Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y designan fiscal en el 5º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3460-2026-MP-FN
Lima, 3 de noviembre de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 000251-2026-MP-FN-2FSEDCFP, de fecha 27 de octubre de 2026, y el informe Nº 0222-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 3 de noviembre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, el abogado Víctor Raúl Rodríguez Monteza, fiscal supremo titular, designado en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, propone la designación de personal fiscal, con el objetivo de optimizar la capacidad operativa, garantizar la continuidad de las funciones y asegurar la eficacia en la tramitación de las carpetas a cargo de la refería fiscalía suprema.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1065-2020-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2020, se resolvió nombrar al abogado Benito Llontop Ventura, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3672-2023-MP-FN y 1587-2025-MP-FN, de fechas 29 de diciembre de 2023 y 2 de junio de 2025, respectivamente, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado José Carlos Quiquia Flores, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
Por otro lado, de la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fiscal adjunto provincial pendiente de ocupar en el 5º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja.
En ese sentido, en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, y estando a lo solicitado a través del oficio de vistos, resulta pertinente emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Benito Llontop Ventura, para que ocupe provisionalmente la plaza de fiscal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, asimismo, será necesario dar por concluida la designación del abogado José Carlos Quiquia Flores.
De otro lado, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se deberá designar al abogado José Carlos Quiquia Flores, fiscal adjunto provincial en el 5º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0222-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 3 de noviembre de 2026.
Es de precisar que la plaza de fiscal adjunto provincial señalada en el décimo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Benito Llontop Ventura, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1065-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de septiembre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado José Carlos Quiquia Flores, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3672-2023-MP-FN y 1587-2025-MP-FN, de fechas 29 de diciembre de 2023 y 2 de junio de 2025, respectivamente.
Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Benito Llontop Ventura, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.
Artículo Cuarto.- Designar al abogado José Carlos Quiquia Flores, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 5º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja.
Artículo Quinto.- Precisar que la plaza señalada en el artículo tercero, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Benito Llontop Ventura y José Carlos Quiquia Flores que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Sur, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2571470-4