Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 3456-2026-MP-FN
Lima, 3 de noviembre de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 002725 y 002799-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fechas 21 y 30 de octubre de 2026, respectivamente, e informe Nº 0196-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 2 de noviembre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, remite y expresa conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 20 de octubre de 2026, suscrita por la abogada Angélica Yovana Ortíz Loa, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacada a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavados de Activos, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de salud.
En la carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 2 de noviembre de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1418-2019-MP-FN y 846-2021-MP-FN, de fechas 25 de junio de 2019 y 9 de junio de 2021, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Angélica Yovana Ortíz Loa, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacándola a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, destaque prorrogado a la Segunda Fiscalía Provincial Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3870-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 03207-2026-202000500, de fecha 26 de octubre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra cinco (5) quejas en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de septiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0196-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 2 de noviembre de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Angélica Yovana Ortíz Loa, con eficacia anticipada, a partir del 2 de noviembre de 2026.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Angélica Yovana Ortíz Loa, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, así como a su destaque a la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1418-2019-MP-FN, 846-2021-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3870-2025-MP-FN, de fechas 25 de junio de 2019, 9 de junio de 2021, 30 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 2 de noviembre de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Angélica Yovana Ortíz Loa que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2571470-1