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Fecha de publicación: 04/11/2026
Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Centro Vacacional Huampaní

DECRETO SUPREMO

Nº 243-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas, autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, según corresponda, para el financiamiento de los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, de estudios e inversiones del sector educación, la oferta y la gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones en favor de los locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para el servicio de conectividad. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, el artículo 11 y el artículo 34 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio Nº 02190-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 135 393,00 (TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del Centro Vacacional Huampaní, para financiar los gastos destinados a su operatividad y funcionamiento institucional, que implica brindar los servicios de alojamiento, alimentación y otros al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú - Colegio de Alto Rendimiento de Lima (COAR Lima), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618. Para dicho efecto, adjunta el Informe Nº 02025-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 135 393,00 (TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Centro Vacacional Huampaní, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 135 393,00 (TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Centro Vacacional Huampaní, para financiar los gastos destinados a su operatividad y funcionamiento institucional, que implica brindar los servicios de alojamiento, alimentación y otros al Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú - Colegio de Alto Rendimiento de Lima (COAR Lima), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000388 : Evaluación de los Aprendizajes y de la Calidad Educativa

ACTIVIDAD 5000252 : Evaluación Muestral Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 135 393,00

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TOTAL EGRESOS 3 135 393,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 111 : Centro Vacacional Huampaní

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 387 593,00

ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 45 000,00

ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 35 000,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000552 : Comercialización y Servicios Colaterales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 66 500,00

ACTIVIDAD 5000722 : Dirección y Gestión

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 126 100,00

ACTIVIDAD 5001188 : Servicio de alquileres y comercio de alimentos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 475 200,00

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TOTAL EGRESOS 3 135 393,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los titulares del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

2571425-5