Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3472-2026-MP-FN
Lima, 4 de noviembre de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 004349 y 004496-2026-MP-FN-PJFSPUNO, de fechas 20 y 29 de octubre de 2026, respectivamente, e informe Nº 0195-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 2 de noviembre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, remite y otorga conformidad a la carta de renuncia y escritos complementarios, presentados en fechas 13, 20 y 28 de octubre de 2026, respectivamente, suscritos por la abogada Heldy Lissenko Ramírez Castillo, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designada en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Puno, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales.
En la carta de renuncia y escritos complementarios, la citada abogada señala como último día de labores el 30 de octubre de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2791-2025-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Heldy Lissenko Ramírez Castillo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Puno; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0195-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 2 de noviembre de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Heldy Lissenko Ramírez Castillo, con eficacia anticipada, a partir del 31 de octubre de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Heldy Lissenko Ramírez Castillo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y a su designación en la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Puno, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 2791-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 11 de septiembre de 2025, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 31 de octubre de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Heldy Lissenko Ramírez Castillo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, de ser el caso, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Heldy Lissenko Ramírez Castillo, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrada en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Superiores de Familia y Provinciales de Familia, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2571582-1