGISTICO CALLAO S.R.L. ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción el sector competente para evaluar y expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 029-2026/DSI, adjunto al Oficio N° 447-2026/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973. De igual forma, a través del Informe Técnico N° 089-2026/DSI/SSI y el Informe Legal N° 00062-2026/DSI/SSI, se declara la procedencia de la solicitud de modificación de la citada Resolución Ministerial, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Informe N° 00000766-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, ha evaluado y emitido opinión favorable sobre la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000035-2024-PRODUCE, N° 000003-2025-PRODUCE y N° 00409-2025-PRODUCE, presentada por la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial; razón por la cual propone y sustenta la modificación de la referida Resolución Ministerial;

Que, los citados informes sustentan la viabilidad de aprobar la solicitud de la modificación de la Resolución Ministerial N° 00317-2023-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000035-2024-PRODUCE, N° 000003-2025-PRODUCE y N° 00409-2025-PRODUCE, con la finalidad de ampliar el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversiones e incrementar el monto del compromiso de inversión de US$ 55 377 062,00 (Cincuenta y cinco millones trescientos setenta y siete mil sesenta y dos 00/100 Dólares Americanos) a US$ 55 813 669,00 (Cincuenta y cinco millones ochocientos trece mil seiscientos sesenta y nueve y 00/100 Dólares Americanos); correspondiendo retrotraer los efectos de la aprobación de la solicitud de modificación al 4 de agosto 2026, fecha de presentación de la referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L. cumple con el monto mínimo de compromiso de inversión, conforme lo establece el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, al ser superior a US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos); y en cuanto al plazo, se determina que la etapa preproductiva del proyecto en mención supera los dos (2) años que como mínimo exige el referido Decreto Legislativo;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00001417-2026-PRODUCE/OGAJ, considera que resulta legalmente viable modificar la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000035-2024-PRODUCE, N° 000003-2025-PRODUCE y N° 00409-2025-PRODUCE, conforme a la propuesta presentada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio;

Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado y teniendo en consideración la propuesta sustentada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, corresponde modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 00317-2023-PRODUCE;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 00317-2023-PRODUCE

Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 00317-2023-PRODUCE, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 000035-2024-PRODUCE, N° 000003-2025-PRODUCE y N° 00409-2025-PRODUCE, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión

Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L., por el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico y/o de Distribución Moderno de Almacenamiento Cabecera Norte”, asciende a la suma de US$ 55 813 669,00 (Cincuenta y cinco millones ochocientos trece mil seiscientos sesenta y nueve y 00/100 Dólares Americanos), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en cuatro (4) etapas:

- Etapa 1: Con un compromiso de inversión ascendente a US$ 13 273 236,00 (Trece millones doscientos setenta y tres mil doscientos treinta y seis y 00/100 Dólares Americanos). Este compromiso será ejecutado en un plazo de un (1) año, un (1) mes y diecinueve (19) días, contados desde el 11 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.

- Etapa 2: Con un compromiso de inversión ascendente a US$ 10 145 391,00 (Diez millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos noventa y uno y 00/100 Dólares Americanos). Este compromiso será ejecutado en un plazo de dos (2) años, siete (7) meses y treinta (30) días, contados desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026.

- Etapa 3: Con un compromiso de inversión ascendente a US$ 21 539 318,00 (Veintiún millones quinientos treinta y nueve mil trescientos dieciocho y 00/100 Dólares Americanos). Este compromiso será ejecutado en un plazo de un (1) año, seis (6) meses y treinta (30) días, contados desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

- Etapa 4: Con un compromiso de inversión ascendente a US$ 10 855 724,00 (Diez millones ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos veinticuatro y 00/100 Dólares Americanos). Este compromiso será ejecutado en un plazo de un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, contados desde el 1 de abril de 2025 hasta el 29 de setiembre de 2026.”

“Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, tres (3) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, contados desde el 11 de octubre de 2022, fecha de presentación, por parte de la empresa PARQUE LOGÍSTICO CALLAO S.R.L., de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, hasta el 29 de setiembre de 2026.”

Artículo 2.- Modificación del Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° II) de la Resolución Ministerial N° 00317-2023-PRODUCE

Modificar el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° II) aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00317-2023-PRODUCE, por el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° II) que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Efectos de la modificación

Establecer que los efectos de la modificación de la Resolución Ministerial N° 000317-2023-PRODUCE se retrotraen al 4 de agosto de 2026, fecha en la cual la empresa PARQUE LOGISTICO CALLAO S.R.L. presentó su solicitud de modificación.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° II) en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2571757-1