Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 244-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 000364-2026-IN-DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para financiar los gastos de atención para la visita al Perú de Su Santidad el Papa León XIV, a realizarse del 11 al 17 de noviembre del año 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 001724-2026-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 2 747 249,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 2 747 249,00 (DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los gastos de atención para la visita al Perú de Su Santidad el Papa León XIV, a realizarse del 11 al 17 de noviembre del año 2026, en las ciudades de Lima, Callao, Chiclayo, Cusco y Pucallpa, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 2 747 249,00
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TOTAL EGRESOS 2 747 249,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 070 : Intendencia Nacional de Bomberos del Perú-INBP
UNIDAD EJECUTORA 001 : Intendencia Nacional de Bomberos del Perú-INBP
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0048 : Prevención y atención de incendios, emergencias médicas, rescates y otros
PRODUCTO 3000851 : Emergencias Atendidas
ACTIVIDAD 5006167 : Operaciones de respuesta y control de emergencias
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 482 286,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 264 963,00
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TOTAL EGRESOS 2 747 249,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2571425-6