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Fecha de publicación: 04/11/2026
Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación

Autorizan excepcionalmente el uso de placas de exhibición para 16 vehículos automotores, que trasladarán a la comitiva y acompañantes del Papa León XIV

Resolución Ministerial

N° 633-2026-MTC/01.02

Lima, 3 de noviembre de 2026

VISTOS: Los Memorandos Nros. 1415-2026-MTC/17 y 1421-2026-MTC/17 de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; los Informes Nros. 0820-2026-MTC/17.03 y 0826-2026-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial; el Memorando N° 2213-2026-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 1504-2026-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 037-2026-RE se declara de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú que tendrá lugar del 11 al 16 de noviembre de 2026 en los departamentos de Cajamarca, Cusco, Lambayeque, Lima, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que se llevarán a cabo durante el segundo semestre del año 2026 dentro del territorio nacional;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre con competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 de la referida Ley N° 27181 establecen que todo vehículo de transporte automotor que circule por vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, correspondiéndole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecer la clasificación, características y el procedimiento para su obtención;

Que, el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje como aquel elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestre, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido y conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del citado Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje define a las placas especiales como aquellas que identifican a los vehículos menores, livianos o pesados que, durante su circulación por las vías públicas terrestres, sirven para el cumplimiento de actividades o funciones en interés de la colectividad o en resguardo del orden público, así como aquellos que por alguna circunstancia especial no pueden llevar la placa ordinaria, comprendiendo, entre ellos, a la placa de exhibición;

Que, el numeral 8.2.4 del artículo 8 del referido Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje señala que la placa de exhibición identifica a los vehículos nuevos que requieran circular en las vías públicas terrestres antes de iniciar el proceso de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular. Los vehículos que portan la placa de exhibición no se encuentran autorizados a prestar el servicio de transporte público;

Que, el numeral 35.1 del artículo 35 del citado Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje establece que la circulación de vehículos con placas de exhibición puede realizarse durante las veinticuatro (24) horas del día;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede autorizar excepcionalmente, mediante Resolución Ministerial, el uso de las placas de exhibición para identificar a los vehículos nuevos antes de su comercialización cuando sean utilizados para el traslado de altos funcionarios y/o representantes de otros países que vienen a participar en eventos internacionales, pudiendo transportar en ellos a su personal o acompañantes dentro de la ciudad y durante las veinticuatro (24) horas del día. Para tal efecto, establece las características especiales con las que debe ser identificado cada vehículo destinado a los fines antes señalados;

Que, con Carta N° 202-2026/AAP-GG, la ASOCIACION AUTOMOTRIZ DEL PERU, en atención al pedido formulado por la empresa DIVEIMPORT S.A, solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la emisión de la Resolución Ministerial que le autorice, de manera excepcional, el uso de dieciséis (16) placas de exhibición para identificar a los vehículos automotores que trasladarán a la comitiva y acompañantes del Papa León XIV durante su visita al Perú;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes con Memorandos Nros. 1415-2026-MTC/17 y 1421-2026-MTC/17 e Informes Nros. 0820-2026-MTC/17.03 y 0826-2026-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, respectivamente, propone y sustenta la aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que autoriza, de manera excepcional, el uso de dieciséis (16) placas de exhibición para identificar a los vehículos automotores que trasladarán a la comitiva y acompañantes del Papa León XIV durante su visita al Perú del 10 al 17 de noviembre de 2026;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal con Memorando N° 2213-2026-MTC/18 e Informe N° 1504-2026-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, señala que es necesario aprobar el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza, de manera excepcional, el uso de dieciséis (16) placas de exhibición para identificar a los vehículos automotores que trasladarán a la comitiva y acompañantes del Papa León XIV durante su visita al Perú del 10 al 17 de noviembre de 2026;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización excepcional para el uso de la placa de exhibición

1.1 Se autoriza de manera excepcional el uso de la placa de exhibición para dieciséis (16) vehículos automotores que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, de conformidad a lo expuesto en su parte considerativa.

1.2 La asignación y vigencia de las placas de exhibición para los dieciséis (16) vehículos automotores señalados en el numeral 1.1 del presente artículo es desde el 10 al 17 de noviembre de 2026, pudiendo utilizarse para su circulación durante las veinticuatro (24) horas del día y dentro de dicho plazo. Vencido su plazo, las placas de exhibición deben ser devueltas para su custodia a la entidad encargada de la administración de la Placa Única Nacional de Rodaje.

Artículo 2.- Norma aplicable a la autorización excepcional para el uso de la placa de exhibición

La autorización excepcional del uso de la placa de exhibición dispuesta en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a lo establecido en el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC y sus normas complementarias, en cuanto le sea aplicable.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANGELLO TANGHERLINI CASAL

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE VEHÍCULOS

N°

MODELO

VIN

1

SPRINTER 414 (15+1) LC TE

8AC907643VE286986

2

SPRINTER 414 (15+1) LC TE

8AC907643VE286894

3

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE286002

4

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE285063

5

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE285243

6

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE285783

7

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE285607

8

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE284421

9

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE287328

10

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE287329

11

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE287330

12

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE287331

13

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE287334

14

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE287240

15

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE285781

16

SPRINTER 514CDI (20+1)

8AC907857VE284973

2571426-1