Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro y el Anexo I que aprueba la tabla de infracciones y sanciones administrativas aprobada por Ordenanza N° 531-MSI
ORDENANZA N° 643-MSI
LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe N° D000905-2026-12.3.0-SLAC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, el Informe N° D000442-2026-12.1.0-SPUC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° D000145-2026-12.0.0-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe N° D000245-2026-05.2.0-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe N° D002218-2026-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Memorando N° D000276-2026-01.3.0-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° D000650-2026-15.1.0-SSBD-GSBS/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; el Informe N° D00483-2026-04.0.0-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 003-2026-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Dictamen N° 030-2026-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 012-2026-CDUEAIPSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo expuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, el artículo VI del Título Preliminar de la precitada Ley Orgánica señala: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones”;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”;
Que, el artículo 36° de la Ley N° 27972 establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social. Asimismo, los artículos 79° y 83° de la acotada Ley Orgánica establecen que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de aperturas de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificación, entre otras consideraciones;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, constituyen las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, conforme al artículo 56° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se tiene que: “Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público”;
Que, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece, como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Asimismo, el subnumeral 3.2 del citado numeral establece, como función específica exclusiva, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial;
Que, mediante Ordenanza N° 1787-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló el comercio ambulatorio en los espacios públicos de Lima Metropolitana estableciendo en su artículo 6° que los gobiernos locales de la provincia de Lima deberán normar complementariamente dicha materia en estricta sujeción a la citada ordenanza considerando las características propias del comercio ambulatorio en cada jurisdicción;
Que, mediante Ordenanza N° 434-MSI, la Municipalidad Distrital de San Isidro, aprobó la Ordenanza que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, estableciendo los lineamientos técnicos, administrativos y legales aplicables al procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el ejercicio de dicha actividad, reconociendo su carácter temporal, excepcional y sujeto a evaluación municipal;
Que, mediante Ordenanza N° 467-MSI se modificó la Ordenanza N° 434-MSI, incorporándose precisiones sobre la vigencia de la autorización municipal temporal, la modificación de ubicación autorizada y el procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal de Comerciantes en Vía Pública;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que la actuación administrativa se rige, entre otros, por los principios de legalidad, razonabilidad, predictibilidad o confianza legítima y eficacia, los cuales exigen que las entidades públicas actúen conforme al ordenamiento jurídico, adopten decisiones proporcionales al interés público y brinden reglas claras, objetivas y previsibles a los administrados;
Que, conforme al literal i) del artículo 80° de la Ordenanza N° 617-MSI que aprobó el Texto Integrado de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales tiene entre sus funciones proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia, así como las políticas, ordenanzas, directivas, procedimientos y demás instrumentos vinculados a dichos procesos;
Que, considerando que la propuesta normativa se encuentra acorde con la normativa vigente, conforme a lo expuesto en los considerandos, contando con el sustento técnico de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales; la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; la Gerencia de Participación Vecinal; la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; y la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos de los vistos, corresponde su aprobación;
Que, la Gerencia Municipal, mediante Proveído N° D010234-2026-02.0.0-GM, remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas;
Que, con Dictamen N° 003-2026-CSCFTGRD/MSI, de fecha 07 de octubre de 2026, la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;
Que, con Dictamen N° 030-2026-CAJLI/MSI, de fecha 09 de octubre de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;
Que, con Dictamen N° 012-2026-CDUEAIPSM/MSI, de fecha 09 de octubre de 2026, la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales emitió opinión FAVORABLE al proyecto de Ordenanza;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, el Concejo Municipal, por MAYORÍA, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA
LA ORDENANZA N° 434-MSI, QUE REGULA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Y EL ANEXO I QUE APRUEBA LA TABLA DE INFRACCIONES
Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APROBADA POR ORDENANZA N° 531-MSI
Artículo Primero.- Incorporación del artículo 3°-A a la Ordenanza N° 434-MSI
Incorpórese el artículo 3°-A a la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3-A.- DEFINICIONES OPERATIVAS
Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Asistente temporal: Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en el artículo 14° de la presente Ordenanza.
