Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3458-2026-MP-FN
Lima, 3 de noviembre de 2026
VISTOS:
El oficio N° 002724-2026-MP-FN-PJFSICA, de fecha 21 de octubre de 2026, e informe N° 00256-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 30 de octubre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1573-2023-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2023, se resolvió nombrar al abogado Alejandro Santiago Almeida Donaire, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, y destacándolo a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, con reserva de su plaza de origen; destaque que fue prorrogado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 134-2026-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2026, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado Alejandro Santiago Almeida Donaire, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento, designación y destaque señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00256-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 30 de octubre de 2026.
Asimismo, el abogado Alejandro Santiago Almeida Donaire registra una plaza indeterminada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Alejandro Santiago Almeida Donaire, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como su destaque a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1573-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 134-2026-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 15 de enero de 2026, respectivamente.
Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Alejandro Santiago Almeida Donaire, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Alejandro Santiago Almeida Donaire que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2571413-4