Ordenanza Municipal que aprueba la modificación integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de La Convención
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 032-2026-MPLC
Quillabamba, 23 de octubre de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial La Convención; en Sesión Extraordinaria Nº 09-2026, celebrada el 23 de octubre del 2026, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante la Ley Nº 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición concordante con lo establecido en el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 dispone que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y su artículo 40º establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada, entre otras, por Ordenanza Municipal; y su numeral 36.3, que deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38º del TUO de la Ley Nº 27444 establece que el TUPA es aprobado por Ordenanza Municipal en el nivel de gobierno local; su numeral 38.2, precisa que la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; y su numeral 38.3, que el TUPA y la norma de aprobación o modificación se publican obligatoriamente en el portal web del diario oficial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario, y se difunden en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital de la entidad, de forma gratuita;
Que, los numerales 36-A.2 y 36-A.4 del artículo 36-A del TUO de la Ley Nº 27444 disponen que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados aprobados por decreto supremo son de obligatoria aplicación, además que las entidades no están facultadas para modificarlos o alterarlos y que deben incorporarlos en su TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; y su numeral 36-A.5, que las entidades solo determinan la unidad de recepción, la autoridad competente para resolver y la autoridad que resuelve los recursos administrativos;
Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-РCM-SGP, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), a fin de establecer los criterios técnicos legales que deben seguir las entidades de la administración para su elaboración, aprobación y publicación, en concordancia con la norma vigente sobre análisis de calidad regulatoria y simplificación administrativa. Asimismo, el artículo 9º de los referidos lineamientos, señala que, la conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades, se encuentran a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión el que haga sus veces;
Que, mediante Decretos Supremos Nº 164-2020-PCM, Nº 200-2020-PCM y Nº 043-2021-PCM se aprobaron los procedimientos estandarizados de acceso a la información pública, de licencia de funcionamiento y de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones; y mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM se aprobaron ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y de edificación, de obligatoria incorporación en el TUPA de las municipalidades;
Que, los artículos 44º y 45º del TUO de la Ley Nº 27444 establecen que los derechos de tramitación se determinan conforme a la metodología vigente, en función del costo que su ejecución genera para la entidad, y que su monto es sustentado por el servidor a cargo de la oficina de administración; y el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1203 crea el Sistema Único de Trámites (SUT), cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM; asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP se aprobó el Formato del TUPA; y mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, cuyo subnumeral 17.2.1 exige la conformidad de la Gerencia Municipal al expediente, asimismo el artículo 18º de los referidos lineamientos dispone que los gobiernos locales aprueban su TUPA mediante Ordenanza Municipal;
Que, el TUPA de la Municipalidad Provincial de La Convención fue aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 30-2017-MPLC y modificado mediante las Ordenanzas Municipales Nº 09-2023-MPLC y Nº 014-2026-MPLC que incorporó los procedimientos administrativos en materia de masificación del uso de gas natural aprobados por Ordenanza Municipal Nº 026-2024-MPLC;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 031-2025-MPLC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de La Convención, que contiene la version vigente y actualizada del (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de La Convención;
Que, mediante Oficio Nº 0441-2026/INDECOPI-SRB, de fecha 25 de mayo de 2026, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas de la Oficina Regional del INDECOPI - Cusco, comunicó a la Municipalidad Provincial de La Convención, que conforme a la revisión del TUPA vigente de la entidad, ha identificado requisitos, plazo, vigencias y otras medidas, que podrían contravenir el marco legal vigente y constituir barreras burocráticas, por lo cual solicita se informe sobre las acciones realizadas, respecto de las ciento setenta (170) observaciones que comprenden ciento treinta y tres (133) códigos del TUPA vigente, en el marco del Compromiso Nº 7 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2026;
Que, mediante el Memorándum Nº 0741-2026-GM-MPLC, de fecha 16 de junio de 2026, la Gerencia Municipal dispuso el inicio de las acciones para la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en coordinación con las unidades orgánicas de la entidad, a fin de garantizar que cada procedimiento se encuentre debidamente respaldado por la normativa nacional y municipal vigente;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 608-2026-MPLC/A, de fecha 23 de septiembre de 2026, se conformó el Equipo Técnico para la actualización del TUPA de la Municipalidad Provincial de La Convención, bajo la supervisión de la Gerencia Municipal y la coordinación técnica de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el cual formuló el proyecto registrado en el Sistema Único de Trámites;
Que, mediante Informe Nº 605-2026-OPM-OGPP/MPLC, de fecha 16 de octubre de 2026, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización sustenta la necesidad de la modificación del TUPA, por concurrir los supuestos de los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5º de los Lineamientos, procediendo a la incorporación de los procedimientos estandarizados del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM y simplificación administrativa para eliminar las barreras burocráticas comunicadas por el INDECOPI, así como la adecuación a la estructura orgánica vigente de la Municipalidad Provincial de La Convención y al TUO de la Ley Nº 27444; precisando que el proyecto pasa de doscientos cuarenta y ocho (248) a doscientos sesenta (260) fichas: 238 procedimientos administrativos y 22 servicios estandarizados. En consecuencia, emite opinión técnica favorable al proyecto de modificación integral del TUPA de la Municipalidad Provincial de La Convención;