b) Ayudante: Persona que facilita y/o ayuda al comerciante ambulante regulado dada a su condición de discapacidad o de adulto mayor en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular.
c) Autorización municipal temporal: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad de San Isidro habilita, de manera excepcional, personal, temporal, condicionada e intransferible, el ejercicio del comercio en la vía pública, en una ubicación determinada y respecto de un giro autorizado.
d) Comerciante autorizado: Comerciante en vía pública regulado que cuenta con autorización municipal temporal vigente para desarrollar, de manera directa y personal, una actividad comercial específica en la ubicación asignada por la Municipalidad.
e) Comerciante en vía pública regulado: Persona natural incorporada al Padrón Municipal que cumple con las condiciones previstas en la presente Ordenanza y que se encuentra habilitada para solicitar o mantener una autorización municipal temporal, previa evaluación de la autoridad competente.
f) Comerciante en vía pública no regulado: Persona natural que desarrolla actividad comercial en la vía pública sin encontrarse incorporada al Padrón Municipal o sin contar con autorización municipal temporal vigente.
g) Espacios Públicos: Superficies de uso público destinadas a la circulación, recreación, permanencia o aprovechamiento común, tales como vías públicas, parques, plazas, plazuelas y demás áreas de dominio o uso público, conforme a la normativa aplicable.
h) Padrón Municipal: Registro administrativo que contiene la relación de comerciantes en vía pública regulados, así como la información vinculada a su identificación, giro, ubicación, vigencia y demás datos necesarios para la gestión, fiscalización y control del comercio en la vía pública.
i) Reubicación: Modificación de la ubicación autorizada, dispuesta o aprobada por la Municipalidad por razones de interés público, ordenamiento urbano, seguridad, salubridad, accesibilidad, transitabilidad peatonal, ejecución de obras, recuperación del espacio público o cualquier otra causa objetiva debidamente evaluada.
j) Ubicación autorizada: Espacio público determinado por la Municipalidad en el que se permite temporalmente el desarrollo de una actividad comercial, bajo condiciones técnicas, urbanas, sanitarias, operativas y administrativas previamente establecidas.
k) Zona regulada: Espacio público en el que, excepcionalmente, puede autorizarse el ejercicio del comercio en vía pública, siempre que se respeten los criterios de seguridad, transitabilidad, accesibilidad, ornato, salubridad, planificación urbana y demás condiciones previstas en la presente Ordenanza.
l) Zona rígida o prohibida: Área del espacio público en la que no corresponde autorizar el comercio en vía pública por razones de seguridad, salubridad, ornato, protección del espacio público, preservación de zonas residenciales, accesibilidad, transitabilidad, protección de bienes públicos o privados, conservación de áreas verdes, zonas monumentales o cualquier otra razón de interés público.
Artículo Segundo.- Modificación del artículo 5° de la Ordenanza N° 434-MSI
Modifíquese el artículo 5° de la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto:
Artículo 5°.- DEL PADRÓN MUNICIPAL
5.1. El Padrón Municipal es el registro administrativo que contiene la relación de comerciantes en vía pública regulados, así como la información necesaria para identificar al titular, giro autorizado, ubicación asignada, vigencia de la autorización, estado administrativo, reubicaciones, ceses, revocatorias, exclusiones y demás datos relevantes para la gestión del comercio en vía pública.
5.2. La elaboración, custodia, administración, actualización y depuración del Padrón Municipal estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, o la unidad orgánica que haga sus veces, sin perjuicio de la información que proporcionen las áreas competentes en materia de fiscalización, desarrollo humano, planeamiento urbano, seguridad, salubridad y gestión del espacio público.
