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Fecha de publicación: 05/11/2026
Modifican la Resolución Suprema N° 307-2026-PCM

Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Este

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 3461-2026-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 139-2026-MP-FN-CNFEFD y la hoja de envío Nº 000522-2026-MP-FN-CNFEFD, de fechas 26 y 28 de octubre de 2026, respectivamente, e informe Nº 0265-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 30 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio y hoja de envío de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, eleva propuestas en ternas para cubrir las plazas de fiscales adjuntos provinciales en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro y en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los abogados Marvin Ivan Guarniz Rodríguez y Olga Mirian Flores Apaza, para que ocupen provisionalmente los cargos de fiscales adjuntos provinciales en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro y en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este, respectivamente; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0265-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 10 de octubre de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Marvin Ivan Guarniz Rodríguez, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Centro.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Olga Mirian Flores Apaza, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeto el abogado Marvin Ivan Guarniz Rodríguez.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Este, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2571470-5