Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2026, actualizado, versión 03
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000165-2026-JN/ONPE
Lima, 4 de noviembre de 2026
VISTOS: El Informe Nº 000234-2026-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Proveído Nº 008958-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; el Memorando Nº 002005-2026-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000540-2026-SGPL/ONPE de la Subgerencia de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000074-2026-SGPR-GPP/ONPE de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como, el Informe Nº 000593-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
A través del Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 07 de enero de 2026, se convocó a Elecciones Regionales 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao (Artículo Primero) a realizarse el domingo 4 de octubre de 2026;
El artículo 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, precisa que “el presidente y el vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro (4) años. Para ser elegidos, se requiere que la fórmula respectiva obtenga no menos de treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. (…)”;
Por su parte, la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, tiene como objetivo, entre otros, establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, de conformidad con el literal a) del artículo 1 de la citada ley. De acuerdo con el artículo 2 de la citada norma, se entiende por publicidad institucional, a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades, entre otros conceptos; asimismo, el literal a) del artículo 3 de la referida Ley, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, uno de los requisitos para la autorización de realización de publicidad estatal, es el Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales;
Mediante la Resolución Jefatural Nº 000102-2026-JN/ONPE, se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria 2026, actualizado, versión 02, de la ONPE;
En ese ámbito normativo, mediante el Informe Nº 000234-2026-GIEE/ONPE, la Gerencia de Información y Educación Electoral remitió el Plan de Estrategia Publicitaria 2026 de la ONPE, Versión 03, cuya finalidad se enmarca en las campañas alusivas a la Segunda Elección Regional 2026; enfocándose en informar a la población, buscando posicionar mensajes clave tanto para los electores como miembros de mesa, así como motivar su participación en el citado proceso;
Por su parte, con el Memorando Nº 002005-2026-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referenciando el Informe Nº 000540-2026-SGPL/ONPE de la Subgerencia de Planeamiento de la citada Gerencia, emitió opinión favorable al referido Plan, recomendando continuar con su aprobación y difusión y, a través del Memorando Nº 000074-2026-SGPR-GPP/ONPE la Subgerencia de Presupuesto de la referida Gerencia, se informó la disponibilidad presupuestal para la ejecución del referido Plan, por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo que lo apruebe;
En uso de las facultades conferidas en el literal g) y h) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; los literales m), r) y s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria; así como, el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos y la Resolución Jefatural Nº 000067-2026-JN/ONPE;
Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General, y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, de Información y Educación Electoral, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Plan de Estrategia Publicitaria 2026, actualizado, versión 02, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000102-2026-JN/ONPE.
Artículo Segundo.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2026, actualizado, versión 03, de la ONPE contenido en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/PLAN-ESTRATEGIA-PUBLICITARIA-2026-V03.pdf que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Información y Educación Electoral la coordinación y supervisión del cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, en la sede digital de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO jefe (i)
Oficina Nacional de Procesos Electorales
2571623-1