5.3. El Padrón Municipal deberá mantenerse permanentemente actualizado, debiendo registrarse toda incorporación, reubicación, cese, revocatoria, exclusión, fallecimiento del titular, modificación de giro, modificación de ubicación o cualquier otra circunstancia que incida en la condición del comerciante regulado, función que estará a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales
5.4. La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o, la que haga sus veces, podrá realizar acciones periódicas de revisión, sinceramiento y depuración del Padrón Municipal, a fin de verificar la correspondencia entre la información registrada y la realidad operativa del comercio en vía pública, pudiendo iniciar las actuaciones administrativas que correspondan conforme a la presente Ordenanza.
5.5 El registro vigente de la persona natural en el Padrón Municipal le otorga la condición de Comerciante en la Vía Pública Regulado, facultándolo a tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
Artículo Tercero.- Incorporación del artículo 5°-A a la Ordenanza N° 434-MSI
Incorpórese el artículo 5°-A a la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente detalle:
Artículo 5°-A.- PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PADRÓN MUNICIPAL
La Municipalidad de San Isidro publicará en su portal institucional la información actualizada del Padrón Municipal de comerciantes en vía pública, con la finalidad de fortalecer la transparencia, el control institucional, la fiscalización ciudadana y la trazabilidad del uso comercial excepcional del espacio público.
La información publicada podrá comprender, como mínimo, el código de padrón, nombre del titular autorizado, giro autorizado, ubicación asignada, estado administrativo de la autorización, vigencia y marco normativo aplicable, siempre que ello resulte compatible con la normativa sobre transparencia y protección de datos personales.
La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, o la unidad orgánica que haga sus veces, será responsable de remitir y mantener actualizada la información del padrón, con el soporte técnico de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas y Soporte Tecnológico.
Artículo Cuarto.- Modificación del artículo 6° de la Ordenanza N° 434-MSI
Modifíquese el artículo 6° de la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto:
Artículo 6°.- REQUISITOS DE EVALUACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN EN EL PADRÓN MUNICIPAL
Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal, los comerciantes en vía pública deberán presentar:
6.1 Solicitud con carácter de Declaración Jurada, según formato, para incorporación al padrón municipal.
6.2 Declaración Jurada, según formato, de condición socioeconómica, la que será evaluada por la Gerencia de Salud y Bienestar Social.
6.3 Declaración Jurada, según formato, de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio de comercio en vía pública.
Artículo Quinto.- Modificación del artículo 7° de la Ordenanza N° 434-MSI
Modifíquese el artículo 7° de la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto:
Artículo 7º.- ORDEN DE PRELACIÓN PARA UBICACIONES DEL ANEXO II
7.1 Tratándose de ubicaciones contenidas en el Anexo II, el orden de prelación para la incorporación de los comerciantes en vía pública en el padrón es el siguiente:
a) Aquellos comerciantes que cuenten con una autorización temporal emitida en años anteriores, cuya ubicación autorizada se encuentre dentro de un radio máximo de diez (10) metros lineales de la ubicación señalada en el Anexo II de la presente Ordenanza.
b) Aquellos comerciantes que cuenten con una autorización temporal emitida en años anteriores cuya ubicación autorizada no se encuentre dentro de la ubicación señalada en el Anexo II de la presente Ordenanza.
c) Aquellos comerciantes que carezcan de autorización temporal y se encuentren dentro de las ubicaciones establecidas en el Anexo II de la presente Ordenanza.
d) Aquellos comerciantes que carezcan de autorización municipal temporal y no ocupen una ubicación establecida en el Anexo II de la presente Ordenanza, siempre que acrediten una actividad preexistente, continua y verificable en la vía pública del distrito.
7.2 En ningún caso podrán ser incorporados al Padrón Municipal aquellos comerciantes que no cumplan con las condiciones antes mencionadas.
