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Fecha de publicación: 04/11/2026
Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación

Decreto Supremo que modifica el artículo 1 y el Anexo del Decreto Supremo
N° 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y dicta otras disposiciones

Decreto Supremo

N° 020-2026-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública y dicta otras disposiciones, se aprobaron medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas;

Que, a través del Decreto Supremo N° 119-2020-EF, Aprueban Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprobó el referido Reglamento que desarrolla las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los Proyectos Especiales de Inversión Pública a los que se refiere el citado Decreto de Urgencia, con la finalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en beneficio de la población;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco (75) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho (8) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo detalle se identifica en el Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU, Decreto Supremo que declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de 75 proyectos de inversión que conforman la cartera de inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario, y autoriza la contratación de Estado a Estado, se declaró de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión que conforman la cartera de inversiones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante PEIP EB) y autoriza la contratación de Estado a Estado; autorizándose al Ministerio de Educación para que, a través del (la) Director(a) Ejecutivo(a) del PEIP EB, emita los actos necesarios para la formalización de la contratación de Estado a Estado;

Que, el PEIP EB tiene una vigencia hasta el 31 de marzo de 2028, en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32272, Ley que modifica el Decreto de Urgencia 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dicta otras disposiciones;

Que, a través del Decreto Supremo N° 013-2025-MINEDU, Decreto Supremo que modifica el artículo 1 y el Anexo del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y dicta otras disposiciones, se modificó el artículo 1 y el Anexo del referido Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, incorporando diecisiete (17) proyectos de inversión de Instituciones Educativas a su Cartera de Inversiones, haciendo un total de noventa y dos (92) proyectos de inversión de Instituciones Educativas ubicadas en diecisiete (17) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo detalle se encuentra identificado en el Anexo que forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 013-2025-MINEDU se modificó la denominación oficial y los artículos 1 y 2 del citado Decreto Supremo N° 011-2021-MINEDU, a fin de adecuar el número de inversiones a cargo del PEIP EB, haciendo un total de noventa y dos (92) proyectos de inversión de Instituciones Educativas ubicadas en diecisiete (17) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establece en su artículo 1 que el referido Sistema se crea con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; y en el literal d) de su artículo 3 prevé como uno de sus principios rectores la eficacia, en virtud del cual la gestión de las inversiones debe cumplir con las metas y objetivos en las fases del Ciclo de Inversión, garantizando el cierre de brechas de infraestructura o acceso a servicios, con los recursos disponibles en la oportunidad requerida;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, dispuso que los proyectos de inversión contenidos en el Anexo a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo 011-2020-MINEDU, a cargo del Ministerio de Educación, se financian hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos autorizados a favor del Ministerio de Educación en el artículo 3 de la citada ley;

Que, con el Oficio N° 000622-2026-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE, la Dirección Ejecutiva del PEIP EB remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación el Informe Técnico N° 03884-2026-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE-DIE y los Informes N° 00098-2026-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE-DGP, N° 00404-2026-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE-OPP y N° 00200-2026-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE-OAJ, que proponen la modificación del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, por cuanto se detalla que existen dos circunstancias objetivas, concurrentes y estructurales que dificultan e impiden que el PEIP EB pueda cumplir, dentro de su actual periodo de vigencia y bajo las condiciones presupuestales existentes, con la ejecución de las diecisiete (17) inversiones incorporadas a su Cartera de Inversiones mediante el Decreto Supremo N° 013-2025-MINEDU. La primera está relacionada con el factor temporal e institucional, mientras que la segunda corresponde a la sostenibilidad y disponibilidad de los recursos presupuestales necesarios para financiar su ejecución;

Que, mediante el Oficio N° 1688-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) del Ministerio de Educación remite al Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) el Informe N° 1005-2026-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN, en el cual se opina sobre la incidencia de la ejecución de los 17 proyectos incorporados en el año 2025 a la cartera de inversiones del PEIP EB;

Que, a través del Oficio N° 001464-2026-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE, el Director Ejecutivo del PRONIED informa al Viceministerio de Gestión Institucional que cuenta con la capacidad técnica para asumir la responsabilidad de ejecutar los 17 proyectos incorporados en el año 2025 a la cartera de inversiones del PEIP EB, ello con la finalidad de proseguir con los trámites para la modificación del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU;

Que, mediante el Oficio Nº 02054-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) del Ministerio de Educación remite el Informe N° 01732-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP) y el Oficio N° 00282-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones (UPI), mediante los cuales se comunican los resultados de la evaluación realizada a los sustentos técnicos y legales remitidos por el PEIP EB y se señala que corresponde contar con las opiniones previas de la Dirección de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones (DGPMI) y la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);

Que, a través del Oficio N° 0080-2026-EF/63.06, que adjunta el Informe N° 0327-2026-EF/63.06, el MEF concluye que desde el ámbito de competencias de la DGPMI no se formulan observaciones, y, asimismo, la DGPP, desde el ámbito estrictamente presupuestario, no formula observación a la propuesta normativa de modificación al Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, para la exclusión de las inversiones incorporadas con el Decreto Supremo N° 013-2025-MINEDU;

Que, a través del Oficio N° 00764-2026-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE, la Dirección Ejecutiva del PEIP EB remite información complementaria que sustenta la modificación del artículo 1 y del Anexo del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, a fin de precisar el alcance de la Cartera de Inversiones del PEIP EB; asimismo, solicita y sustenta la modificación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU que declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión que conforman la cartera de inversiones del PEIP EB, y autoriza la contratación de Estado a Estado;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) emite dictamen favorable a la aplicación de excepción al AIR Ex Ante declarando la improcedencia de su aplicación al Reglamento en virtud de la exclusión establecida en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, por lo que la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 119-2020-EF;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el artículo 1 y el Anexo del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y dicta otras disposiciones.

1.2 La finalidad del presente Decreto Supremo es excluir 17 proyectos de inversión que fueron incorporados a la cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario a través del Decreto Supremo N° 013-2025-MINEDU.

Artículo 2.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y dicta otras disposiciones

Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y dicta otras disposiciones, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Creación y objeto del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario

1.1 Se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP EB), con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco (75) proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho (8) departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo detalle se encuentra identificado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

1.2 El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa y se encuentra en el ámbito del Ministerio de Educación”.

Artículo 3.- Modificación del anexo del Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y dicta otras disposiciones

Se modifica el Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y dicta otras disposiciones, en los términos del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS 

Primera.- Modificación de la denominación oficial del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU

Se modifica la denominación oficial del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU, en los siguientes términos:

“Decreto Supremo que declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y autoriza la contratación de Estado a Estado”.

Segunda.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 011-2021-MINEDU

Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2021-MINEDU, Decreto Supremo que declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, y autoriza la contratación de Estado a Estado; en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional

Se declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de setenta y cinco (75) proyectos de inversión que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, según el Anexo del Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, y se autoriza la contratación de Estado a Estado de dicho servicio.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2571425-12