Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo internacional “Isa World Surfing Games 2026”
Decreto Supremo
N° 019-2026-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, define al deporte como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036, establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; y constituye un pliego presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes; así como organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza, en el ámbito nacional, el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN;
Que, la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF), aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, establece como cuarto objetivo prioritario (OP.4) “Incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales”. Asimismo, la PARDEF desarrolla aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Convenio de Cooperación Deportiva Internacional de Sede suscrito entre el IPD y la International Surfing Association —ISA—, se respalda la realización en el Perú del evento deportivo internacional denominado “ISA WORLD SURFING GAMES 2026”, correspondiendo al IPD asumir la condición de organización anfitriona del referido evento; asimismo, con el Oficio N° 004020-2026-DINADAF/IPD, el IPD solicita a la Federación Deportiva Nacional de Tabla —FENTA— la remisión de información técnica sustentatoria sobre el evento deportivo internacional denominado “ISA WORLD SURFING GAMES 2026”;
Que, a través del Oficio N° 855-FENTA/ADM-2026, la Federación Deportiva Nacional de Tabla remite al IPD el Informe Técnico Sustentatorio para la Declaratoria de Interés Nacional del “ISA WORLD SURFING GAMES 2026;
Que, el evento deportivo internacional denominado “ISA WORLD SURFING GAMES 2026” se desarrollará del 06 al 15 de noviembre de 2026, en el Centro de Alto Rendimiento de Surf IPD–Punta Rocas, ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, República del Perú; siendo que, dicho evento constituye un evento deportivo de alcance mundial que congregará la participación aproximada de 80 países y más de 400 atletas, además de oficiales técnicos internacionales, equipos de broadcast y webcast, medios de comunicación internacionales, patrocinadores y miles de espectadores, configurando un evento cuyo impacto trasciende ampliamente el ámbito estrictamente competitivo;
Que, con el Oficio N° 000235-2026-GG/IPD, los Informes N° 000568-2026-DINADAF/IPD, N° 000423-2026-UPTO-OPP/IPD y N° 000975-2026-OAJ/IPD, el IPD sustenta y propone el Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo internacional denominado “ISA WORLD SURFING GAMES 2026” a realizarse del 06 al 15 de noviembre de 2026 en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, República del Perú;
Que, mediante el Informe N° 02139-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del referido evento deportivo internacional;
Que, considerando lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del evento deportivo internacional denominado “ISA WORLD SURFING GAMES 2026”, a llevarse a cabo en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, República del Perú, del 06 al 15 de noviembre de 2026;
Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, al tratarse de una declaratoria de interés nacional la realización del referido evento deportivo, el cual no genera efectos a terceros;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de interés nacional la realización del evento deportivo internacional denominado “ISA WORLD SURFING GAMES 2026”, a llevarse a cabo del 06 al 15 de noviembre de 2026, en el Centro de Alto Rendimiento de Surf IPD–Punta Rocas, ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, República del Perú.
Artículo 2.- Finalidad
El Decreto Supremo tiene como finalidad habilitar un marco de articulación institucional que permita a cada organismo público de los diversos sectores y niveles de gobierno, a los que se refiere el artículo 5 del presente Decreto Supremo, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptar las acciones pertinentes para garantizar la adecuada realización del evento deportivo internacional y consolidar una plataforma estratégica orientada al fortalecimiento del deporte de alto rendimiento y a la proyección internacional del país.
Artículo 3.- Declaración de interés nacional del evento deportivo internacional “ISA WORLD SURFING GAMES 2026”
Se declara de interés nacional la realización del evento deportivo internacional “ISA WORLD SURFING GAMES 2026”, a desarrollarse del 06 al 15 de noviembre de 2026, en el Centro de Alto Rendimiento de Surf IPD–Punta Rocas, ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, República del Perú.
Artículo 4.- Entidad responsable del evento deportivo
El Instituto Peruano del Deporte es la entidad responsable de la organización y realización del evento deportivo internacional denominado “ISA WORLD SURFING GAMES 2026”, en el marco del Convenio de Cooperación Deportiva Internacional de Sede suscrito con la International Surfing Association.
Artículo 5.- Participación de Entidades
Las entidades públicas de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyas competencias incidan en la organización y realización del evento deportivo internacional participan de manera conjunta, coordinada y oportuna, en el marco de sus respectivas competencias y funciones, y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país.
Artículo 6.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes
El Estado facilita los trámites aduaneros, así como el ingreso de los participantes y de los bienes necesarios para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, conforme a sus respectivas competencias y a las disposiciones legales vigentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu); y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
2571425-11