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Fecha de publicación: 05/11/2026
Modifican la Resolución Suprema N° 307-2026-PCM

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 3489-2026-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 001491-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fecha 07 de octubre de 2026, e informe Nº 0029-2026-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 27 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa.

Asimismo, con oficio Nº 001591-2026-MP-FN-UEDFAREQ-APH, remitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Arequipa, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) Nº 001131 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Jorge Renzo Flores Vilca, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0029-2026-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 27 de octubre de 2026.

Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 068-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jorge Renzo Flores Vilca, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Arequipa (AIRHSP Nº 001131)

Artículo Segundo.- Precisar que la plaza señalada en el artículo precedente, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 068-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2571582-18