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Fecha de publicación: 05/11/2026
Modifican la Resolución Suprema N° 307-2026-PCM

Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 3490-2026-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 003179 y 003530-2026-MP-FN-PJFSTACNA, de fechas 16 de septiembre y 12 de octubre de 2026, respectivamente, e informe Nº 0014-2026-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 15 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Luz Marina Inquilla Ticona, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0014-2026-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 15 de octubre de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Luz Marina Inquilla Ticona, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2571582-19