Artículo Sexto.- Modificación del artículo 8° de la Ordenanza N° 434-MSI
Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto:
Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL DE LAS ACTIVIDADES CORRESPONDIENTES AL ANEXO II
8.1 Por el plazo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza los comerciantes interesados deberán adjuntar la documentación indicada en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3, del artículo 6º. Los comerciantes que no presenten la documentación en dicho plazo no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal.
8.2 Vencido el plazo señalado en el numeral precedente, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales evaluará los documentos presentados correspondientes a los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6°. Asimismo, la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes evaluará la declaración jurada a que hace referencia el numeral 6.2, mediante la intervención de un profesional en Trabajo Social, cuyo resultado constará en el respectivo informe socioeconómico.
Para efectos de dicha evaluación, el profesional en Trabajo Social podrá realizar entrevistas, visitas domiciliarias, verificaciones en campo u otras actuaciones de verificación social que resulten necesarias, de acuerdo con las particularidades de cada caso.
De constatarse que el comerciante no se encuentra en condición socioeconómica vulnerable, este será retirado del proceso de incorporación al padrón municipal.
El informe socioeconómico constituirá el sustento técnico especializado para la decisión que corresponda adoptar a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales respecto de la incorporación al Padrón Municipal.
El plazo para la evaluación de la mencionada documentación es de 60 días calendario.
Durante este proceso, la Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, realizará visitas inopinadas a fin de constatar que el titular de las autorizaciones temporales anteriores considerado dentro del orden de prelación a) y b) del artículo 7° de la presente Ordenanza, sea efectivamente quien opera el módulo de venta; salvo que haya realizado el trámite previsto en el artículo 14º de la presente Ordenanza. De constatarse lo contrario, el comerciante será retirado del proceso de incorporación al padrón municipal.
8.3 Finalizado el plazo de evaluación, los comerciantes que se encuentran en el orden de prelación mencionado en el artículo 7º serán incorporados al Padrón Municipal.
8.4. Sin perjuicio de la incorporación de comerciantes al Padrón Municipal conforme al orden de prelación establecido en el artículo 7° de la presente Ordenanza y estará sujeta, la obtención de la autorización temporal estará sujeta a una evaluación previa de la Gerencia de Participación Vecinal, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales y la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de la disponibilidad del espacio público, compatibilidad urbana, condiciones operativas, salubridad, condiciones sanitarias y demás aspectos técnicos aplicables.
Artículo Séptimo.- Modificación del artículo 13° de la Ordenanza N° 434-MSI
Modifíquese el artículo 13° de la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto:
Artículo 13°.- CONDICIONES PARA CONTAR CON AYUDANTE PARA EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA
El comerciante autorizado para ejercer actividad económica en la vía pública que acredite documentalmente su condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor podrá solicitar autorización para contar con un ayudante, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el presente artículo y mantenga la conducción personal de la actividad autorizada.
La permanencia del ayudante en el módulo o ubicación autorizada deberá coincidir obligatoriamente con la presencia del titular, no pudiendo aquel conducir, administrar o explotar la actividad de manera independiente. La autorización para contar con ayudante tendrá la misma vigencia que la autorización municipal temporal otorgada al titular.
El comerciante autorizado que se encuentre en condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor podrá ser representado para efectos del trámite correspondiente, conforme a las reglas generales de representación aplicables al procedimiento administrativo.
La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante regulado en vía pública, no genera derecho de incorporación al Padrón Municipal, no habilita la continuidad autónoma de la actividad ni confiere derecho alguno sobre la autorización municipal temporal o el espacio público asignado.
Artículo Octavo.- Incorpórese el artículo 13-A° de la Ordenanza N° 434-MSI
Incorpórese el artículo 13-A° a la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente detalle:
Artículo 13-A°.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON UN AYUDANTE PARA EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA
La solicitud de autorización para contar con ayudante deberá ser presentada por el comerciante autorizado y encontrarse debidamente sustentada, debiendo acreditarse la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor del titular, conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
El procedimiento es de evaluación previa con silencio administrativo negativo, tiene un plazo máximo de atención de diez (10) días hábiles, es de carácter gratuito.
