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Fecha de publicación: 04/11/2026
Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Chorrillos

Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Chorrillos

ORDENANZA Nº 561-MDCH

Chorrillos, 30 de octubre de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;

VISTOS:

El Informe Nº 000312-2026-MDCH/SGPV de fecha 09 de octubre de 2026, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; El Memorándum Nº 000868-2026-MDCH/GDHPS de fecha octubre de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales; El Informe Nº 000756-2026-MDCH/OPE de fecha 14 de octubre de 2026, emitido por la Oficina de Presupuesto y Estadística; El Informe Nº 000192-2026-MDCH/OPMII de fecha 15 de octubre de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Memorándum Nº 000271-2026-MDCH/OGPP de fecha 15 de octubre de 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; El Informe Nº000582-2026-MDCH/OGAJ, de fecha 20 de octubre de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº003106-2026-MDCH/GM, de fecha 21 de octubre de 2026, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Chorrillos; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo, el numeral 13 del citado artículo reconoce el derecho a asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley;

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, correspondiendo a la ley normar y promover los mecanismos directos e indirectos de participación;

Que, la Ley N.º 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, establece el marco normativo e institucional orientado a promover la participación y representación democrática de los jóvenes y su desarrollo integral; asimismo, comprende como beneficiarios de dicha norma a los adolescentes y jóvenes de quince (15) a veintinueve (29) años de edad;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N.º 27802 establece como principio de participación que el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación, así como la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel local, regional y nacional;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27802 establece que la participación constituye un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social y que, para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado y la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinan los lineamientos, planes y programas orientados a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;

Que, el artículo 6 de la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, contempla entre los objetivos de la descentralización la participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada localidad, así como la participación ciudadana en sus distintas formas de organización;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 27783 establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública, promoviendo para tal efecto la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU se aprobó la Política Nacional de Juventud, cuyo Objetivo Prioritario 6 consiste en incrementar la participación ciudadana de la población joven, estableciendo entre sus lineamientos el incremento de los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental;

Que, mediante Ordenanza Nº 480-MDCH se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, modificado parcialmente por las Ordenanzas N.º 507-MDCH y N.º 516-MDCH; el cual establece, en su artículo 84, que la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales es el órgano de línea responsable de la promoción integral del desarrollo humano de la comunidad, comprendiendo, entre otras materias, la juventud y la participación vecinal;

Que, asimismo, el artículo 87 del ROF establece que la Subgerencia de Participación Vecinal es la unidad orgánica encargada de organizar a los vecinos y promover su participación activa en la gestión municipal; y el literal b) del artículo 88 establece como función de dicha Subgerencia proponer la ejecución de normas y planes sobre la promoción de la participación ciudadana en la gestión local, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes; asimismo, el literal p) del citado artículo establece como función proponer, elaborar y ejecutar proyectos de ordenanzas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Informe Nº 000313-2026-MDCH/SGPV, la Subgerencia de Participación Vecinal remitió la propuesta del Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Chorrillos y emite opinión técnica de la propuesta de Ordenanza; con Informe Nº000756-2026-MDCH/OPE, la Presupuesto y Estadística emite opinión técnica presupuestal concluyendo que es viable la propuesta de Ordenanza; y con Memorándum Nº000927-2026-MDCH/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano emite opinión técnica favorable la propuesta de Ordenanza.

Que, con Informe Nº 000192-2026-MDCH/OPMII, la Oficina de Planeamiento, Modernización Interinstitucional e Inversiones emite propuesta técnica favorable del Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Chorrillos,

Que, mediante Memorándum Nº 000271-2026-MDCH/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de Ordenanza, y traslada los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, mediante el Informe Nº000582-2026-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que es viable aprobar el Proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Chorrillos; y, mediante el Proveído Nº003106-2026-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para ser elevados al Concejo Municipal;

Que, en ese marco, resulta necesario establecer un espacio institucionalizado de participación juvenil que permita canalizar las propuestas, iniciativas y demandas de las juventudes del distrito, promoviendo su participación en los asuntos de interés público y fortaleciendo la articulación entre la población joven, la municipalidad y las instituciones públicas y privadas;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACION

DE LA JUVENTUD DE CHORRILLOS

Artículo Primero.- Creación y Finalidad

CREAR el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Chorrillos, en adelante el Consejo, como un espacio de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de las juventudes del distrito de Chorrillos, comprendidas entre los quince (15) y veintinueve (29) años de edad, cuyos representantes serán elegidos democráticamente conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y su Reglamento.

El Consejo tiene por finalidad promover la participación activa de las juventudes en los asuntos de interés público y desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, la municipalidad, las instituciones públicas y privadas y demás actores vinculados con el desarrollo del distrito, contribuyendo a la promoción del desarrollo integral de las juventudes.

Artículo Segundo.- Funciones

Son funciones del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Chorrillos:

a) Representar a las juventudes del distrito ante la municipalidad y, cuando corresponda, ante otros espacios e instituciones vinculados con las materias de su competencia.

b) Promover y canalizar las necesidades, problemáticas, propuestas e iniciativas de las juventudes del distrito.

c) Participar, mediante propuestas y recomendaciones, en los procesos relacionados con políticas, planes, programas y proyectos vinculados con la población joven, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Promover la incorporación del enfoque de juventudes en las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que correspondan.

e) Fomentar la participación juvenil y promover el ejercicio de los derechos y deberes de las juventudes.

f) Formular propuestas, iniciativas y recomendaciones en materia de juventud, incluyendo aquellas que puedan ser evaluadas para la elaboración de proyectos normativos municipales.

g) Participar, cuando corresponda, en los espacios de consulta, coordinación, concertación y participación ciudadana vinculados con asuntos de juventud, de conformidad con la normativa vigente.

h) Promover la articulación con instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, organizaciones y agrupaciones juveniles y demás actores vinculados con el desarrollo de las juventudes.

i) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno, de conformidad con la presente Ordenanza y su Reglamento.

j) Las demás que establezca la presente Ordenanza, su Reglamento y el Reglamento Interno, dentro del marco de sus competencias.

