Decreto Supremo que autoriza la transferencia financiera del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de Organismos Ejecutores del Sector Público, con los cuales se han suscrito ochenta y un (81) convenios para financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata (AII-95) en los distritos comprendidos en el ámbito de la Focalización Geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” - 2026-II (Segundo Grupo)
decreto supremo
N° 022-2026-TR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa;
Que, el literal a) de su artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 025-2024-TR, establece como función general del Programa, el promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza y pobreza extrema, o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económica y/o en situaciones de emergencia o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística;
Que, el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de gobiernos locales, estableciendo el inciso 13.2 del citado artículo que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan mediante Decreto Supremo, refrendado solo por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513 dispone que la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 000037-2024-MTPE/3/24.1, precisada mediante Resolución Directoral N° 000078-2024-MTPE/3/24.1, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, siendo una de ellas la modalidad de intervención 1 - Regular;
Que, la citada modalidad de intervención aborda la mitigación de los shocks covariados estacionales de subempleo, desempleo y pobreza (incluye la pobreza extrema) durante el periodo de caída del ciclo económico y de la demanda laboral, mediante la generación de empleo temporal, a través de la ejecución de proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC), en el ámbito de la Focalización Geográfica aplicable al Programa;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000140-2026-MTPE/3/24.1 se aprueba la Directiva N° 00014-2026-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula el financiamiento de actividades de intervención inmediata priorizadas en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” - 2026-II”, de la cual forman parte el “Anexo N° 01: Cronograma para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata priorizadas en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa-2026-lI” y el “Anexo N° 02: Presupuesto para Actividades de Intervención Inmediata priorizadas en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa-2026-II”;
Que, con la Resolución Directoral N° 000151-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-95), en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización Geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” 2026-II, del cual forma parte la Actividad de Intervención Inmediata con Código N° 2200000484, cuyo aporte del Programa asciende a S/ 165 509,00 (Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos Nueve y 00/100 Soles), que podría generar un estimado de 44 empleos temporales;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000009-2026-MTPE/3/24.1.4, se aprueba, con eficacia anticipada al 1 de octubre de 2026, la modificación excepcional de los plazos correspondientes a las actividades N°s. 2 al 16 del “Anexo N° 01: Cronograma para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata priorizadas en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa-2026-II”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 000140-2026-MTPE/3/24.1, respecto de las Actividades de Intervención Inmediata (AII) detalladas en el Cuadro 1, que comprende ciento siete (107) AII;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000160-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-95), en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización Geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” 2026-II (Segundo Grupo), del cual forman parte ochenta (80) Actividades de Intervención Inmediata (AII), cuyo aporte total del Programa asciende a S/ 14 376 269,00 (Catorce Millones Trescientos Setenta y Seis Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 00/100 Soles), que podrían generar un estimado de 4 153 empleos temporales;
Que, en dicho marco, el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” ha suscrito ochenta y un (81) convenios de ejecución de actividades de intervención inmediata y de generación de empleo temporal con igual número de gobiernos locales, denominados organismos ejecutores, correspondientes a ochenta y un (81) Actividades de Intervención Inmediata (AII-95), siendo que el aporte total del Programa asciende a S/ 14 541 778,00 (Catorce Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta y Ocho y 00/100 Soles), que podrían generar un estimado 4 197 empleos temporales;
Que, mediante Oficio N° 002620-2026-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la emisión del Decreto Supremo que apruebe la transferencia financiera por el importe total de S/ 14 541 778,00 (Catorce Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta y Ocho y 00/100 soles), correspondiente al aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, a favor de ochenta y un (81) organismos ejecutores, con los cuales se han suscrito igual número de convenios con el objeto de financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata (AII-95) en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica del Programa-2026-II (Segundo Grupo), que podrían generar un estimado de 4 197 empleos temporales; adjuntando, para dicho efecto, los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia;
Que, mediante Memorándum N° 001353-2026-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el Informe N° 000653-2026-MTPE/4/9.2 emitido por su Oficina de Presupuesto, el cual contiene la opinión favorable en materia presupuestaria y consolida, además, la opinión de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, emitida mediante Informe N° 000760-2026-MTPE/4/9.1;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Hoja de Elevación N° 001146-2026-MTPE/4/8, hace suyo el Informe N° 000116-2026-MTPE/4/8-IGF, que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del presente Decreto Supremo;
Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por la materia que comprende, consistente en la autorización de una transferencia financiera de parte del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de ochenta y un (81) organismos ejecutores del sector público, con los cuales se han suscrito igual número de convenios con el objeto de financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata (AII-95) en los distritos comprendidos en el ámbito de la Focalización Geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” - 2026-II (Segundo Grupo), por el importe total de S/ 14 541 778,00 (Catorce Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta y Ocho y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se atiende con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 012: M. de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, Categoría Presupuestal: 0073. Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo - Trabaja Perú, Actividad: 5006294. Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos y actividades, Categoría de Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4. Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera, autorizada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Seguimiento
El Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realiza el seguimiento, supervisión, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2571425-9