La aplicación del silencio administrativo negativo se sustenta en la necesidad de verificar previamente la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor del titular y el cumplimiento de las condiciones previstas para la participación del ayudante, en resguardo del interés público vinculado a la salud y al adecuado control municipal del comercio en vía pública.
La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales es la unidad orgánica competente para evaluar y resolver la solicitud de autorización para contar con ayudante, así como el recurso de reconsideración que se interponga contra el acto administrativo correspondiente; el recurso de apelación será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, conforme a los plazos previstos en la normativa aplicable.
Artículo Noveno.- Modificación del artículo 14° de la Ordenanza N° 434-MSI
Modifíquese el artículo 14° de la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto:
Artículo 14°.- AUTORIZACIÓN PARA ASISTENTE TEMPORAL
Solo se admitirá la presencia de un asistente temporal en los siguientes supuestos debidamente acreditados:
a) Enfermedad eventual o de tratamiento prolongado debidamente comprobada.
b) Permiso pre y post natal.
c) Matrimonio del titular, duelo familiar por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres.
Para tal efecto, el comerciante autorizado deberá presentar solicitud ante la unidad orgánica competente, adjuntando la documentación que acredite la causal invocada. El plazo de permanencia del asistente temporal será determinado previa evaluación de la documentación presentada, atendiendo a la naturaleza y duración del supuesto acreditado.
La autorización para contar con asistente temporal tendrá carácter excepcional y solo procederá por el plazo estrictamente vinculado a la causal que la sustenta. En caso de fallecimiento de familiar directo o matrimonio, no podrá exceder de cinco (5) días calendario; en caso de embarazo, no podrá exceder de noventa (90) días calendario, distribuidos en cuarenta y cinco (45) días previos y cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto; y, en caso de enfermedad, se otorgará por el plazo que se sustente mediante el descanso médico correspondiente. En ningún caso la autorización del asistente temporal podrá exceder el periodo de vigencia de la autorización municipal temporal otorgada al titular, vencido el cual cesará automáticamente.
La condición de asistente temporal no otorga la calidad de comerciante regulado en vía pública, no genera derecho de incorporación al Padrón Municipal, no habilita la continuidad autónoma de la actividad ni confiere derecho alguno sobre la autorización o el espacio público asignado.
Artículo Décimo.- Modificación del artículo 15° de la Ordenanza N° 434-MSI
Modifíquese el artículo 15° de la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente detalle:
Artículo 15°.- VIGENCIA Y TRÁMITE DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización municipal temporal para el ejercicio del comercio en la vía pública tiene una vigencia máxima de un (01) año y vence indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo autorizado. Vencido el plazo de vigencia, la autorización se extingue de pleno derecho.
Los administrados que se encuentran en el Padrón Municipal podrán presentar su solicitud de autorización dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento, la cual será evaluada por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, o la que haga sus veces, conforme a los criterios técnicos, legales y operativos establecidos en la presente Ordenanza, y, cuando corresponda, en función de las condiciones socioeconómicas aplicables.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la solicitud correspondiente, o en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos o evaluación desfavorable, corresponderá disponer la exclusión del titular del Padrón Municipal, sin perjuicio de las acciones de fiscalización y recuperación del espacio público que correspondan.
La autorización municipal temporal es de evaluación previa y se encuentra sujeta a silencio administrativo negativo. Su otorgamiento no confiere derecho de propiedad, posesión, superficie, permanencia, uso exclusivo, sucesión, transmisión, cesión, transferencia, arrendamiento, subarrendamiento ni cualquier otra forma de disposición sobre el espacio público asignado.
