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Fecha de publicación: 05/11/2026
Modifican la Resolución Suprema N° 307-2026-PCM

Disponen el funcionamiento del GeoVisor Plus, conformado por el “Catastro del Patrimonio Estatal” y el “Catastro Temático de Entidades”

RESOLUCIÓN N° 0092-2026/SBN

San Isidro, 3 de noviembre de 2026

VISTOS:

El Informe N° 00082-2026/SBN-DNR-SDRC, emitido conjuntamente por la Subdirección de Registro y Catastro y la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 00083-2026/SBN-DNR-SDRC, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Informe N° 00203-2026/SBN-DNR, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00416-2026/SBN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA (TUO de la Ley N° 29151), crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) como ente rector; asimismo, el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14 de la citada norma, dispone que es función y atribución exclusiva de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas respecto de los bienes estatales;

Que, el artículo 18 del TUO de la Ley N° 29151 establece la obligación de las entidades que conforman el SNBE de efectuar, de oficio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico-legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP; asimismo, el artículo 21 regula el procedimiento especial de saneamiento físico legal de inmuebles estatales; en este contexto, resulta pertinente poner a disposición de dichas entidades una herramienta tecnológica que facilite el diagnóstico técnico legal y la toma de decisiones para la gestión de predios estatales;

Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA (el Reglamento), indica que son funciones y atribuciones de la SBN en materia de registro, organizar y conducir los registros que conforman el SINABIP, que de forma obligatoria remiten las entidades sobre los actos emitidos respecto de los predios bajo su competencia directa; administra y brinda dicha información a las entidades que lo soliciten;

Que, el artículo 25 del Reglamento establece que las entidades del Gobierno Nacional, Regional o Local que impulsan proyectos de inversión u obras de infraestructura pública, declarados de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, que comprendan terrenos estatales, inscritos o no en el Registro de Predios, deben remitir a la SBN la información gráfica del área involucrada en los referidos proyectos de inversión; y, las entidades que otorguen concesiones para la prestación de servicios públicos, actividades mineras, hidrocarburos, electricidad u otras actividades promovidas por el Gobierno Nacional, Regional o Local, que impliquen el uso de predios estatales, con o sin inscripción registral, deben remitir a la SBN la información gráfica del área estatal involucrada; dicha información es incorporada y adecuada a la base temática del SINABIP con la finalidad de optimizar la gestión de los predios estatales;

Que, conforme a los artículos 6 y 26 del Reglamento, las entidades que generan o administran información temática, cartográfica básica y catastral, de propiedad y otros derechos, en virtud de sus competencias, deben proporcionar dicha información a la SBN cuando sea requerida para una mejor organización de la información del SINABIP; asimismo, estas brindan acceso, a través de la interoperabilidad, a la información geoespacial de los servidores de mapas de las entidades productoras;

Que, el Decreto Supremo N° 133-2013-PCM establece disposiciones para el acceso e intercambio de información espacial entre entidades de la Administración Pública, y la Directiva N° 001-2014-PCM/ONGEI, aprobada por Resolución Ministerial N° 241-2014-PCM, determina estándares para el intercambio de información georreferenciada mediante servicios web interoperables; disposiciones que sustentan la integración y consulta de información temática producida por las entidades competentes;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1446, la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1554, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado democrático, descentralizado y con mayor participación del ciudadano;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, promueve la provisión de bienes, servicios y regulaciones de calidad, basados en evidencia y orientados a atender las necesidades de las personas de manera oportuna y eficiente; su Lineamiento L.3.1 busca fortalecer la gestión de la información en las entidades públicas para mejorar su disponibilidad, trazabilidad y utilización en la toma de decisiones; y, el Lineamiento L.3.4 promueve la mejora continua y la innovación en las entidades públicas, mediante el aprendizaje organizacional y la generación de soluciones que atiendan las necesidades de las personas;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, dispone que las relaciones entre entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia establecida por ley;

Que, el Decreto Legislativo N° 1412 se aprueba la Ley de Gobierno Digital, cuyo objeto es establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; y de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6, el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público;

Que, en esa línea, mediante Resolución N° 0040-2024/SBN de fecha 31 de julio de 2024, se aprobó la actualización del “Plan de Gobierno Digital 2024 - 2026 de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales”, que establece a nivel institucional determinados objetivos del gobierno digital, entre ellos, digitalizar los servicios públicos que brinda la SBN;

Que, la información catastral y temática administrada por la Subdirección de Registro y Catastro, de conformidad con los literales d) y e) del artículo 47 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Resolución N° 0066-2022/SBN, constituye un insumo para el ejercicio de las competencias de la SBN y de las entidades que integran el SNBE, comprendidas en el artículo 8 del TUO de la Ley N° 29151, y contribuye al diagnóstico territorial necesario para la gestión y el saneamiento físico legal de los predios estatales;

