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Fecha de publicación: 04/11/2026
Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación

Cesan por límite de edad a fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 3443-2026-MP-FN

Lima, 2 de noviembre de 2026

VISTOS:

El oficio N° 004454-2026-MP-FN-OREF, de fecha 23 de octubre de 2026, e informe N° 0194-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 30 de octubre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 228-2005-CNM, de fecha 28 de enero de 2005, se nombró a la abogada Luz Marina Palacios González, como fiscal adjunta provincial penal del Callao, Distrito Judicial del Callao.

Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 453-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN y 304-2022-MP-FN, de fechas 5 de marzo de 2019, 4 de septiembre de 2020 y 10 de marzo de 2022, respectivamente, se nombró a la abogada Luz Marina Palacios González, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distritito Fiscal de Lima Centro, y designarla en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, sede Lima, con retención de su cargo de carrera; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

A través del oficio de vistos, la gerente de la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales informa que la abogada citada en los párrafos precedentes se encuentra próxima a cumplir setenta (70) años de edad, el 3 de noviembre de 2026, conforme se acredita con la copia adjunta de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

El numeral 9 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fiscal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años.

El literal c. del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese definitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido reglamento se señala que “el cese definitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justificadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”.

En virtud a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme a la normativa vigente y en mérito a lo señalado en el informe N° 0194-2026-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 30 de octubre de 2026, corresponde disponer el cese por límite de edad de la abogada Luz Marina Palacios González, a partir del 3 de noviembre de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 3 de noviembre de 2026, a la abogada Luz Marina Palacios González, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distritito Fiscal de Lima Centro, designarla en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, sede Lima; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 453-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN, 304-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 5 de marzo de 2019, 4 de septiembre de 2020, 10 de marzo de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado a la abogada Luz Marina Palacios González, mediante Resolución N° 228-2005-CNM, de fecha 28 de enero de 2005.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Luz Marina Palacios González que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2571413-1