Artículo Tercero.- Organización

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Chorrillos se organiza de la siguiente manera:

a) Asamblea General.

b) Junta Directiva.

c) Secretaría Técnica.

d) Grupos de Trabajo.

Artículo Cuarto.- Asamblea General

La Asamblea General es la instancia máxima de deliberación y decisión del Consejo y está conformada por representantes de las organizaciones y agrupaciones juveniles, así como por jóvenes que participen de manera individual en el proceso de conformación y elección del Consejo, conforme a los requisitos y mecanismos establecidos en la presente Ordenanza y su Reglamento.

La Asamblea General ejerce las funciones que le correspondan de acuerdo con la presente Ordenanza y su Reglamento, incluyendo la elección de los integrantes de la Junta Directiva y la conformación de los Grupos de Trabajo.

Artículo Quinto.- Junta Directiva

La Junta Directiva es la instancia de representación, dirección, coordinación y organización del Consejo. Sus integrantes son elegidos democráticamente por la Asamblea General, conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza y su Reglamento.

La Junta Directiva está conformada por los siguientes cargos:

a) Secretario General.

b) Subsecretario General.

c) Secretario de Organización.

La Junta Directiva promueve la participación plural de las juventudes y de las organizaciones y agrupaciones juveniles del distrito.

Son funciones de sus integrantes las que se establezcan en la presente Ordenanza, su Reglamento y el Reglamento Interno.

Artículo Sexto.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica recae en la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, constituyéndose en la instancia de apoyo técnico y administrativo del Consejo, cuya finalidad es facilitar su funcionamiento y articulación con los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, así como con otras instituciones públicas y privadas vinculadas con las materias de juventud.

La Secretaría Técnica brinda asistencia técnica, administrativa y logística al Consejo, de acuerdo con las competencias institucionales y la disponibilidad presupuestal de la municipalidad.

La Subgerencia de Participación Vecinal, en el marco de sus competencias, brinda apoyo técnico y operativo a la Secretaría Técnica para el desarrollo de las acciones vinculadas con la participación juvenil y el funcionamiento del Consejo.

El Secretario Técnico es un servidor de la Municipalidad Distrital de Chorrillos designado por la autoridad competente y participa en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo Séptimo.- Grupos de Trabajo

La Asamblea General podrá conformar Grupos de Trabajo de acuerdo con las temáticas o intereses que priorice, con la finalidad de desarrollar propuestas y acciones vinculadas con las necesidades y demandas de las juventudes.

Los Grupos de Trabajo estarán integrados por dos (2) o más miembros del Consejo y serán coordinados por uno de sus integrantes.

De acuerdo con la materia que desarrollen, podrán articular con los órganos y unidades orgánicas de la municipalidad, instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales, organizaciones y agrupaciones juveniles y demás actores vinculados con la temática correspondiente.

Los Grupos de Trabajo serán conformados con posterioridad a la elección de la Junta Directiva. Su organización, funciones y duración se establecerán en el Reglamento Interno.

Artículo Octavo.- Periodo de representación

Los integrantes de la Junta Directiva son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años.

El periodo de ejercicio del cargo de Secretario Técnico se encuentra sujeto a su designación como servidor de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo Noveno.- Reconocimiento

Los jóvenes que resulten elegidos como integrantes de la Junta Directiva serán reconocidos mediante el acto administrativo que corresponda, de acuerdo con las competencias y atribuciones de la autoridad municipal competente.

El Secretario Técnico será designado conforme al acto administrativo que corresponda a su condición de servidor municipal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Registro de participantes y organizaciones juveniles

La Municipalidad Distrital de Chorrillos, a través de la unidad orgánica competente, promoverá el registro y actualización de la información de las organizaciones, agrupaciones y demás participantes juveniles que intervengan en el proceso de conformación del Consejo, conforme a las disposiciones que establezca el Reglamento.

Segunda.- Primera conformación del Consejo

La Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y las demás unidades orgánicas que correspondan, realizará las acciones necesarias para la primera conformación e implementación del Consejo, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza y su Reglamento.

Tercera.- Comité Electoral

Para el primer proceso de elección de los representantes del Consejo se conformará un Comité Electoral encargado de conducir y supervisar el proceso electoral, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Reglamento.

La conformación, funciones y periodo de vigencia del Comité Electoral serán establecidos en el Reglamento

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Reglamentación

Facultar al despacho de Alcaldía para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Ordenanza, a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde su entrada en vigencia

Segunda.- Implementación

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, a la Subgerencia de Participación Vecinal y a las demás unidades orgánicas competentes, en el marco de sus respectivas funciones, realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Oficina General de Secretaría Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, su difusión; y, a la Oficina General de Transformación Digital disponer su publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional https://www.gob.pe/munichorrillos

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD CORTEZ MELGAREJO

Alcalde

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