Declaran a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de la Inmaculada Concepción, como Patrona de la región Lambayeque
ORDENANZA REGIONAL
Nº 000015-2026-GR.LAMB/CR [516472481 - 8]
Chiclayo, 26 de octubre de 2026
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2026 aprobó la Ordenanza Regional que declara a la Santísima Virgen María, bajo la Advocación de la Inmaculada Concepción, como Patrona de la región Lambayeque.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejercen las atribuciones que les corresponden de acuerdo con la Constitución y la ley;
Que, de conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional constituye el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el literal a) de su artículo 15º establece entre sus atribuciones aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867 establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones regionales que corresponden a cada órgano; mientras que su artículo 38º dispone que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el artículo 2º, incisos 2 y 3, de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la igualdad ante la ley y la libertad de conciencia y de religión, respectivamente; asimismo, el artículo 50º establece el régimen de independencia y autonomía del Estado y las confesiones religiosas, reconociendo la importancia histórica, cultural y moral de la Iglesia católica en la formación del Perú, dentro del respeto a las demás confesiones;
Que, en el ámbito de las competencias regionales vinculadas con la promoción del turismo y la difusión de las manifestaciones culturales, corresponde reconocer y valorar las expresiones históricas y culturales que forman parte de las tradiciones de determinados sectores de la población lambayecana, sin desconocer la diversidad de convicciones religiosas y de conciencia existente en la sociedad;
Que, mediante Informe Técnico Nº 000024-2026-GR.LAMB/GERCETUR [516472481-0], de fecha 25 de septiembre de 2026, la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo expone antecedentes históricos, culturales, religiosos y turísticos relacionados con la advocación de la Inmaculada Concepción y su presencia en las tradiciones de diversos sectores de la población de Lambayeque, emitiendo opinión técnica favorable respecto de la iniciativa de declaratoria;
Que, mediante comunicación identificada con Protocolo Nº 251/26-OCH [516504153-0], de fecha 19 de octubre de 2026, el Obispado de Chiclayo expresa su reconocimiento y agradecimiento al Gobierno Regional Lambayeque por la iniciativa, destacando el significado religioso, histórico y cultural de la Inmaculada Concepción para numerosos fieles y familias de la región;
Que, los antecedentes técnicos e institucionales señalados constituyen elementos de sustento para valorar la dimensión histórica, cultural y religiosa de la iniciativa, sin que ello suponga afirmar que todos los habitantes de la región comparten una misma creencia o que la advocación represente de manera exclusiva la identidad de la población lambayecana;
Que, el reconocimiento institucional de una manifestación de origen religioso con relevancia histórica y cultural debe interpretarse de manera compatible con los principios constitucionales de libertad de conciencia y de religión, igualdad, no discriminación y neutralidad del Estado, sin establecer una religión oficial ni imponer creencias, prácticas de culto o participación en celebraciones religiosas;
Que, en ese marco, resulta pertinente expresar, mediante una declaración de carácter institucional y honorífico, el reconocimiento de la significación histórica, cultural y religiosa de la Inmaculada Concepción en las tradiciones de determinados sectores de la población lambayecana, delimitando sus efectos al ámbito de las competencias legalmente atribuidas al Gobierno Regional;
Que, mediante Informe Legal Nº 000897-2026-GR.LAMB/ORAJ [516472481-3], del fecha 21 de octubre del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la procedencia jurídica del proyecto de Ordenanza Regional, considerando las atribuciones normativas del Consejo Regional previstas en la Ley Nº 27867, los antecedentes incorporados al expediente y los límites derivados de los principios constitucionales aplicables;
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; el Decreto Supremo Nº 002-2026-MINCETUR; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2016-GR.LAMB/CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 001-2019-GR.LAMB/CR; el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2026, conforme a lo debatido y acordado, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE
DECLARA A LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA, BAJO LA ADVOCACIÓN DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN, COMO PATRONA DE LA
REGIÓN LAMBAYEQUE
Artículo Primero.- DECLARAR a la Santísima Virgen María, bajo la advocación de la Inmaculada Concepción, como Patrona de la región Lambayeque, en reconocimiento de su significación histórica, cultural y religiosa en las tradiciones de determinados sectores de la población lambayecana.
Artículo Segundo.- PRECISAR que la declaratoria establecida en el artículo precedente tiene carácter estrictamente institucional y honorífico, y no implica el establecimiento de una religión oficial, la adopción de una confesión religiosa por parte del Gobierno Regional ni la imposición de creencias, prácticas de culto o participación obligatoria en celebraciones religiosas. Su interpretación y aplicación deberán respetar la libertad de conciencia y de religión, la igualdad ante la ley, la no discriminación y la neutralidad del Estado.
Artículo Tercero.- DISPONER que las actuaciones de difusión o promoción institucional que, de ser el caso, se deriven de la presente Ordenanza Regional se desarrollen dentro de las competencias legalmente atribuidas al Gobierno Regional Lambayeque, en concordancia con la normativa vigente y sin generar obligaciones presupuestarias distintas de las que cuenten con el sustento y la habilitación correspondientes.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con los órganos competentes, la difusión de la presente Ordenanza Regional en el ámbito institucional, conforme a sus atribuciones y a la normativa vigente.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque para su conocimiento y fines correspondientes.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.
Dado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los VEINTISÉIS días del mes de Octubre del año dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional
2571449-1