Artículo Décimo Primero.- Modificación del artículo 17°-A de la Ordenanza N° 434-MSI
Modifíquese el artículo 17°-A de la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente detalle:
Artículo 17°-A.- SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA
La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales podrá disponer o aprobar la modificación de la ubicación autorizada cuando resulte necesario por razones de interés público, ordenamiento urbano, seguridad, salubridad, accesibilidad, transitabilidad peatonal, ejecución de obras, recuperación del espacio público, queja vecinal sustentada, incompatibilidad sobreviniente de la ubicación o cualquier otra causa objetiva debidamente evaluada por el área competente.
La modificación de la ubicación autorizada será verificada a través de un informe técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual será evaluado y validado por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, la cual de corresponder emitirá el acto administrativo, en el que se precise la nueva ubicación, las condiciones aplicables, el plazo de vigencia de ser el caso y los demás aspectos necesarios para asegurar la trazabilidad de la autorización.
La reubicación no implica ampliación de derechos, reconocimiento de permanencia indefinida, modificación del carácter temporal de la autorización ni generación de derecho adquirido sobre la nueva ubicación asignada. Asimismo, el comerciante reubicado se encuentra obligado a cumplir las condiciones previstas en la presente Ordenanza, sus Anexos, la autorización otorgada y las disposiciones municipales aplicables.
Artículo Décimo Segundo.- Modificar el artículo 20° de la Ordenanza N° 434-MSI
Modifíquese el artículo 20° de la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto:
Artículo 20°.- DE LA EXCLUSIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL
La exclusión del Padrón Municipal procede cuando se verifique cualquiera de las siguientes causales:
a) La revocatoria de la autorización temporal otorgada por la Autoridad Municipal.
b) Fallecimiento del titular.
c) Cese de la autorización temporal.
d) Renuncia expresa del titular.
e) Contar con autorización para el uso de la vía pública, licencia de funcionamiento u otro título habilitante equivalente en otra jurisdicción.
f) No solicitar el otorgamiento de una nueva autorización dentro del plazo de treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento de la autorización municipal temporal.
Artículo Décimo Tercero.- Modificar el artículo 21° de la Ordenanza N° 434-MSI
Modifíquese el artículo 21° de la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente texto:
Artículo 21º.- OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE AUTORIZADO EN VÍA PÚBLICA
Son obligaciones de los comerciantes autorizados en vía pública, las siguientes:
a. Exhibir en un lugar visible la autorización municipal temporal y el elemento de identificación que contenga el código QR implementado por la Municipalidad, debiendo mantenerlo en condiciones que permitan su adecuada lectura y verificación.
b. Mantener en buen estado de conservación el módulo de comercio en vía pública.
c. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor dos metros a la redonda.
d. Mantener una adecuada higiene personal, vestir un uniforme que lo identifique como comerciante autorizado.
e. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.
f. Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones.
g. Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga.
h. Acatar las disposiciones en temas relacionados de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres de acuerdo a lo que establezca la Municipalidad de San Isidro.
En caso de pérdida, deterioro o ilegibilidad del elemento de identificación que contiene el código QR, el titular de la autorización deberá solicitar su reposición ante la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales. Durante el periodo de reposición, dicha circunstancia no determinará por sí sola la configuración de una infracción, siempre que se verifique la vigencia de la autorización municipal y se acredite la correspondiente solicitud de reposición.
Artículo Décimo Cuarto.- Incorporación del artículo 23° de la Ordenanza N° 434-MSI
Incorpórese el artículo 23° a la Ordenanza N° 434-MSI, que regula el ejercicio del comercio en vía pública en el distrito de San Isidro, conforme al siguiente detalle:
Artículo 23°.- NO REPOSICIÓN AUTOMÁTICA DE ESPACIOS LIBERADOS
Los espacios liberados por cese, revocatoria, vencimiento de autorización, renuncia, exclusión del Padrón Municipal, reubicación, recuperación del espacio público u otra causal prevista en la presente Ordenanza no generan vacante automática, derecho preferente, reasignación obligatoria ni expectativa de incorporación a favor de terceros, salvo los supuestos excepcionales expresamente regulados.
