Designan Auxiliar Coactiva del Indecopi
RESOLUCIóN N° 000113-2026-PRE/INDECOPI
San Borja, 3 de noviembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 000189-2026-UEC/INDECOPI de la Unidad de Ejecución Coactiva, el Memorándum N° 002865-2026-OAF/INDECOPI de la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe N° 000792-2026-ORH/INDECOPI de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe N° 000440-2026-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, señala que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación de acuerdo con lo establecido en dicha ley. Asimismo, el artículo 5 de la misma norma señala como funciones del Auxiliar Coactivo las delegadas por el Ejecutor Coactivo, encontrándose entre estas la realización de diligencias ordenadas por este último; la suscripción de notificaciones, actas de embargo y demás documentos que se vinculen al procedimiento de ejecución coactiva; así como dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 7 de la precitada ley establece que la designación del Auxiliar Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos y, en su calidad de servidor de la entidad, la representa y ejerce su cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva;
Que, mediante el Informe N° 000189-2026-UEC/INDECOPI, la Unidad de Ejecución Coactiva comunicó que la señora Catherine Gabriella Cardich Ramírez resultó ganadora en el Proceso CAS N° 095-2026-INDECOPI - Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios de un Auxiliar Coactivo; correspondiendo, por tanto, emitir un acto resolutivo disponiendo su designación como Auxiliar Coactiva de la entidad;
Que, en la misma línea de lo señalado por la Unidad de Ejecución Coactiva, con el Memorándum N° 002865-2026-OAF/INDECOPI, la Oficina de Administración y Finanzas señala que corresponde emitir el acto resolutivo antes mencionado;
Que, con el Informe N° 000792-2026-ORH/INDECOPI, la Oficina de Recursos Humanos, luego de la evaluación de los documentos correspondientes, emite opinión técnica señalando que corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la designación de la señora Catherine Gabriella Cardich Ramírez como Auxiliar Coactiva de la entidad, con eficacia a partir del 02 de noviembre de 2026, fecha en que se inicia en sus funciones como tal;
Que, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros, por lo que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emisión, siempre que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; como ocurre en el presente caso, toda vez que la señora Cardich Ramírez ya ha resultado ganadora del concurso público de méritos e iniciará sus funciones el 02 de noviembre de 2026, conforme a lo indicado por la Oficina de Recursos Humanos en su Informe N° 000792-2026-ORH/INDECOPI;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que el Presidente Ejecutivo del Indecopi es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico de la entidad, su titular y, en tal sentido, su representante institucional;
Que, mediante el Informe N° 000440-2026-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que la Presidencia Ejecutiva está facultada para emitir el acto resolutivo de designación de la señora Catherine Gabriella Cardich Ramírez como Auxiliar Coactiva del Indecopi;
Que, en virtud de la naturaleza de las funciones del Auxiliar Coactivo, las mismas que son de interés general, resulta necesaria la difusión y conocimiento de la identidad del servidor que ejerce el cargo por parte de los administrados, terceros y entidades correspondientes, por lo que es pertinente la publicación de la presente resolución en el marco de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Unidad de Ejecución Coactiva, de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo establecido en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033; en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado mediante la Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señora CATHERINE GABRIELLA CARDICH RAMÍREZ como Auxiliar Coactiva del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, con eficacia anticipada a partir del 2 de noviembre de 2026.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Recursos Humanos las acciones pertinentes para la efectividad de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Indecopi (www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILAGROS DORIS MARAVÍ SUMAR
Presidenta Ejecutiva
2571504-1