Que, mediante Informe Nº 1972-2026-ASC/OGPP-MPLC, de fecha 16 de octubre de 2026, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, previa evaluación técnica de la propuesta sustentada por la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable y deriva el expediente a la Gerencia Municipal para su conformidad;
Que, mediante Informe Nº 01087-2026-OGA-ZLLD-MPLC, de fecha 19 de octubre de 2026, la Directora de la Oficina General de Administración, sustenta los costos y los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del proyecto de modificación integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de La Convención, concluyendo que, que los costos de los 260 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) fueron determinados y registrados en el Sistema Único de Trámites (SUT) conforme a la metodología obligatoria del D.S. Nº 064-2010-PCM y los artículos 44º y 45º del TUO de la Ley Nº 27444, sustentando sus cuadros maestros en la documentación institucional del ejercicio fiscal 2026; asimismo, se constata que ningún costo unitario supera una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que los derechos de tramitación propuestos no exceden el costo de su prestación —manteniéndose la gratuidad de los procedimientos exigidos por ley y por el TUPA vigente—, y que aquellos sujetos al Decreto Legislativo Nº 1014 no superan el 1 % de la UIT, motivo por el cual se emite opinión técnica favorable sobre los costos y derechos de tramitación detallados en el Anexo 1, que junto al Anexo 2: Sustento de costos de los cuadros maestros del SUT, forman parte del presente informe;
Que, mediante Proveído Nº 5841, de fecha 19 de octubre de 2026 la Gerencia Municipal, previa evaluación, remite el expediente administrativo a la Oficina General de Asesoría Jurídica a efectos que emita opinión legal correspondiente;
Que, mediante Opinión Legal Nº 877-2026-ETZ-OGAJ-MPLC, de fecha 20 de octubre de 2026, el Director de la Oficina Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente aprobar el proyecto de modificación integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de La Convención, por ajustarse a los numerales 36.1, 36.3 y 36.4 del artículo 36 y a los numerales 36-A.2, 36-A.4 y 36-A.5 del artículo 36-A del TUO de la Ley Nº 27444, e incorporar los procedimientos estandarizados en los términos aprobados por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; recomendando derivar el expediente administrativo a la Comisión Ordinaria correspondiente para la emisión de dictamen, y una vez cumplido sea considerado en la agenda de sesión de Concejo Municipal;
Que, mediante Dictamen Nº 06-2026-C-PPAyAL/MPLC de fecha 20 de octubre de 2026, la Comisión de Presupuesto, Administración y Asuntos Legales, aprueba por Unanimidad la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN INTEGRAL DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN, recomendado elevar el referido Dictamen al Concejo Municipal para su respectiva deliberación y aprobación en sesión de Concejo Municipal;
Que, mediante ACTA DE SOCIALIZACIÓN, con fecha 21 de octubre de 2026, los miembros de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Administración y Asuntos Legales, junto a regidoras del Concejo Municipal y los titulares de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Planeamiento y Modernización, suscribieron el Acta de Reunión de Socialización de la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de La Convención; acto en el cual se expusieron y sustentaron sus alcances técnicos y legales orientados a la simplificación administrativa, adecuación normativa, determinación de derechos de tramitación y absolución de observaciones formuladas por el INDECOPI, dejándose constancia de la conformidad de los participantes de manera previa a su deliberación por el Pleno del Concejo Municipal;
Que, mediante Informe Nº 02003-2026-ASC/OGPP-MPLC, de fecha 22 de octubre de 2026, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en atencion al Informe Nº 00610-2026-OPM-OGPP/MPLC, emitido por el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, remite a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria el Acta de Socialización de la propuesta de modificación integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de La Convención, con la finalidad de evidenciar el desarrollo de la actividad, documentacion que resulta necesaria para complementar el expediente que sustenta la aprobación de la modificación del TUPA. Por tanto, solicita continuar con el tramite adminsitrativo correspondiente para su consideración en la agenda de sesión de Concejo Municipal;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 125-2026-MPLC, de fecha 23 de octubre de 2026, se aprueba la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN INTEGRAL DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN INTEGRAL DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN
Artículo Primero.- APROBAR la modificación integral del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de La Convención, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 30-2017-MPLC y modificado mediante las Ordenanzas Municipales Nº 09-2023-MPLC y Nº 014-2026-MPLC, que compendia doscientos treinta y ocho (238) procedimientos administrativos y veintidós (22) servicios prestados en exclusividad, con sus requisitos, calificación, plazos, derechos de tramitación, unidades de organización competentes, instancias de resolución de recursos y formularios, conforme al Anexo generado en el Sistema Único de Trámites, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- INCORPORAR al TUPA los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados aprobados por el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, y actualizar los aprobados por los Decretos Supremos Nº 164-2020-PCM, Nº 200-2020-PCM y Nº 043-2021-PCM, conforme al numeral 36-A.5 del artículo 36-A del TUO de la Ley Nº 27444.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la supervisión del cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento y Modernización, la gestión del TUPA en el Sistema Único de Trámites; a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la recepción de las solicitudes conforme al TUPA; y a los órganos y unidades orgánicas responsables de los procedimientos y servicios, su tramitación conforme a las disposiciones contenidas en el Anexo.
Artículo Cuarto.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 30-2017-MPLC, Nº 09-2023-MPLC y Nº 014-2026-MPLC, así como toda disposición municipal de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, así como la Ordenanza y su Anexo en el portal web del diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación, su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Municipalidad.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
ALEX CURI LEON
Alcalde Provincial
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2571748-1