La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales evaluará, en cada caso, si corresponde mantener, reasignar, reorganizar, reubicar o retirar dichos espacios del uso comercial en vía pública, considerando criterios de interés público, disponibilidad del espacio, compatibilidad urbana, transitabilidad peatonal, seguridad, salubridad, ornato y recuperación progresiva del espacio público.
La eventual reasignación de un espacio liberado solo procederá previa evaluación favorable y sustentación técnica, legal y operativa de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE INCORPORACIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL
De manera excepcional, temporal y por única vez, la Municipalidad de San Isidro podrá iniciar un procedimiento de incorporación al Padrón Municipal respecto de comerciantes que desarrollen actividad económica en la vía pública dentro del distrito, siempre que dicha actividad corresponda a los giros y modalidades previstos en los Anexos II y III de la presente Ordenanza, o aquellos que resulten permitidos conforme a la normativa municipal aplicable, y se verifique su compatibilidad con las condiciones técnicas, legales, urbanas, operativas, sanitarias y de disponibilidad del espacio público que determine la Municipalidad:
a) La incorporación al Padrón Municipal no será automática y estará sujeta a evaluación previa de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales. Dicho procedimiento no genera derecho adquirido, autorización municipal temporal, permanencia, adjudicación de ubicación ni habilitación automática para ejercer comercio en la vía pública.
b) La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, o la unidad orgánica que haga sus veces, identificará las ubicaciones que puedan ser consideradas en el procedimiento excepcional, considerando los Anexos de la presente Ordenanza, la disponibilidad del espacio público, la compatibilidad urbana, la transitabilidad peatonal, la accesibilidad, la seguridad, la salubridad, el ornato y demás criterios de interés público local.
c) Los interesados contarán con quince (15) días calendario para presentar su solicitud y la documentación exigida en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6° de la presente Ordenanza. Los comerciantes que no presenten la documentación en dicho plazo no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal.
d) Las demás etapas, requisitos y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán aplicables al procedimiento excepcional de incorporación al Padrón Municipal, salvo los plazos previstos en los numerales 8.2 y 9.3 de los artículos 8° y 9°, respectivamente, los cuales, para efectos del presente procedimiento excepcional, serán de treinta (30) días calendario.
Segunda.- RÉGIMEN EXCEPCIONAL POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR
Autorícese, por única vez, la presentación de solicitudes excepcionales por fallecimiento del titular fuera del plazo previsto en el artículo 18° de la presente Ordenanza, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza modificatoria, siempre que se acredite el fallecimiento, el vínculo familiar y la condición socioeconómica correspondiente. La solicitud no genera derecho automático, transferencia ni sucesión sobre el espacio público, quedando su aprobación sujeta a evaluación por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales.
Tercera.- INCORPORACIÓN DE INFRACCIÓN A LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Incorpórese en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobada mediante Ordenanza N° 531-MSI, la infracción vinculada al incumplimiento de la obligación de mantener visible, legible y accesible el código QR de fiscalización asignado al comerciante autorizado para el ejercicio del comercio en vía pública, conforme al siguiente detalle:
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Cuarta.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO II DE LA ORDENANZA N° 434-MSI
Sustituir el Anexo II de la Ordenanza N° 434-MSI, denominado “Planos de Ubicación de la Actividad Comercial en la vía pública del distrito de San Isidro”, conforme al detalle contenido en el Anexo II de la presente Ordenanza, el cual forma parte integrante de la misma.
Quinta.- RÉGIMEN APLICABLE A COMERCIANTES INCORPORADOS POR PETICIÓN DE GRACIA
Los comerciantes incorporados o reconocidos por la Municipalidad de San Isidro mediante petición de gracia otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza modificatoria, para el uso del espacio público municipal destinado al ejercicio del comercio en vía pública, quedan sujetos al régimen general aplicable a los comerciantes en vía pública regulados, debiendo solicitar anualmente la autorización municipal temporal correspondiente, conforme a los requisitos, plazos, condiciones y evaluación previstos en la Ordenanza N° 434-MSI y sus modificatorias. Dicha situación no genera derecho permanente, transferencia, sucesión ni titularidad sobre el espacio público asignado.
