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Fecha de publicación: 04/11/2026
Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación

Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

DECRETO SUPREMO

Nº 242-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas, autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, según corresponda, para el financiamiento de estudios e inversiones del sector educación, los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional, entre otros; incluyendo las intervenciones en favor de los locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para el servicio de conectividad. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, el artículo 11 y el artículo 34 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio Nº 02132-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 093 899,00 (TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para financiar el fortalecimiento de la capacidad operativa de la Unidad de Servicios Generales para la atención de actividades de mantenimiento, limpieza, transporte, conservación, prevención sanitaria y equipamiento operativo frente a los riesgos asociados al Fenómeno El Niño 2026 – 2027, y la ejecución de la Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2720976, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618; adjuntado, para dicho efecto, el Informe Nº 01932-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los sustentos respectivos, así como el Oficio Nº 0966-2026-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0553-2026-EF/63.04, de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión técnica favorable respecto a la citada inversión;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 093 899,00 (TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 3 093 899,00 (TRES MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para financiar el fortalecimiento de la capacidad operativa de la Unidad de Servicios Generales para la atención de actividades de mantenimiento, limpieza, transporte, conservación, prevención sanitaria y equipamiento operativo frente a los riesgos asociados al Fenómeno El Niño 2026 – 2027, y la ejecución de la Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) con Código Único de Inversiones (CUI) Nº 2720976, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32618, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000388 : Evaluación de los aprendizajes y de la calidad educativa

ACTIVIDAD 5000252 : Evaluación muestral nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 3 093 899,00

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TOTAL EGRESOS 3 093 899,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 528 : U.N. de Educación Enrique Guzmán y Valle

UNIDAD EJECUTORA 001 : Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0066 : Formación universitaria de pregrado

PRODUCTO 3000797 : Infraestructura y equipamiento adecuados

ACTIVIDAD 5006047 : Mantenimiento y operación de la infraestructura y equipamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 2 080 000,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 400 000,00

PROYECTO 2720976 : Reparación de aula, laboratorio y ambiente complementario; en el (la) escuela profesional de educación inicial y escuela profesional de psicopedagogía infantil de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle Distrito de Lurigancho, Provincia Lima, Departamento Lima

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 613 899,00

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TOTAL EGRESOS 3 093 899,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

2571425-4