Que, la integración o visualización de información temática en el aplicativo no transfiere a la SBN las competencias de las entidades productoras ni constituye, por sí sola, un pronunciamiento definitivo sobre la existencia o alcance de derechos; la información se utiliza como insumo para el diagnóstico territorial, conservando la identificación de su fuente y las condiciones de uso que correspondan;

Que, mediante el Informe N° 00082-2026/SBN-DNR-SDRC emitido conjuntamente por la Subdirección de Registro y Catastro y la Oficina de Tecnologías de la Información, se informa que el GeoVisor Plus se encuentra conformado por dos herramientas geográficas complementarias, denominadas “Catastro del Patrimonio Estatal” y “Catastro Temático de Entidades”, este último ha sido puesto en producción para uso interno, luego de culminar el desarrollo, la validación funcional y las pruebas de rendimiento; por lo que opina que es técnicamente viable habilitar su uso para las entidades públicas que realizan acciones de saneamiento físico-legal de predios estatales, mediante los perfiles y controles de permisos correspondientes, con sujeción a las condiciones de uso de la información;

Que, el aplicativo “Catastro Temático de Entidades” constituye una herramienta tecnológica integrada al SINABIP que comprende información vectorial para el análisis espacial y geoprocesamiento y permite el contraste con información temática publicada por las entidades productoras mediante servicios interoperables, principalmente WMS; de esta manera, facilita la identificación preliminar de derechos, restricciones, afectaciones y condicionantes territoriales relevantes para el diagnóstico y saneamiento físico legal de predios estatales;

Que, a través del Informe N° 00083-2026/SBN-DNR-SDRC la Subdirección de Registro y Catastro de manera complementaria, indica que el GeoVisor Plus constituye la evolución del GeoVisor SBN, el que inicialmente contenía información de la Base Catastral de los predios del Estado y la Línea de Más Alta Marea, al que ahora se le ha incorporado la Base gráfica de solicitudes de ingreso presentadas ante la SBN; bajo la denominación de “Catastro del Patrimonio Estatal”; así como la incorporación del “Catastro Temático de Entidades”, por lo que correspondería dejar sin efecto la Resolución N° 0051-2024/SBN, que aprueba la puesta en funcionamiento del aplicativo denominado “GEOVISOR SBN”;

Que, mediante el Informe N° 00416-2026/SBN-OAJ, Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de resolución que dispone la puesta en funcionamiento del GeoVisor Plus, que se encuentra conformado por el “Catastro del Patrimonio Estatal” y el “Catastro Temático de Entidades”, para las entidades comprendidas en su ámbito de aplicación, sobre la base del sustento técnico y funcional contenido en los Informes N° 00082-2026/SBN-DNR-SDRC y N° 00083-2026/SBN-DNR-SDRC;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la puesta en funcionamiento del GeoVisor Plus, conformado por el “Catastro del Patrimonio Estatal” y el “Catastro Temático de Entidades”, destinados al uso gratuito de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, que realizan acciones de saneamiento físico legal y gestión de predios estatales para el desarrollo de proyectos de inversión pública e inversión privadas, y dejar sin efecto la Resolución N° 0051-2024/SBN, que aprueba la puesta en funcionamiento del aplicativo denominado “GEOVISOR SBN”;

Con el visado de la Dirección de Normas y Registro, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Subdirección de Registro y Catastro;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la puesta en funcionamiento del GeoVisor Plus, conformado por el “Catastro del Patrimonio Estatal” y el “Catastro Temático de Entidades”, destinados al uso gratuito de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, que realizan acciones de saneamiento físico legal y gestión de predios estatales para el desarrollo de proyectos de inversión pública e inversión privada.

Artículo 2.- Determinar que el acceso al GeoVisor Plus, es efectuado por la Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, a solicitud escrita de las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, a favor de los funcionarios o servidores designados para su uso, indicando sus nombres y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad, cargo, número de teléfono y correo electrónico institucional.

Artículo 3.- Encargar a la Subdirección de Registro y Catastro la administración funcional y del contenido temático del aplicativo, así como la gestión de la actualización, trazabilidad e interoperabilidad de sus capas, en coordinación con las entidades productoras.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la administración tecnológica, el soporte, la seguridad digital y el monitoreo de la disponibilidad, rendimiento, respaldo y continuidad operativa de la infraestructura que lo soporta.

Artículo 5.- Precisar que la información temática del aplicativo constituye un insumo para el diagnóstico territorial, cuya fuente corresponde a la entidad productora identificada, su visualización y los resultados del análisis espacial no sustituyen las certificaciones, pronunciamientos o verificaciones que deban efectuarse ante las entidades competentes cuando sean exigibles, ni implican transferencia de sus competencias a la SBN. El acceso a las capas se sujeta a los perfiles autorizados y a las condiciones de uso y restricciones aplicables.

Artículo 6.- Derogar la Resolución N° 0051-2024/SBN, que aprueba la puesta en funcionamiento del aplicativo denominado “GEOVISOR SBN”.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la SBN (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS

Superintendente

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

2571558-1