Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia
DECRETO SUPREMO
Nº 239-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2026, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 34 de la Ley Nº 32513;
Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440 establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos;
Que, mediante el Oficio Nº 015-2026-2027-ADP-P/CR, el Congreso de la República informa al Ministerio de Economía y Finanzas sobre los saldos de libre disponibilidad proyectados al cierre del Año Fiscal 2026, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sustentados en la evaluación de su presupuesto institucional y sus proyecciones de ejecución, en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Congreso de la República, hasta por la suma de S/ 270 070 542,00 (DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513;
De conformidad con lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 270 070 542,00 (DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Congreso de la República, en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 028 : Congreso de la República
UNIDAD EJECUTORA 001 : Congreso de la República
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 203 616 920,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 31 953 622,00
2.3 Bienes y Servicios 19 500 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 270 070 542,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 255 070 542,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 15 000 000,00
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TOTAL EGRESOS 270 070 542,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2571425-1