Sexta.- APLICACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS UBICACIONES LIBERADAS EN EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE INCORPORACIÓN
Excepcionalmente, durante el procedimiento de incorporación al Padrón Municipal regulado en la presente Ordenanza modificatoria, las ubicaciones del Anexo II que hubieran quedado liberadas por cese, revocatoria, vencimiento de autorización, renuncia, exclusión del Padrón Municipal u otra causal vinculada a la pérdida de la condición habilitante del comerciante no serán eliminadas automáticamente.
Dichas ubicaciones podrán ser evaluadas por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales para determinar si corresponde mantenerlas, reasignarlas, reorganizarlas, reubicarlas o retirarlas del uso comercial en vía pública, conforme a criterios técnicos, legales, operativos y de interés público.
La presente disposición es excepcional y transitoria, no modifica el carácter temporal de las ubicaciones del Anexo II ni genera vacante automática, derecho preferente o reasignación obligatoria.
Séptima.- ADECUACIÓN DEL TUPA
Dispóngase la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad de San Isidro a las disposiciones aprobadas mediante la presente Ordenanza, en lo que corresponda.
Apruébese el Formato de Declaración Jurada aplicable a la solicitud de autorización municipal temporal para el ejercicio del comercio en vía pública. Dicho formato forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo IV y será presentado por los administrados conforme a los requisitos, condiciones y evaluación previstos en la Ordenanza N° 434-MSI y sus modificatorias.
Octava.- PERIODO DE ORDEN DE PRELACIÓN PARA UBICACIONES EN EL PADRÓN MUNICIPAL
La aplicación del literal d) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ordenanza N° 434-MSI tendrá en cuenta el periodo temporal comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza y la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza modificatoria.
Novena.- ENCARGO DE CUMPLIMIENTO
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a través de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, a la Gerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, a la Gerencia de Salud y Bienestar Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme a sus funciones y competencias.
Décima.- PUBLICACIÓN
Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe).
Décimo Primera.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN ÚNICA DEROGATORIA
Única.- DEROGATORIA DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INTERNAS
Déjese sin efecto la Resolución de Gerencia Municipal N° D000032-2025-02.0.0-GM/MSI de fecha 10 de julio de 2025, que conforma el Comité Multidisciplinario para la Gestión del Comercio en la Vía Pública, Resolución de Alcaldía N° 207-2025 de fecha 26 de mayo de 2025, que crea la Unidad Funcional para la Actualización y Atención de Comercio en la Vía Pública y toda aquella norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando, se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro a los 26 días del mes de octubre de 2026
NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN
Alcaldesa
ANEXO N° II
PLANOS DE UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA EN MÓDULOS DE VENTA FIJO DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Se establecen las ubicaciones permitidas de los módulos de vienta fijo; de acuerdo a los criterios urbanos y de ubicación establecidos en el Anexo I, las mismas que se detalla en el plano general y los planos por Sectores de la actividad comercial en la vía pública en el distrito de San Isidro, siendo el número máximo de 306 ubicaciones permitidas en el distrito.
• Plano General:
Ubicación de Módulos de Comercio en Vía Pública.
• Planos por Sectores:
Ubicación de Módulos de Comercio en Vía Pública - Sector 1.
Ubicación de Módulos de Comercio en Vía Pública - Sector 2.
Ubicación de Módulos de Comercio en Vía Pública - Sector 3.
Ubicación de Módulos de Comercio en Vía Pública - Sector 4.
Ubicación de Módulos de Comercio en Vía Pública - Sector 5.
ANEXO N° IV
Solicitud - Declaración Jurada - Acta de Compromiso
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EJERCER EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
2571750-1